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alimentos y aditivos

E-507 — Ácido clorhídrico

El E-507 es ácido clorhídrico, el mismo ácido que fabrica tu estómago para digerir la comida. En la industria se usa para ajustar la acidez y, sobre todo, como herramienta de proceso: ayuda a hacer jarabes de glucosa o gelatina y luego apenas queda rastro en el producto final.

Autorizado en la UE

Qué es

Es una disolución de cloruro de hidrógeno en agua, uno de los ácidos más conocidos de la química y también uno de los más antiguos: los alquimistas ya lo destilaban hace siglos. Suena agresivo, y concentrado lo es, pero tiene una particularidad que lo desdramatiza bastante: es el ácido de tu jugo gástrico. Tu estómago lo produce cada día para deshacer lo que comes. En la etiqueta aparece como ácido clorhídrico o E507, casi siempre con la mención de corrector de acidez, aunque lo verás pocas veces: gran parte de su trabajo ocurre durante la fabricación y no llega al envase.

Para qué sirve

Su función es bajar el pH con precisión: cuando una masa, una salmuera o un jarabe necesitan estar en un punto exacto de acidez para que el proceso funcione, un ácido fuerte como este lo consigue con muy poca cantidad. Se usa en la elaboración de jarabes de glucosa, donde ayuda a romper el almidón en azúcares, en la producción de gelatina, en proteínas hidrolizadas y en el tratamiento de almidones y féculas. También puede ajustar la acidez en quesos fundidos, encurtidos o productos de confitería. En la mayoría de los casos se neutraliza después y lo que queda es una sal inofensiva, cloruro sódico o similar: sal común, básicamente.

De dónde se obtiene

Es completamente mineral y de síntesis: se obtiene a escala industrial haciendo reaccionar hidrógeno y cloro, que a su vez salen de la electrolisis de salmuera, es decir, de agua con sal. Ni plantas, ni animales, ni fermentación: química inorgánica pura, así que no plantea ningún problema para veganos ni vegetarianos. El de uso alimentario es el mismo compuesto que el de otros usos industriales, pero con especificaciones de pureza mucho más exigentes, sin metales pesados ni otras impurezas. Es de los aditivos más baratos y disponibles que existen, porque se produce en cantidades enormes en todo el mundo.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el de los aditivos que la norma considera de menor preocupación y admite en una lista larga de alimentos: desde el pan hasta los productos cárnicos, pasando por lácteos fermentados, encurtidos, chocolate o cereales. En casi todas esas categorías va sin tope numérico propio, bajo el criterio de la cantidad necesaria para lograr el efecto, y en unas pocas con autorización específica quantum satis. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege de aditivos. Su autorización se ha ido retocando en reglamentos recientes, el último de 2025. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 70 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad quantum satis solo para ajustar el pH
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes quantum satis solo como gasificante
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido clorhídrico
También conocido comoHydrochloric acid
Número EE 507

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-507 y para qué se usa?

El E-507 es ácido clorhídrico, el mismo ácido que fabrica tu estómago para digerir la comida. En la industria se usa para ajustar la acidez y, sobre todo, como herramienta de proceso: ayuda a hacer jarabes de glucosa o gelatina y luego apenas queda rastro en el producto final.

¿Es malo el E-507?

Concentrado es corrosivo, y por eso el riesgo real está en la fábrica, en manipularlo, no en tu plato. En el alimento la historia es otra: se usa en cantidades mínimas y casi siempre reacciona y desaparece, convertido en cloruros que son químicamente sal común. Además, tu propio estómago produce ácido clorhídrico a diario en concentraciones muy superiores a lo que podría aportar cualquier alimento; para tu digestión, el E-507 no es un extraño, es de la casa. La norma europea lo trata como aditivo de baja preocupación, sin límites numéricos propios en la práctica, que es la señal regulatoria de que no se le atribuye un riesgo relevante en las condiciones de uso. La pega honesta no es de seguridad: es que su nombre asusta más de lo que su papel merece.

¿En qué alimentos se puede usar el E-507?

La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-507?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿Es el mismo ácido que el salfumán de la ferretería?

Es el mismo compuesto, pero no el mismo producto. El salfumán es ácido clorhídrico diluido de calidad industrial, con impurezas que dan igual para limpiar una junta pero no para comer. El de uso alimentario cumple especificaciones de pureza mucho más estrictas. Y la comparación tampoco debería escandalizar: la sal de mesa comparte el cloro con la lejía y nadie se alarma por ello.

¿Por qué casi nunca lo veo en las etiquetas si está autorizado en tantos alimentos?

Porque gran parte de su trabajo ocurre durante la fabricación: rompe almidones para hacer jarabes de glucosa, ayuda a extraer gelatina, ajusta el pH de un proceso. Después se neutraliza y en el producto final quedan cloruros, no ácido. Cuando actúa así, como auxiliar tecnológico, no tiene que aparecer en la lista de ingredientes. Solo lo verás declarado cuando cumple una función en el alimento terminado.

¿Qué relación tiene con el E-508 y el resto de cloruros?

Son familia directa. El E-508 (cloruro potásico), el E-509 (cloruro cálcico) y el E-511 (cloruro de magnesio) son las sales que resultan de neutralizar este ácido con distintas bases. El E-507 es la versión ácida, que baja el pH; los otros son sales neutras con funciones distintas, como endurecer vegetales en conserva o sustituir a la sal común. Comparten número de pasillo, no de oficio.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.