Saltar al contenido
alimentos y aditivos

E-494 — Monooleato de sorbitano

El E-494 es monooleato de sorbitano, un emulgente que consigue que grasa y agua trabajen juntas donde por naturaleza se separarían: coberturas de chocolate, helados, bollería. Fuera de la alimentación se le conoce como Span 80, y es el hermano sin disfrazar del polisorbato 80. Un aditivo técnico, discreto y menos frecuente en el súper de lo que su ficha sugiere.

Autorizado en la UE

Qué es

Es un éster: la unión de sorbitano, que viene del sorbitol, con ácido oleico, el mismo ácido graso que domina en el aceite de oliva. Pertenece a la familia de los ésteres de sorbitano, que va del E-491 al E-495 y donde cada miembro se diferencia solo por el ácido graso que lleva enganchado. En la etiqueta aparece como monooleato de sorbitano o E494, siempre en la zona de los emulgentes. En la industria química y cosmética tiene otro nombre, Span 80, y ahí se usa muchísimo más que en alimentación: es un clásico de cremas, lubricantes y formulaciones de todo tipo.

Para qué sirve

Para emulsionar, pero con una particularidad: es liposoluble, se encuentra cómodo en la grasa, así que brilla cuando hay que repartir pequeñas cantidades de agua dentro de una fase grasa y no al revés. Eso lo hace útil en coberturas y adornos de repostería, donde ayuda a que el chocolate fluya bien y no le salga esa capa blanquecina de grasa con el tiempo, en helados, donde contribuye a una textura fina y a que no se derritan de golpe, y en bollería, chicle, salsas o levadura seca, a la que facilita rehidratarse. A menudo trabaja en tándem con emulgentes hidrosolubles: cada uno tira de un lado de la mezcla.

De dónde se obtiene

Es de síntesis, a partir de dos materias primas que suenan más amables que el resultado: sorbitol, obtenido de la glucosa del maíz o del trigo, y ácido oleico, que suele proceder de aceites vegetales como el girasol o la colza. El matiz está en ese suele: el ácido oleico también puede extraerse de grasas animales, y la etiqueta no distingue una fuente de otra. Si sigues una dieta vegana estricta, la única garantía es que el producto lleve certificación vegana; sin ella, no se puede asegurar el origen. En la práctica la mayoría de la producción actual parte de aceites vegetales, pero es el fabricante quien lo sabe.

Qué dice la normativa

Va en cuadrilla: la norma lo agrupa con sus hermanos en el grupo de los ésteres de sorbitano de la Parte C, y las autorizaciones se conceden al bloque E 491-495, de modo que los límites cuentan para la familia entera, no para cada uno por separado. Su lista de alimentos permitidos es más bien corta: lácteos fermentados aromatizados, helados, bollería, chicle, coberturas, salsas, levadura, complementos alimenticios y productos para usos médicos o control de peso. Casi siempre con tope máximo; solo en unas pocas categorías va a la cantidad necesaria. El reglamento más reciente en tocar sus condiciones de uso es el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 17 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 491-495 5 g/kg
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 491-495 5 g/kg solo sucedáneos de leche y nata; blanqueadores de bebidas (1)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 491-495 10 g/kg (1)
03 Helados · como E 491-495 500 mg/kg (1)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 491-495 5 g/kg solo confitería a base de azúcar (1)
05.3 Chicle · como E 491-495 5 g/kg (1)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 491-495 5 g/kg (1)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 491-495 10 g/kg (1)
12.6 Salsas · como E 491-495 5 g/kg solo salsas emulsionadas (1)
12.8 Levadura y productos de levadura · como E 491-495 quantum satis solo levadura seca y de panadería
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 491-495 5 g/kg (1)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 491-495 5 g/kg (1)
14.1.5.2 Otros · como E 491-495 500 mg/kg solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos (1)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 491-495 5 g/kg (1)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 491-495 quantum satis (1)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 491-495 quantum satis (1)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 491-495 5 g/kg (1)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (15)
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEMonooleato de sorbitano
También conocido comoSorbitan monooleate
Número EE 494

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-494 y para qué se usa?

El E-494 es monooleato de sorbitano, un emulgente que consigue que grasa y agua trabajen juntas donde por naturaleza se separarían: coberturas de chocolate, helados, bollería. Fuera de la alimentación se le conoce como Span 80, y es el hermano sin disfrazar del polisorbato 80. Un aditivo técnico, discreto y menos frecuente en el súper de lo que su ficha sugiere.

¿Es malo el E-494?

Lo tranquilizador de este aditivo es lo que pasa cuando lo digieres: el cuerpo lo rompe en sus dos piezas, un derivado del sorbitol y ácido oleico, y ninguna de las dos le resulta extraña, porque ambas están en la dieta de cualquiera. La EFSA no lo evalúa en solitario sino como parte de la familia de los ésteres de sorbitano, con una ingesta admisible conjunta para todos ellos; por eso la norma también los limita en bloque y con topes en casi todas sus categorías. La pega clásica de esta familia, compartida con el sorbitol del que procede, es que en cantidades muy grandes puede dar molestias digestivas, algo difícil de alcanzar con los usos permitidos. Con todo eso sobre la mesa, el veredicto es tuyo.

¿En qué alimentos se puede usar el E-494?

La norma europea lo autoriza en 17 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas, otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el reglamento (ce) no 1234/2007 del consejo, y emulsiones líquidas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-494?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 10 g/kg en la categoría Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿Qué relación tiene con el polisorbato 80 (E-433)?

Son literalmente familia: el polisorbato 80 es monooleato de sorbitano con cadenas de óxido de etileno añadidas, que lo vuelven soluble en agua. El E-494 trabaja desde el lado de la grasa y el E-433 desde el del agua, así que más que competir se complementan, y en algunas fórmulas industriales se usan juntos para estabilizar la emulsión por los dos frentes.

¿En qué se diferencia del E-491, el monoestearato de sorbitano?

En el ácido graso. El E-491 lleva ácido esteárico, saturado y sólido a temperatura ambiente; el E-494 lleva ácido oleico, insaturado y líquido, el del aceite de oliva. Ese detalle cambia la consistencia del emulgente y para qué mezclas funciona mejor. En la práctica, el E-491 es el más usado de la familia y el E-494 aparece bastante menos en las etiquetas.

¿Por qué se llama sorbitano y no sorbitol?

Porque no son lo mismo. El sorbitano es sorbitol que ha perdido una molécula de agua durante la fabricación, formando un pequeño anillo. Ese anillo es justo lo que permite engancharle el ácido graso y convertir un simple azúcar-alcohol en un emulgente. Así que cuando leas sorbitano en una etiqueta, piensa en un sorbitol transformado para hacer de puente entre el agua y la grasa.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2018/1497 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2018. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.