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alimentos y aditivos

E-503 — Carbonatos de amonio

El E-503 son los carbonatos de amonio, el gasificante de las galletas crujientes de toda la vida: la famosa sal volátil de las abuelas. Su truco es que con el calor del horno se convierte entero en gas y desaparece, sin dejar sabor ni residuo. La masa cruda huele a amoniaco; la galleta, a galleta.

Autorizado en la UE Apto para veganos 160 productos reales

Qué es

Bajo el código E-503 viven dos hermanas: el carbonato de amonio (E-503i) y el carbonato ácido de amonio (E-503ii), que es la que más se usa. En la etiqueta las verás como carbonatos de amonio, carbonato amónico o gasificante E503, y en las tiendas de repostería se venden como sal volátil o amoniaco de repostería. Es uno de los impulsores más antiguos que existen: mucho antes de la levadura química, los reposteros ya lo usaban con el nombre de sal de cuerno de ciervo, porque originalmente se obtenía destilando cuernos y pezuñas. El nombre asusta más que la sustancia.

Para qué sirve

Es un gasificante: al calentarse se descompone en gases que esponjan la masa, como la levadura química pero con una ventaja única, y es que no deja ningún residuo sólido ni sabor salado o jabonoso. Por eso es el impulsor clásico de las galletas finas y crujientes, los barquillos, los crackers y las pastas de té tipo speculoos. Su límite es la humedad: solo funciona en piezas finas y secas, donde el gas puede escapar del todo. Fuera del horno también hace de corrector de acidez, y así aparece en productos de cacao y chocolate, cereales de desayuno, helados o confitería.

De dónde se obtiene

Hoy es de síntesis: se fabrica combinando amoniaco y dióxido de carbono, sin nada de origen animal, así que apto para veganos sin matices. Tiene gracia, porque su historia es justo la contraria: la sal de cuerno de ciervo original salía de calcinar cuernos y pezuñas de animales, y de ahí le viene el nombre que aún arrastra en libros de repostería antiguos. Esa vía quedó abandonada hace mucho. El amonio, por cierto, no es ninguna rareza química: está presente de forma natural en muchos alimentos y nuestro propio cuerpo lo produce y lo maneja a diario.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, la lista de aditivos que la norma admite en una larga serie de alimentos, del pan y la bollería al chocolate, los helados o los cereales. En su caso, casi todas las autorizaciones van por dosis de grupo compartida con el resto de la familia de los carbonatos (E-500 a E-504): lo que cuenta es la suma de todos ellos. Unas pocas categorías lo admiten a la cantidad necesaria y alguna tiene tope propio, como las bebidas a base de leche para niños de corta edad, una de las pocas puertas que el Grupo I tiene abiertas en alimentación infantil. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 71 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad quantum satis
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
01.9 Caseinatos alimentarios quantum satis
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 500-504 70 g/kg (*)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo como gasificante
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (1)
  • 05.1 (*) E 170, E 500-504, E 524-528 y E 530: 7 % en materia seca sin grasa, expresada como carbonatos de potasio

En qué alimentos está de verdad sobre 160 productos del catálogo

Helados
18
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
9
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
52
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
3
Cereales de desayuno
4
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
65
Salsas
1
Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8
1

Productos que lo llevan 160 en el catálogo

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

25 aditivos

DONUTS Speculoos 2 unds 130g

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Donuts · Alcampo

17 aditivos

AUCHAN Caja con 3 tipos de helados diferentes, todos ellos sin azucares añadidos 6 uds. Producto Alcampo

AUCHAN Caja con 3 tipos de helados diferentes, todos ellos sin azucares añadidos 6 uds. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

16 aditivos

MILKA Tarta de galleta rellena y con cobertura de chocolate con leche Milka MILKA 350 g.

MILKA Tarta de galleta rellena y con cobertura de chocolate con leche Milka MILKA 350 g.

MILKA · Alcampo

15 aditivos

Tarta de galleta de la abuela 550 g.

Tarta de galleta de la abuela 550 g.

PASTELERÍA · Alcampo

14 aditivos

OREO Tarta de queso con cobertura y trozos de galletas oreo OREO 350 g.

OREO Tarta de queso con cobertura y trozos de galletas oreo OREO 350 g.

