Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-516 es sulfato cálcico, el mismo mineral que forma el yeso, en versión alimentaria. Trabaja como estabilizante y secuestrante en pan, fideos orientales, confitería o lácteos, y es el coagulante tradicional del tofu. Uno de esos aditivos con nombre de obra que en realidad es de los más tranquilos de toda la lista.
Una sal mineral de calcio y azufre que la naturaleza fabrica sola: hidratada es el yeso de toda la vida, el de las montañas blancas y las canteras. En su versión alimentaria, mucho más purificada, lleva siglos en la cocina. En China se usa desde hace más de mil años para cuajar la leche de soja y hacer tofu, y los panaderos y cerveceros lo conocen desde hace generaciones. En la etiqueta aparece como sulfato cálcico, sulfato de calcio o E516, casi siempre en mitad de la lista de ingredientes, sin llamar la atención. No tiene sabor apreciable a las dosis que se usan.
Es un todoterreno discreto. Como estabilizante da firmeza y cuerpo: cuaja proteínas, mantiene la textura de fideos orientales y masas, y evita que ciertos productos se apelmacen. Como secuestrante atrapa trazas de metales que acelerarían el enranciamiento o los cambios de color. En panadería tiene un papel extra curioso: aporta calcio que alimenta a la levadura y refuerza la masa, por eso aparece en pan de molde y bollería. Y de propina es una fuente de calcio, lo que explica que se use también para enriquecer algunos alimentos. Lo verás en carne procesada, lácteos aromatizados, confitería y harinas.
Es mineral puro: se obtiene del yeso natural que se extrae de canteras y se purifica hasta cumplir los criterios alimentarios, o se fabrica por síntesis haciendo reaccionar una fuente de calcio con ácido sulfúrico. En ninguno de los dos caminos hay nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. De hecho, es la razón de que el tofu, un alimento estrella de la dieta vegana, se pueda cuajar sin tocar nada animal. Tampoco tiene relación alguna con el aceite de palma ni con alérgenos habituales.
Está autorizado como parte del Grupo I, el club de los aditivos que la norma trata con más manga ancha, y eso le abre una lista larga de categorías: pan y panes especiales, bollería, lácteos fermentados aromatizados, quesos, confitería, chicle, fideos orientales, productos cárnicos, pescado elaborado o condimentos, entre muchas otras. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos. Sus autorizaciones se han ido retocando en reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.
22 aditivos
Focaccia barbacoa, 200g.
22 aditivos
Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g
22 aditivos
Chics salados surtidos de jamón, queso y atún con tomate 20 ud
21 aditivos
Sneken sabor a pizza 1 ud.
20 aditivos
Napolitana de atún El molino de Dia 100 g
20 aditivos
Mini delicia mixta El molino de Dia 18 g
19 aditivos
12 Mini saladas surtidas
19 aditivos
24 Mini saladas surtidas
19 aditivos
Tarta de manzana 500 g.
18 aditivos
58
Alcampo · 67 %
14
Dia · 16 %
7
Carrefour · 8 %
7
Mercadona · 8 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Sulfato cálcico |
| También conocido como | Sulfato de calcio |
| También conocido como | Calcium sulphate |
| Número E | E 516 |
| Wikidata | Q407258 |
El E-516 es sulfato cálcico, el mismo mineral que forma el yeso, en versión alimentaria. Trabaja como estabilizante y secuestrante en pan, fideos orientales, confitería o lácteos, y es el coagulante tradicional del tofu. Uno de esos aditivos con nombre de obra que en realidad es de los más tranquilos de toda la lista.
Es difícil montar una polémica alrededor del yeso alimentario. Al disolverse se separa en calcio y sulfato, dos cosas que ya llevas dentro y que bebes cada vez que tomas un agua mineral de las duras. El calcio se aprovecha como el de cualquier otra fuente, hasta el punto de que este compuesto se usa también para enriquecer alimentos con calcio, y el sulfato es un componente normal del organismo. La norma lo tiene clasificado en el Grupo I, que es donde van los aditivos que menos preocupación generan, y no arrastra ninguna controversia científica ni mediática: no hay síndrome con su nombre, no hay campañas en su contra, no hay letra pequeña. Si lo ves en una etiqueta, lo más probable es que esté haciendo un trabajo aburrido y útil, como dar cuerpo a una masa o cuajar un tofu.
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Lo hemos encontrado en 86 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (58 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-516 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Químicamente sí: el compuesto es idéntico. La diferencia está en la pureza. El yeso de construcción puede llevar arcillas, arenas y otras impurezas que dan igual en una pared, mientras que el E-516 tiene que cumplir criterios de pureza estrictos fijados por la normativa europea. Es la misma lógica que con la sal: la de deshielo y la de mesa son cloruro sódico, pero solo una pasa los controles para comerse.
Es el coagulante clásico: en China lo llaman shigao, literalmente yeso, y lo usan desde hace siglos para cuajar la leche de soja. El calcio hace que las proteínas se agrupen y formen esa masa blanca y tierna. Frente al nigari, la otra opción tradicional, el sulfato cálcico da un tofu más suave y con más agua, el típico tofu sedoso, y de paso lo deja más rico en calcio.
Porque añadir sulfato cálcico al agua de elaboración endurece el agua y acentúa el amargor del lúpulo, dándole un final más seco y limpio. Es la razón histórica de que ciertas zonas con aguas muy yesosas se hicieran famosas por sus cervezas amargas, y hoy los cerveceros de todo el mundo imitan ese perfil ajustando el agua con este mineral. Ahí no actúa como aditivo del producto final, sino como tratamiento del agua.