Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
El E-460 es celulosa, la misma fibra que forma las paredes de todas las plantas, purificada y molida. En los alimentos hace de antiaglomerante y estabilizante: evita que el queso rallado se apelmace y da cuerpo a helados y postres. Tu cuerpo no la digiere, igual que la fibra de una lechuga.
Es el polímero más abundante de la naturaleza: el esqueleto de las plantas, desde la madera hasta el algodón. Como aditivo se presenta en dos formas que comparten código: la celulosa microcristalina, E460(i), que se trata parcialmente para obtener partículas diminutas muy útiles como estabilizante, y la celulosa en polvo, E460(ii), que es básicamente fibra purificada y molida fina. En la etiqueta la verás como celulosa, celulosa microcristalina, E460 o E460(ii), a veces con el apellido del código entre paréntesis. Aunque suene a producto de laboratorio, químicamente es lo mismo que llevas comiendo toda la vida en cualquier verdura: fibra insoluble que el cuerpo humano no puede digerir.
Para dos cosas muy distintas según la forma. Como antiaglomerante, la celulosa en polvo recubre las hebras del queso rallado o los trozos de fruta seca para que no se peguen entre sí y salgan sueltos de la bolsa. Como estabilizante, la microcristalina da cuerpo y textura: en los helados frena la formación de cristales de hielo y aporta cremosidad, en postres y natas mantiene la emulsión estable, y en productos bajos en grasa imita la sensación en boca de la grasa que se ha quitado. También aparece en pan, bollería, productos cárnicos y platos preparados, donde retiene agua y mejora la consistencia. Es de esos aditivos discretos que hacen mucho sin que se note.
Cien por cien vegetal. Se obtiene sobre todo de la pulpa de madera y del algodón: la materia prima se trata para eliminar la lignina y todo lo que no es celulosa, y lo que queda se purifica y se muele hasta el tamaño deseado. Para la forma microcristalina se da un paso más con un tratamiento ácido que rompe las zonas amorfas de la fibra y deja solo los cristales. No interviene nada de origen animal en ningún punto del proceso, así que es apta para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. Que venga de la madera suena raro, pero la celulosa de un pino y la de una acelga son la misma molécula.
Entra en la lista de la Unión a través del Grupo I, el club de los aditivos considerados de bajo riesgo que pueden usarse en una lista larga de alimentos a la cantidad necesaria, sin tope numérico: de los lácteos fermentados al pan, de los helados a los productos cárnicos o el chicle. Ninguna de sus autorizaciones lleva cifra máxima. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege de aditivos, como la miel, la mantequilla o los alimentos para bebés, salvo excepciones puntuales. Sus condiciones se han ido retocando en reglamentos recientes, y el detalle completo, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.2 Productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 % | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 460 (ii) | quantum satis | solo mozzarella rallada o en lonchas |
| 01.7.2 Queso curado | quantum satis | solo queso curado en lonchas y rallado |
| 01.7.4 Requesón · como E 460 (ii) | quantum satis | solo queso rallado o en lonchas |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 460 (ii) | quantum satis | solo productos curados rallados o en lonchas y productos frescos; productos a base de queso blando fresco para untar |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como E 460 i | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como E 460 i | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como E 460(ii) | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.1 Hierbas y especias | quantum satis | solo si están secas |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta infantil 1000 g.
28 aditivos
Tarta infantil sin gluten 750 g
28 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta infantil 1 kg
25 aditivos
Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g
21 aditivos
NOKU Mochi cheesecake 210 g.
18 aditivos
Pepito relleno de crema 2 uds.
18 aditivos
Berlina rellena de crema 2 uds.
18 aditivos
HNOS. JUAN Rosquillas rellenas de crema 184 g.
18 aditivos
DONUTS american crema 2 uds. 164 gr.
18 aditivos
Mini empanadas Argentinas 270 g.
17 aditivos
Pepitos de azucar Carrefour 4 ud
17 aditivos
131
Alcampo · 65 %
28
Carrefour · 14 %
25
Dia · 12 %
19
Mercadona · 9 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Celulosa |
| También conocido como | Celulosas |
| También conocido como | Cellulose |
| Número E | E 460 |
| Wikidata | Q80294 |
El E-460 es celulosa, la misma fibra que forma las paredes de todas las plantas, purificada y molida. En los alimentos hace de antiaglomerante y estabilizante: evita que el queso rallado se apelmace y da cuerpo a helados y postres. Tu cuerpo no la digiere, igual que la fibra de una lechuga.
Es difícil encontrar un aditivo con menos historia que contar aquí. La celulosa es fibra insoluble: pasa por el aparato digestivo sin absorberse, exactamente igual que la fibra de las verduras, y sale como entró. Cuando la EFSA revisó la familia de las celulosas dentro de su programa de reevaluación de aditivos, no encontró motivos de preocupación ni vio necesario fijar una ingesta diaria admisible numérica, que es la señal que reserva para las sustancias de muy baja toxicidad. Eso encaja con que la norma la deje usar a la cantidad necesaria, sin límites cifrados. Lo único que puede dar que pensar no es de seguridad sino de concepto: cuando la ves en un helado o en un postre, suele señalar un producto muy formulado. Pero eso lo decides tú mirando el resto de la etiqueta, no este ingrediente.
La norma europea lo autoriza en 74 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, productos lácteos sin aromatizar fermentados por la acción de organismos vivos, y sus sucedáneos, con un contenido de grasas inferior al 20 %. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 203 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (131 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-460 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Sí, y no es ningún escándalo aunque de vez en cuando resucite como titular. La pulpa de madera es una de las fuentes más puras y baratas de celulosa, junto con el algodón. Lo que llega al alimento no es serrín: es celulosa purificada, sin lignina ni resinas, químicamente idéntica a la fibra de cualquier verdura. La molécula no sabe si viene de un pino o de una col.
Las dos son celulosa, pero con trabajos distintos. La E460(i), microcristalina, se trata con ácido para quedarse solo con los cristales de la fibra; forma geles y da textura, por eso es la de helados, postres y salsas. La E460(ii), en polvo, es fibra molida sin más, y su fuerte es evitar que las cosas se peguen: queso rallado, mezclas en polvo. Misma molécula, oficios diferentes.
El E-466, la carboximetilcelulosa, es celulosa modificada químicamente para que se disuelva en agua, algo que la celulosa normal no hace. Eso la convierte en espesante de líquidos, mientras que el E-460 trabaja como partícula sólida. De hecho son compañeras habituales de etiqueta: en muchos helados van juntas, una dando cuerpo y otra espesando la mezcla.