E-513 — Ácido sulfúrico
El E-513 es ácido sulfúrico, sí, el mismo compuesto de las clases de química, usado aquí como corrector de acidez. Es el producto químico más fabricado del mundo, y en alimentación cumple un papel discreto: ajustar el pH durante la elaboración y desaparecer casi sin dejar rastro en el producto final.
Qué es
Es un ácido mineral fuerte, conocido desde la época de los alquimistas como aceite de vitriolo y hoy convertido en el pilar de media industria química. En alimentación se usa una versión de calidad alimentaria, muy purificada y muy diluida, que no tiene nada que ver con la imagen del líquido corrosivo de laboratorio. En la etiqueta aparecería como ácido sulfúrico o E513, casi siempre precedido de la palabra corrector de acidez, aunque lo cierto es que rara vez lo verás escrito: hace su trabajo durante el proceso y en el producto terminado apenas queda como tal.
Para qué sirve
Para una sola cosa, pero fundamental: bajar el pH. Muchos procesos alimentarios necesitan un medio ácido para funcionar bien, desde la elaboración de almidones y jarabes hasta el ajuste del agua en ciertas fermentaciones o la fabricación de queso. Ahí entra el E-513: se añade la cantidad justa para llevar la acidez al punto necesario, la reacción ocurre y el ácido se neutraliza o se transforma. Por eso su lista de usos autorizados es tan larga, del pan a los helados pasando por los cereales de desayuno, y a la vez es tan difícil encontrarlo declarado en un producto del supermercado: es una herramienta de proceso, no un ingrediente que aporte sabor ni color.
De dónde se obtiene
Totalmente mineral. Se fabrica a escala industrial a partir de azufre: se quema para obtener dióxido de azufre, este se oxida y el resultado se disuelve en agua. Es el llamado método de contacto, y produce millones de toneladas al año en todo el mundo, aunque solo una fracción mínima acaba en la industria alimentaria, con requisitos de pureza mucho más estrictos. No interviene nada de origen animal ni vegetal en su producción, así que su origen no plantea problema para veganos ni vegetarianos. Tampoco hay cultivos, fermentaciones ni disolventes de por medio: azufre, aire y agua.
Qué dice la normativa
Está incluido en el Grupo I, el gran cajón de aditivos que la norma admite en una lista muy larga de categorías, desde lácteos fermentados hasta productos cárnicos, pasta, confitería o condimentos. Eso significa también que queda fuera de los alimentos que la norma protege, como los destinados a bebés y niños pequeños. En su caso no hay cifras propias por categoría: se aplica en las condiciones fijadas para el grupo, y su lista de usos se ha ido retocando con reglamentos recientes, el último de 2025. Las condiciones exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Ácido sulfúrico |
| También conocido como | Sulphuric acid |
| Número E | E 513 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-513 y para qué se usa?
El E-513 es ácido sulfúrico, sí, el mismo compuesto de las clases de química, usado aquí como corrector de acidez. Es el producto químico más fabricado del mundo, y en alimentación cumple un papel discreto: ajustar el pH durante la elaboración y desaparecer casi sin dejar rastro en el producto final.
¿Es malo el E-513?
La pregunta es lógica, porque el ácido sulfúrico concentrado es corrosivo y peligroso. Pero eso describe la botella del laboratorio, no el aditivo. En alimentación se usa muy diluido y en cantidades mínimas, las justas para ajustar la acidez, y en cuanto cumple su función se neutraliza: lo que queda en el alimento son sulfatos, unas sales que ya están de forma natural en el agua que bebes y en muchos alimentos, y protones, que son la acidez de toda la vida, la misma que aporta un limón. No hay un dictamen reciente de la EFSA que citar aquí, así que no te vamos a inventar fechas; lo que sí dice la norma es dónde puede usarse y dónde no, y el producto final nunca llega a tu mesa con el ácido activo. La toxicidad del bidón industrial y la del corrector de acidez son dos historias distintas.
¿En qué alimentos se puede usar el E-513?
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Es el mismo ácido de las baterías de coche?
La molécula es exactamente la misma, y ahí acaba el parecido. El de una batería está concentrado y con impurezas industriales; el E-513 es de calidad alimentaria, purificado y se usa muy diluido, en cantidades diminutas. Es como comparar la sal de mesa con la sal para deshielo de carreteras: misma química, mundos distintos. La dosis y la pureza lo cambian todo.
¿Tiene algo que ver con los sulfitos (E-220 y compañía)?
No, aunque los nombres se parezcan mucho. Los sulfitos son conservantes derivados del azufre en otro estado de oxidación, son alérgenos de declaración obligatoria y dan problemas a personas sensibles. El E-513 acaba convertido en sulfatos, que son sales distintas, muy comunes en el agua y sin ese historial de reacciones. Confundirlos es fácil, pero en la etiqueta y en el cuerpo se comportan de forma muy diferente.
¿Por qué casi nunca aparece en las etiquetas si está autorizado en tantos alimentos?
Porque es un aditivo de proceso: se usa para ajustar el pH durante la elaboración y después se neutraliza o reacciona, de modo que en el producto final apenas queda. La autorización cubre muchas categorías por si hace falta, pero en la práctica la industria suele preferir otros acidulantes, como el cítrico o el láctico, que además aportan sabor. Verlo declarado en un supermercado español es rarísimo.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.