Brazo congelado de trufa 240 g.
21 aditivos
El E-332 son los citratos de potasio, las sales potásicas del ácido cítrico, el mismo que hay en un limón. Trabajan de secuestrantes y estabilizantes: atrapan los minerales que estropearían el producto y mantienen textura y color en helados, quesos fundidos o pescado elaborado. Es de los aditivos con el perfil más tranquilo de toda la lista europea.
Son las sales que resultan de neutralizar el ácido cítrico con potasio. El plural no es capricho: el código cubre tanto el monocitrato como el tricitrato de potasio, dos versiones de la misma idea con distinta proporción de potasio. En la etiqueta lo verás como citrato potásico, citratos de potasio o E332, casi siempre en la zona de estabilizantes o correctores de acidez. Es el hermano gemelo del E-331, los citratos de sodio: hacen exactamente el mismo trabajo, y la industria elige uno u otro según le interese añadir sodio o evitarlo. Cuando un producto presume de reducido en sal, el citrato que lleva suele ser este.
Su especialidad es poner orden entre los minerales del alimento. Como secuestrante, atrapa el calcio, el hierro o el cobre que andan sueltos y que aceleran el enranciamiento de las grasas o los cambios de color: por eso aparece en helados, bollería o pescado elaborado. Como estabilizante, brilla en el queso fundido, donde libera las proteínas del calcio que las mantiene rígidas y permite esa textura cremosa que no se separa al calentarla. También hace de tampón: mantiene la acidez estable en confitería y postres, algo clave cuando hay pectina de por medio, porque el gel solo cuaja bien en su punto justo de pH. Por eso tantas veces va de la mano del E-330 y el E-440.
Se fabrica en dos pasos, y ninguno tiene que ver con animales. Primero se obtiene ácido cítrico por fermentación: un moho transforma azúcares de maíz, remolacha o caña, igual que se lleva haciendo un siglo, porque exprimir limones dejó de ser rentable hace mucho. Después ese ácido se neutraliza con una fuente de potasio de origen mineral. El resultado es una sal blanca, soluble y sin sabor llamativo, apta para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. Químicamente, el citrato que acaba en tu helado es el mismo que tu cuerpo maneja a diario cuando te comes una naranja.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma admite en una lista larguísima de alimentos: lácteos, helados, frutas y hortalizas procesadas, pan, bollería, confitería, productos cárnicos y muchas más. En unas pocas categorías entra a la cantidad necesaria, sin tope numérico, y en la mayoría con una dosis de grupo que se reparte entre varios aditivos de su familia. Un detalle que dice mucho: es de los pocos autorizados incluso en algunas bebidas a base de leche para niños de corta edad, un terreno vetado a casi todos los demás. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | quantum satis | (1) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.9 Caseinatos alimentarios | quantum satis | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | quantum satis | excepto aceites vírgenes y aceites de oliva |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas | quantum satis | solo frutas y hortalizas sin elaborar, refrigeradas y preenvasadas, listas para el consumo, y patatas peladas sin elaborar y preenvasadas |
| 04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas | quantum satis | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | quantum satis | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.2 Compota, excepto los productos incluidos en la categoría 16 | quantum satis | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 | quantum satis | solo gehakt, preparados envasados de carne picada fresca y preparados de carne a los que se han añadido otros ingredientes distintos de los aditivos o de la sal |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar | quantum satis | |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar | quantum satis | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | ver nota | (43) |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | (43) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | quantum satis | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Brazo congelado de trufa 240 g.
21 aditivos
Tarta de manzana 500 g.
18 aditivos
Postre San Marcos, 80g.
17 aditivos
Bandeja con 2 trocitos de pastel de San Marcos PASTELERÍA 2 x 80 gr.
17 aditivos
Tarta San Marcos 900 g.
17 aditivos
Ponche San Marcos 500 g.
17 aditivos
Tarta San Marcos, 500g.
17 aditivos
Tarta San Marcos cuadrada.
16 aditivos
Palo relleno de crema, 2 uds.
16 aditivos
Brazo de nata y yema 600 g.
16 aditivos
Tarta de frutas.
16 aditivos
Tarta de nata con fresas 1200 g.
14 aditivos
48
Alcampo · 76 %
6
Mercadona · 10 %
5
Carrefour · 8 %
4
Dia · 6 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Merluza (cococha)
sin aditivos
Anchoa mostrador.
sin aditivos
Morralla
sin aditivos
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
Merluza (filete).
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Citratos de potasio |
| También conocido como | Potassium citrates |
| Número E | E 332 |
| Wikidata | Q419921 |
El E-332 son los citratos de potasio, las sales potásicas del ácido cítrico, el mismo que hay en un limón. Trabajan de secuestrantes y estabilizantes: atrapan los minerales que estropearían el producto y mantienen textura y color en helados, quesos fundidos o pescado elaborado. Es de los aditivos con el perfil más tranquilo de toda la lista europea.
El citrato no es un extraño para tu cuerpo: es una pieza central del metabolismo de cualquier célula, el famoso ciclo de Krebs de las clases de biología, y lo procesas a diario cada vez que comes fruta. La propia norma refleja esa tranquilidad: se permite a la cantidad necesaria en varios alimentos e incluso en productos infantiles, un trato que solo reciben los aditivos con menos motivos de preocupación. No hay controversia real a su alrededor, ni advertencias en el etiquetado, ni un mecanismo de daño que la ciencia esté vigilando. Aporta algo de potasio, un mineral que ya tomas con cualquier plátano, en cantidades que en un alimento normal son pequeñas. Si buscas un aditivo del que preocuparte, este no es un buen candidato.
La norma europea lo autoriza en 82 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 63 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (48 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-332 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son la misma sal con distinto compañero: el E-331 lleva sodio y el E-332 lleva potasio. Tecnológicamente hacen lo mismo, así que la elección suele responder a la etiqueta nutricional: un fabricante que quiere presumir de producto bajo en sal usará la versión potásica, porque el sodio del E-331 cuenta como sal a efectos de etiquetado. En muchos productos verás uno u otro indistintamente.
Porque son pareja de baile. El E-330 es el ácido cítrico y el E-332 es su sal: juntos forman un sistema tampón que fija la acidez del producto en el punto exacto y la mantiene ahí, algo esencial para que una mermelada gelifique bien o un postre no cambie de sabor con el tiempo. Uno acidifica, el otro frena; el equilibrio entre los dos marca el pH final.
Porque el código E-332 no es una sustancia sino una pequeña familia: incluye el monocitrato y el tricitrato de potasio, que se diferencian en cuántos átomos de potasio lleva cada molécula. La etiqueta no está obligada a distinguirlos, así que verás citrato potásico o citratos de potasio indistintamente. A efectos prácticos, para ti son lo mismo.