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alimentos y aditivos

E-578 — Gluconato cálcico

El E-578 es gluconato cálcico, una sal de calcio tan suave que es la misma que usan los hospitales para reponer calcio por vena. En los alimentos trabaja en la sombra: ajusta la acidez, mantiene firmes frutas y hortalizas y estabiliza recetas, casi siempre en la cantidad justa necesaria, sin topes numéricos propios.

Autorizado en la UE

Qué es

Es la sal de calcio del ácido glucónico, un ácido que sale de oxidar la glucosa y que está de forma natural en la miel, la fruta o el vino. Al unirlo con calcio se obtiene un polvo blanco, casi sin sabor, muy fácil de disolver y muy bien tolerado por el cuerpo. Tan bien tolerado que su carrera más larga ha sido en medicina: las ampollas de calcio inyectable de toda la vida son gluconato cálcico. En la etiqueta lo verás como gluconato cálcico, gluconato de calcio o E578, normalmente acompañado de la función que cumple en ese producto, como corrector de acidez o estabilizante.

Para qué sirve

Hace varios trabajos discretos a la vez. Como corrector de acidez, ajusta el pH de la receta sin aportar sabores raros, que es su gran ventaja frente a otras sales más amargas. Como endurecedor, aprovecha que el calcio refuerza las paredes de las células vegetales: por eso ayuda a que la fruta en conserva o las hortalizas preparadas no se deshagan en papilla. Y como estabilizante y secuestrante, atrapa trazas de metales que estropearían color y sabor. La lista de alimentos donde puede aparecer es larguísima, de los postres lácteos a la bollería, los cereales o los productos cárnicos, aunque en la práctica lo verás poco: es un aditivo de nicho.

De dónde se obtiene

Se fabrica en dos pasos. Primero se obtiene el ácido glucónico por fermentación: microorganismos que oxidan glucosa procedente de fuentes vegetales como el maíz, un proceso parecido al que da el vinagre. Después ese ácido se combina con una fuente mineral de calcio, y de ahí sale la sal final. Nada en el proceso es de origen animal: la parte orgánica viene de azúcares vegetales y el calcio, de la roca. Es, en el fondo, la unión de dos cosas muy poco exóticas: un derivado de la glucosa que nuestro propio metabolismo conoce de sobra y el mismo mineral de los lácteos o las almendras.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma trata con más manga ancha: se pueden usar en una lista larga de categorías de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, sin un tope numérico propio. En el caso del E-578 esa lista va de los lácteos fermentados y el queso fresco al pan, la bollería, las conservas vegetales, los cárnicos o el pescado elaborado. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche o la miel. La lista se ha ido retocando con varios reglamentos recientes; el detalle completo, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEGluconato cálcico
También conocido comoCalcium gluconate
Número EE 578

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-578 y para qué se usa?

El E-578 es gluconato cálcico, una sal de calcio tan suave que es la misma que usan los hospitales para reponer calcio por vena. En los alimentos trabaja en la sombra: ajusta la acidez, mantiene firmes frutas y hortalizas y estabiliza recetas, casi siempre en la cantidad justa necesaria, sin topes numéricos propios.

¿Es malo el E-578?

Pocas veces la respuesta es tan tranquila. En el cuerpo, el gluconato cálcico se separa en sus dos piezas: calcio, que es un nutriente que necesitamos a diario, y gluconato, que el metabolismo trata como un derivado más de la glucosa y quema sin drama. Por eso la misma sustancia se receta como suplemento de calcio y se inyecta en hospitales cuando alguien tiene el calcio bajo: es difícil encontrar un aditivo con un historial de uso médico más largo. La norma lo refleja colocándolo en el Grupo I, reservado a los aditivos que no plantean problemas a las dosis de uso habituales y que por eso no necesitan tope numérico. El único escenario teórico de exceso sería pasarse con el calcio total, y eso no va a ocurrir por la cantidad diminuta que aporta como aditivo.

¿En qué alimentos se puede usar el E-578?

La norma europea lo autoriza en 69 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-578?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿Es el mismo gluconato cálcico de las ampollas y los suplementos?

Sí, es exactamente la misma sustancia. La diferencia está en el papel que juega: en un suplemento o en un medicamento se usa por su calcio, como nutriente, y en la etiqueta se declara como fuente de calcio. Como aditivo E-578 se usa por su función tecnológica, para ajustar acidez o dar firmeza, y la cantidad es mucho menor: no cuentes con él para cubrir tus necesidades de calcio.

¿En qué se diferencia de otros gluconatos como el E-576 o el E-577?

Son la misma familia con distinto mineral enganchado: el E-576 lleva sodio, el E-577 potasio y el E-578 calcio. El ácido glucónico es el mismo en los tres; el fabricante elige según lo que le convenga aportar o evitar. Si quiere firmeza en una fruta, el calcio es el útil; si quiere ajustar acidez sin añadir calcio, tira de las otras sales.

¿Por qué se usa este y no el cloruro cálcico (E-509), que también da firmeza?

El cloruro cálcico es más barato y más concentrado en calcio, así que suele ganar la partida en conservas vegetales. Pero tiene un punto amargo y salino que se nota si la receta es delicada. El gluconato es casi neutro de sabor y más suave con el estómago, por eso aparece donde el matiz importa o donde el producto ya va justo de sabor.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.