OREO · Alcampo

13 aditivos

Tarta de queso con cookies congelada San Martín 350 g

Tarta de queso con cookies congelada San Martín 350 g

san martin · Dia

13 aditivos

AUCHAN Sandwich relleno de helado de nata, sin azucares añadidos 6 X 100 ml. Producto Alcampo

AUCHAN Sandwich relleno de helado de nata, sin azucares añadidos 6 X 100 ml. Producto Alcampo

PRODUCTO ALCAMPO · Alcampo

13 aditivos

Croissant duo con cramble y cacao 2 uds.

Croissant duo con cramble y cacao 2 uds.

BOLLERÍA · Alcampo

12 aditivos

Croissant blanco con cramble de cacao 2 uds.

Croissant blanco con cramble de cacao 2 uds.

BOLLERÍA · Alcampo

12 aditivos

PERLE Bombones frutos de mar belgas perle d´or 195 g

PERLE Bombones frutos de mar belgas perle d´or 195 g

PERLE · Alcampo

12 aditivos

Croissant negro con cramble caramelizado 2 uds.

Croissant negro con cramble caramelizado 2 uds.

BOLLERÍA · Alcampo

11 aditivos

Ver los 160 productos con E-503 →

Reparto por supermercado

93

Alcampo · 58 %

39

Dia · 24 %

21

Carrefour · 13 %

7

Mercadona · 4 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

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VALIO PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Batido de fresa alto en proteínas Barebells sin lactosa 330 ml.

Batido de fresa alto en proteínas Barebells sin lactosa 330 ml.

BAREBELLS · Carrefour

sin aditivos

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

ARLA PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UECarbonatos de amonio
También conocido comoAmmonium carbonates
Número EE 503
WikidataQ204873

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-503 y para qué se usa?

El E-503 son los carbonatos de amonio, el gasificante de las galletas crujientes de toda la vida: la famosa sal volátil de las abuelas. Su truco es que con el calor del horno se convierte entero en gas y desaparece, sin dejar sabor ni residuo. La masa cruda huele a amoniaco; la galleta, a galleta.

¿Es malo el E-503?

La palabra amoniaco impone, pero aquí la química juega a favor. El E-503 se descompone por completo durante el horneado en gases que se evaporan, así que en la galleta que te comes apenas queda nada del aditivo original. Y el ion amonio tampoco es un extraño: tu propio metabolismo lo genera y lo elimina constantemente. La norma lo trata como aditivo de Grupo I, la categoría más flexible, reservada a los que se pueden usar a la cantidad necesaria en muchos alimentos. La única pega real la sufre quien hornea, no quien come: la masa cruda y el horno huelen a amoniaco un rato, algo molesto pero pasajero. Por eso mismo no se usa en bizcochos altos y húmedos, donde el gas quedaría atrapado y estropearía el sabor.

¿En qué alimentos se puede usar el E-503?

La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-503?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-503?

Lo hemos encontrado en 160 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (93 productos).

¿El E-503 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-503 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿La sal volátil de las recetas antiguas es el E-503?

Sí, es exactamente lo mismo. Lo que las recetas de toda la vida llaman sal volátil, carbonato amónico o amoniaco de repostería es el E-503, casi siempre en su forma de carbonato ácido de amonio. Se sigue vendiendo en tiendas de repostería y algunos supermercados, sobre todo en Navidad, porque muchas recetas tradicionales de pastas y galletas lo piden expresamente.

¿En qué se diferencia del bicarbonato sódico (E-500)?

Los dos esponjan con gas, pero el bicarbonato sódico deja un residuo tras la reacción que puede dar un punto jabonoso si te pasas, y suele necesitar un ácido que lo active. El amónico se va entero en forma de gas y por eso da galletas más crujientes y ligeras. A cambio, solo vale para piezas finas y secas; para un bizcocho, mejor el sódico o la levadura química, que muchas veces los combina.

¿Por qué la masa huele a amoniaco y la galleta no?

Porque el calor lo descompone en amoniaco, dióxido de carbono y vapor de agua, y en una pieza fina esos gases escapan por completo antes de acabar el horneado. El olor se queda en la cocina, no en el producto. Si notas amoniaco en una galleta terminada, no es que lleve demasiado E-503: es que la pieza era demasiado gruesa o húmeda y el gas no pudo salir.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/691 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2016. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.