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alimentos y aditivos

E-528 — Hidróxido de magnesio

El E-528 es hidróxido de magnesio, el mismo compuesto de la clásica leche de magnesia de la farmacia. En alimentación hace un trabajo mucho más discreto: neutralizar el exceso de acidez en productos como el cacao, la confitería o el queso fundido. Es de origen mineral y uno de los aditivos más tranquilos de la etiqueta.

Autorizado en la UE

Qué es

Una base mineral suave, el resultado de unir magnesio con agua e hidróxido. Si te suena, es porque lleva desde el siglo XIX en los botiquines como leche de magnesia, un antiácido y laxante de toda la vida. En la industria alimentaria interesa justo esa misma propiedad, la de neutralizar ácidos, pero en cantidades mínimas y con otro fin: ajustar el pH del alimento, no el del estómago. En la etiqueta lo verás como hidróxido de magnesio o E528, normalmente precedido de la palabra corrector de acidez. No tiene sabor apreciable a las dosis de uso y no colorea ni conserva: es pura química de ajuste fino.

Para qué sirve

Su papel es regular la acidez: cuando un proceso deja el producto más ácido de la cuenta, una pizca de esta base lo devuelve a su punto. El ejemplo más ilustrativo es el cacao alcalinizado, ese cacao oscuro y suave de muchos chocolates y bebidas, que se obtiene tratando el grano con álcalis como este. También ayuda a estabilizar el pH en quesos fundidos, confitería, conservas vegetales o productos de bollería, donde una acidez descontrolada estropea la textura o el color. Es un aditivo de proceso más que de resultado: no lo notas en el sabor, pero sin él algunos productos saldrían del obrador más ácidos, más pálidos o menos estables.

De dónde se obtiene

Cien por cien mineral. Se obtiene sobre todo del agua de mar y de salmueras ricas en magnesio, precipitándolo con cal, aunque también existe como mineral natural, la brucita. No interviene nada de origen animal ni vegetal en su producción, así que no plantea ningún problema a veganos ni vegetarianos, y tampoco a quienes evitan el gluten o los alérgenos habituales: es un compuesto inorgánico simple, de los que no esconden sorpresas. El magnesio, además, es un mineral que tu cuerpo conoce de sobra, porque es un nutriente esencial presente en frutos secos, legumbres o verduras de hoja.

Qué dice la normativa

Pertenece al Grupo I, el club de aditivos que la norma permite en una lista larga de alimentos a la cantidad necesaria para hacer su función, y que quedan fuera de los productos que Europa quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. La gran mayoría de sus autorizaciones no van solas: se rigen por la dosis conjunta del grupo de los hidróxidos, del E-524 al E-528, de modo que comparte techo con sus hermanos de sodio, potasio, calcio y amonio. Solo en algún caso concreto tiene tope propio. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
01.9 Caseinatos alimentarios quantum satis
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 524-528 70 g/kg (*)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (1)
  • 05.1 (*) E 170, E 500-504, E 524-528 y E 530: 7 % en materia seca sin grasa, expresada como carbonatos de potasio

Otros nombres

Denominación oficial en la UEHidróxido de magnesio
También conocido comoMagnesium hydroxide
Número EE 528

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-528 y para qué se usa?

El E-528 es hidróxido de magnesio, el mismo compuesto de la clásica leche de magnesia de la farmacia. En alimentación hace un trabajo mucho más discreto: neutralizar el exceso de acidez en productos como el cacao, la confitería o el queso fundido. Es de origen mineral y uno de los aditivos más tranquilos de la etiqueta.

¿Es malo el E-528?

Es difícil encontrar un aditivo con menos polémica. El magnesio es un nutriente esencial que comes a diario en legumbres, frutos secos o verduras, y el cuerpo elimina el exceso sin drama en personas sanas. La fama de laxante que arrastra el hidróxido de magnesio viene de las dosis de farmacia, que son de otro orden de magnitud: como corrector de acidez se usa en cantidades tan pequeñas que su aporte de magnesio es testimonial. La propia norma lo trata como un aditivo de baja preocupación al incluirlo en el Grupo I, el de los que pueden usarse a la cantidad necesaria sin tope cerrado en la mayoría de categorías. Si buscas motivos para descartar un producto por su etiqueta, este número no debería ser uno de ellos.

¿En qué alimentos se puede usar el E-528?

La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-528?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿Es lo mismo el E-528 que la leche de magnesia?

El compuesto es exactamente el mismo, lo que cambia es la cantidad y el propósito. La leche de magnesia es una suspensión concentrada pensada para neutralizar el ácido del estómago, con dosis de medicamento. Como aditivo, el E-528 aparece en pizcas para ajustar el pH del alimento, no el tuyo: no vas a notar ningún efecto por comerte un chocolate con cacao alcalinizado.

¿En qué se diferencia del E-530 y del E-511, que también son de magnesio?

Son tres sales del mismo mineral con oficios distintos. El E-530 es óxido de magnesio y trabaja sobre todo de antiaglomerante, evitando que los polvos se apelmacen. El E-511 es cloruro de magnesio, el famoso nigari con el que se cuaja el tofu. Y el E-528, hidróxido, es el corrector de acidez de la familia. Mismo magnesio, tres papeles diferentes.

¿Por qué en la tabla aparece a veces como E 524-528?

Porque la norma agrupa a los cinco hidróxidos, del sodio al magnesio, bajo una dosis conjunta: en muchas categorías el límite no es para cada uno por separado, sino para la suma de todos los que lleve el producto. Son intercambiables en su función de neutralizar ácido, así que el legislador los trata como un equipo. Por eso verás esa horquilla de códigos en lugar del E-528 a secas.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/691 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2016. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.