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alimentos y aditivos

E-626 — Ácido guanílico

El E-626 es ácido guanílico, un potenciador del sabor de la familia del umami: por sí solo apenas se nota, pero junto al glutamato multiplica el efecto sabroso hasta el punto de que basta una pizca. Es el mismo compuesto que hace tan potentes las setas secas. En la etiqueta, eso sí, lo verás muy poco.

Autorizado en la UE

Qué es

Un nucleótido, uno de los ladrillos del ARN que hay en cualquier célula viva, también conocido como GMP o guanosín monofosfato. Está de forma natural en las setas, sobre todo en el shiitake seco, y en menor medida en carnes y pescados. Fueron investigadores japoneses, a mediados del siglo XX, quienes descubrieron que este compuesto explicaba buena parte del sabor de las setas y que combinado con el glutamato disparaba el umami. En la etiqueta aparece como ácido guanílico o potenciador del sabor E626, aunque en la práctica la industria casi siempre prefiere usar sus sales, que se disuelven mejor.

Para qué sirve

Para potenciar el sabor, pero con una particularidad: casi nunca trabaja solo. Su gracia es la sinergia con el glutamato, ya esté añadido como E-621 o presente de forma natural en el alimento. Juntos, el efecto umami se multiplica, así que con cantidades diminutas se consigue que una sopa de sobre, un snack sabor jamón, una salsa o un plato preparado sepan a más con menos sal y menos glutamato. La autorización cubre una lista larguísima de alimentos, de los productos cárnicos a los aperitivos de patata pasando por condimentos y sustitutos de la sal, aunque en la mayoría la industria acaba usando otros miembros de su familia.

De dónde se obtiene

Hoy se obtiene por vía microbiana: fermentación de azúcares o degradación del ARN de levaduras, procesos sin ingredientes de origen animal. Pero conviene saber que históricamente también se extraía de pescado, rico en estos nucleótidos, y que el origen concreto puede variar según el fabricante. Por eso, si sigues una dieta vegana estricta, la única forma de estar seguro es preguntar a la marca: el número E no lo aclara. En cualquier caso, químicamente es idéntico al GMP que ya comes cada vez que echas setas al guiso; el cuerpo no distingue de dónde viene.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el de los aditivos de uso más general, pero con truco: no va a la cantidad necesaria en casi ningún sitio, sino con un tope conjunto para toda la familia de ribonucleótidos, del E-626 al E-635. Es decir, si un producto lleva varios de ellos, lo que cuenta es la suma. Solo en unas pocas categorías se admite a la cantidad necesaria. La lista de alimentos donde puede usarse es larga, del queso fundido a la mostaza, y se ha ido retocando con reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 626-635 quantum satis
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 626-635 quantum satis
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido guanílico
También conocido comoGuanylic acid
Número EE 626

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-626 y para qué se usa?

El E-626 es ácido guanílico, un potenciador del sabor de la familia del umami: por sí solo apenas se nota, pero junto al glutamato multiplica el efecto sabroso hasta el punto de que basta una pizca. Es el mismo compuesto que hace tan potentes las setas secas. En la etiqueta, eso sí, lo verás muy poco.

¿Es malo el E-626?

No hay ninguna alarma asociada a este aditivo, y tiene lógica: el ácido guanílico es un componente natural de todas las células, así que lo ingerimos a diario con cualquier alimento, con setas o sin aditivo alguno. Además, como su función es multiplicar el efecto del glutamato, se usa en cantidades mínimas. El único matiz que merece la pena conocer es que es una purina, y el cuerpo metaboliza las purinas en ácido úrico; por eso las personas con gota suelen tener pautas dietéticas sobre alimentos ricos en ellas, aunque la cantidad que aporta un aditivo es ridícula al lado de la de una ración de marisco o vísceras. La norma, por su parte, lo mantiene bajo un tope conjunto con el resto de su familia en lugar de dejarlo a discreción del fabricante.

¿En qué alimentos se puede usar el E-626?

La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-626?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En qué se diferencia el E-626 del E-627?

Son el mismo compuesto en dos formatos. El E-626 es el ácido guanílico puro, que se disuelve mal en agua y por eso apenas se usa. El E-627 es su sal disódica, mucho más soluble y cómoda de dosificar, y es la forma que de verdad emplea la industria. Si ves guanilato en una etiqueta, casi seguro que es el 627, no el ácido.

¿Por qué casi nunca lo veo en las etiquetas si está autorizado en tantos alimentos?

Porque la industria tiene opciones mejores dentro de la misma familia: el guanilato disódico (E-627) o directamente el E-635, que combina guanilato e inosinato en un solo aditivo. Y hay otra vía sin número E: el extracto de levadura, que contiene estos nucleótidos de forma natural y permite el mismo efecto presumiendo de etiqueta limpia.

¿Funciona si el producto no lleva glutamato?

Muy poco. El ácido guanílico por sí solo tiene un sabor umami débil; su verdadero papel es amplificar el glutamato que ya hay en el alimento o el que se añade como E-621. Por eso casi siempre aparece acompañado, y por eso encontrarlo solo en una etiqueta suele significar que el propio alimento, un tomate, un queso, ya pone el glutamato de su parte.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.