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alimentos y aditivos

E-514 — Sulfatos de sodio

El E-514 son sulfatos de sodio, una sal mineral que la industria usa como regulador de la acidez y, sobre todo, como soporte para diluir otros aditivos. Está autorizado en una lista larguísima de alimentos y aun así casi nunca lo verás en una etiqueta: es uno de los aditivos más discretos que existen. Y no, no es lo mismo que los sulfitos.

Autorizado en la UE

Qué es

Es la sal de sodio del ácido sulfúrico, y el código cubre dos formas: el sulfato sódico a secas y el sulfato ácido de sodio, también llamado bisulfato. La primera tiene historia propia: es la famosa sal de Glauber, que el químico alemán Johann Rudolf Glauber aisló en el siglo XVII a partir de aguas de manantial y que durante siglos se vendió en las boticas como purgante. En alimentación su papel es mucho más aburrido: una sal blanca, sin sabor destacable, que aparece en la etiqueta como sulfatos de sodio, sulfato sódico o E514, cuando aparece, que es poco.

Para qué sirve

Su función oficial es la de regulador de la acidez: ayuda a ajustar y estabilizar el pH de un alimento, algo que importa en productos como el queso fundido, la bollería o los preparados de frutas y hortalizas. Pero su trabajo más habitual es todavía menos visible: hace de soporte y diluyente de otros aditivos, sobre todo de colorantes en polvo, que necesitan mezclarse con algo neutro para poder dosificarse bien. Es decir, muchas veces no está ahí por lo que hace en tu comida, sino por lo que hace en la fábrica. La forma ácida, el bisulfato, se usa además cuando hace falta acidificar sin aportar sabor.

De dónde se obtiene

Es de origen mineral, así que no plantea ningún problema a veganos ni vegetarianos. Se obtiene de dos maneras: extrayéndolo de yacimientos naturales, donde aparece en minerales como la mirabilita o la glauberita, o como producto de la industria química. Y aquí hay un dato curioso que casi nadie conoce: España es uno de los grandes productores mundiales de sulfato de sodio natural, con yacimientos importantes en el centro de la península. La mayor parte de esa producción no acaba en la comida, eso sí: el grueso va a detergentes, vidrio y papel. La cantidad que llega a los alimentos es una fracción mínima.

Qué dice la normativa

Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general: se admite en una lista larga de categorías, desde lácteos fermentados y helados hasta pan, productos cárnicos o mostaza, siguiendo la regla del grupo de usar la cantidad necesaria y no más. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener limpios de aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. Su autorización se ha ido retocando en varios reglamentos recientes, el último de 2025. Las categorías concretas donde puede usarse están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 67 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UESulfatos de sodio
También conocido comoSodium sulphates
Número EE 514

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-514 y para qué se usa?

El E-514 son sulfatos de sodio, una sal mineral que la industria usa como regulador de la acidez y, sobre todo, como soporte para diluir otros aditivos. Está autorizado en una lista larguísima de alimentos y aun así casi nunca lo verás en una etiqueta: es uno de los aditivos más discretos que existen. Y no, no es lo mismo que los sulfitos.

¿Es malo el E-514?

Es de los aditivos que menos debate generan, y hay motivos. El sulfato es un ion que ya tomas todos los días con el agua del grifo y con muchos alimentos: el cuerpo lo conoce bien, lo absorbe poco y lo elimina sin dificultad. La única propiedad llamativa que tiene es la que le dio fama a la sal de Glauber: en cantidades grandes, de cucharada de botica, actúa como laxante. Las dosis que se usan como aditivo están a años luz de eso, entre otras cosas porque su papel suele ser el de soporte de otros aditivos, en cantidades minúsculas. Aporta algo de sodio, sí, pero de forma tan marginal que no cambia nada en la práctica. La confusión que sí conviene deshacer es con los sulfitos, que son otra familia con otra historia: te lo contamos justo debajo.

¿En qué alimentos se puede usar el E-514?

La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Es lo mismo el E-514 que los sulfitos (E-220 a E-228)?

No, y la confusión es comprensible porque los nombres se parecen mucho. Los sulfitos son conservantes derivados del azufre, típicos del vino y la fruta seca, y son alérgenos de declaración obligatoria porque pueden provocar reacciones en personas sensibles, sobre todo asmáticas. Los sulfatos del E-514 son otra sustancia distinta, una sal mineral sin ese historial. Si en una etiqueta pone contiene sulfitos, no se refiere a esto.

Si está autorizado en tantos alimentos, ¿por qué casi nunca lo veo en las etiquetas?

Porque su trabajo suele ser entre bambalinas. Cuando el E-514 actúa como soporte de otro aditivo, por ejemplo de un colorante, y no cumple ninguna función en el alimento final, puede no aparecer desglosado en la lista de ingredientes. Y cuando se usa directamente como regulador de acidez, compite con opciones más habituales, como los citratos o los fosfatos. Resultado: una autorización amplísima y una presencia real casi invisible.

¿Qué diferencia hay entre el E514(i) y el E514(ii)?

El E514(i) es el sulfato sódico neutro, la sal de Glauber de toda la vida, que no altera apenas la acidez y sirve sobre todo como diluyente. El E514(ii) es el bisulfato sódico, la forma ácida: al disolverse baja el pH, así que se usa cuando hace falta acidificar un producto de forma limpia y barata. En la etiqueta ambos pueden aparecer bajo el mismo paraguas de sulfatos de sodio.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.