E-308 — Gamma-tocoferol
El E-308 es gamma-tocoferol, una forma de vitamina E que se usa como antioxidante: protege del enranciamiento a las grasas del producto, no a ti. Curiosamente es la forma de vitamina E más abundante en los aceites de semillas, aunque en la etiqueta lo verás muy poco: casi siempre le gana la partida su hermano E-306.
Qué es
Una de las formas naturales de la vitamina E. Los tocoferoles son una familia de moléculas muy parecidas entre sí, y la norma europea les da cuatro códigos: el E-306 es el extracto rico en tocoferoles, una mezcla natural de todos ellos, y los tres siguientes son formas individuales, alfa (E-307), gamma (E-308) y delta (E-309). El gamma es, de hecho, el tocoferol dominante en aceites tan corrientes como el de soja o el de maíz, así que llevas toda la vida comiéndolo sin saberlo. En la etiqueta aparece como gamma-tocoferol o E308, casi siempre precedido de la palabra antioxidante.
Para qué sirve
Para que la grasa no se ponga rancia. Cuando un aceite o una grasa se oxida, el producto coge ese olor y sabor a viejo que arruina unas galletas o una crema de frutos secos; los tocoferoles frenan esa oxidación sacrificándose ellos primero. Aquí hay un detalle curioso: el gamma-tocoferol tiene menos actividad vitamínica que el alfa, pero como antioxidante dentro del alimento es más eficaz. Es decir, se elige por lo que hace en el paquete, no por lo que aporta a tu dieta. Puede aparecer en aceites y margarinas, bollería, cereales de desayuno, mantequillas de frutos secos o productos cárnicos, entre muchos otros.
De dónde se obtiene
Se obtiene por síntesis o a partir de destilados de aceites vegetales, como los de soja, girasol o colza, que son especialmente ricos en esta forma de vitamina E. En su obtención no interviene nada de origen animal, así que no es de los aditivos que suelen dar problemas en una dieta vegana. La molécula que acaba en el alimento es la misma que ya está en el aceite de tu cocina: el cuerpo no distingue entre el gamma-tocoferol que llega como aditivo y el que viene de serie en una nuez o en una cucharada de aceite de maíz.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma permite en una lista larga de categorías, en general a la cantidad necesaria para cumplir su función y sin tope numérico, aunque en unos pocos casos concretos sí tiene cifra máxima. La lista va desde el pan y la bollería hasta las grasas y aceites, el pescado elaborado o el chicle, e incluye una categoría llamativa con condiciones propias: las bebidas a base de leche para niños de corta edad. Entre los reglamentos que lo han tocado, el más reciente es el Reglamento (UE) 2025/2058. Las condiciones exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 72 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | 100 mg/kg | (19) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | quantum satis | excepto aceites vírgenes y aceites de oliva |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 10 mg/kg | (16) |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 10 mg/kg | (16) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 100 mg/kg | solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles (19) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Notas al pie de la norma (4)
- 01.10 (19) E 304, E 306, E 307, E 308 y E 309 se autorizan solos o combinados.
- 13.1.1 (16) E 306, E 307, E 308 y E 309 se autorizan solos o combinados.
- 13.1.2 (16) E 306, E 307, E 308 y E 309 se autorizan solos o combinados.
- 13.1.3 (19) E 304, E 306, E 307, E 308 y E 309 se autorizan solos o combinados.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Gamma-tocoferol |
| También conocido como | Gamma-tocopherol |
| Número E | E 308 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-308 y para qué se usa?
El E-308 es gamma-tocoferol, una forma de vitamina E que se usa como antioxidante: protege del enranciamiento a las grasas del producto, no a ti. Curiosamente es la forma de vitamina E más abundante en los aceites de semillas, aunque en la etiqueta lo verás muy poco: casi siempre le gana la partida su hermano E-306.
¿Es malo el E-308?
Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de sospecha. El gamma-tocoferol es vitamina E en una de sus formas naturales, la misma que tomas cada vez que comes frutos secos, aceite de semillas o aguacate, y en cantidades que suelen superar de largo lo que aporta como aditivo, porque para proteger una grasa hace falta muy poco. La EFSA ha revisado la familia de los tocoferoles usados como aditivos y no encontró motivos de preocupación a los niveles habituales de uso. La única matización sensata es la de siempre con las vitaminas liposolubles: una cosa es la comida y otra los suplementos concentrados, que son un mundo aparte y no tienen nada que ver con el E-308 de una etiqueta. Como aditivo, es de los que pasan sin hacer ruido.
¿En qué alimentos se puede usar el E-308?
La norma europea lo autoriza en 72 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-308?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 100 mg/kg en la categoría Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
¿En qué se diferencia el E-308 del E-306, el E-307 y el E-309?
Son la misma familia con distinto envoltorio. El E-306 es la mezcla natural de tocoferoles extraída de aceites vegetales, y los otros tres son formas individuales: alfa (E-307), gamma (E-308) y delta (E-309). Funcionan igual como antioxidantes, con matices: el alfa es el que más cuenta como vitamina para tu cuerpo, mientras que el gamma y el delta suelen proteger mejor la grasa del alimento. En la práctica, el E-306 es el que más se ve.
¿El E-308 cuenta como vitamina E para mi dieta?
Técnicamente es vitamina E, pero la forma que tu cuerpo aprovecha mejor es el alfa-tocoferol, no el gamma. Cuando un suplemento o un alimento enriquecido presume de vitamina E, casi siempre se refiere a la forma alfa. El gamma-tocoferol se añade como antioxidante tecnológico, y en cantidades tan pequeñas que su aporte nutricional es anecdótico. Está ahí para cuidar del producto, no de ti.
¿Por qué casi nunca veo el E-308 en las etiquetas?
Porque su hermano mayor le hace sombra. El extracto rico en tocoferoles (E-306) ya contiene gamma-tocoferol de forma natural, suena mejor en una etiqueta que quiere parecer limpia y cumple la misma función. Usar el gamma aislado tiene sentido en aplicaciones muy concretas, pero para la mayoría de fabricantes la mezcla natural es la opción cómoda. Si lo encuentras solo en una lista de ingredientes, has visto una rareza.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.