E-629 — Guanilato cálcico
El E-629 es guanilato cálcico, un potenciador del sabor de la familia del umami: la sal de calcio del ácido guanílico, uno de los grandes aliados del glutamato. La norma lo permite en una lista larga de alimentos, pero en la práctica es el hermano raro de la familia: casi siempre le quita el puesto su versión sódica, el E-627.
Qué es
Es la sal de calcio del ácido guanílico, un nucleótido: uno de los ladrillos con los que se construye el ARN de cualquier ser vivo. Por eso está de forma natural en muchos alimentos, con las setas shiitake secas como campeonas absolutas, y también en el pescado o la carne. Su nombre viene de la guanina, que a su vez se llama así porque se aisló por primera vez del guano de aves marinas; la química tiene estas cosas. En la etiqueta aparecería como guanilato cálcico, guanilato de calcio o E629, casi siempre precedido de la palabra potenciador del sabor. Si lo ves, enhorabuena: has encontrado una rareza.
Para qué sirve
Para multiplicar el umami. Los guanilatos apenas saben a nada por sí solos, pero combinados con glutamato, ya sea el añadido (E-621) o el que un alimento lleva de serie, disparan la sensación de sabroso: con una pizca, un caldo parece más caldo y un snack sabe más a queso o a jamón. Por eso la familia de los ribonucleótidos vive en sopas de sobre, fideos orientales, salsas, aperitivos y platos preparados. Lo que pasa es que dentro de esa familia el trabajo se lo reparten casi siempre el E-627 y el E-635; el E-629 es una opción legal que la industria apenas usa, entre otras cosas porque las sales sódicas se disuelven mejor.
De dónde se obtiene
El ácido guanílico se obtiene hoy sobre todo por fermentación, con microorganismos que lo producen a partir de azúcares, o por hidrólisis del ARN de levaduras; después se convierte en su sal de calcio. Ese es el camino habitual y no implica nada de origen animal. Ahora bien, históricamente también se ha extraído de pescado, sobre todo de sardinas, y el número E no distingue una fuente de otra: la etiqueta no te dice de dónde salió. Si sigues una dieta vegana estricta, con los guanilatos el código por sí solo no da garantías; la única forma segura de saberlo es preguntar al fabricante.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo I, el club de los aditivos admitidos en muchas categorías de alimentos, pero con matiz: los guanilatos no van por libre, sino con un límite conjunto para toda la familia de ribonucleótidos, del E-626 al E-635, que se suma entre todos los que lleve el producto. Solo en un par de casos concretos se permite a la cantidad necesaria. Como el resto del Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. Su regulación se ha ido actualizando, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 626-635 | quantum satis | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 626-635 | quantum satis | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Guanilato cálcico |
| También conocido como | Calcium guanylate |
| Número E | E 629 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-629 y para qué se usa?
El E-629 es guanilato cálcico, un potenciador del sabor de la familia del umami: la sal de calcio del ácido guanílico, uno de los grandes aliados del glutamato. La norma lo permite en una lista larga de alimentos, pero en la práctica es el hermano raro de la familia: casi siempre le quita el puesto su versión sódica, el E-627.
¿Es malo el E-629?
No hay ninguna alarma asociada a los guanilatos, y hay dos motivos de fondo. El primero es la dosis: son tan potentes que se usan en cantidades minúsculas, muy por debajo de lo que aportan de forma natural unas setas secas o una lata de anchoas. El segundo es que el cuerpo los conoce de sobra: el ácido guanílico es un nucleótido que fabricamos y comemos a diario. Sí hay un dato objetivo que conviene saber: los guanilatos se metabolizan como purinas, la misma vía que acaba en ácido úrico, y por eso a veces se mencionan en relación con la gota. La norma no exige ninguna advertencia al respecto, y la cantidad que llega por el aditivo es pequeña comparada con la de la propia dieta. Con esos datos, el juicio es tuyo.
¿En qué alimentos se puede usar el E-629?
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-629?
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
¿En qué se diferencia el E-629 del E-627?
En el metal, y en poco más. Los dos son sales del mismo ácido guanílico y hacen exactamente lo mismo en el alimento; el E-627 lleva sodio y el E-629, calcio. La versión cálcica tendría sentido en productos que quieren recortar sodio, pero en la práctica la industria usa casi siempre la sódica, que es más soluble y más barata de conseguir. Por eso el E-629 es tan difícil de ver en una etiqueta.
¿Por qué se llama guanilato? ¿Tiene que ver con el guano?
Pues sí, aunque suene a broma. El ácido guanílico contiene guanina, una de las bases del ADN y el ARN, y la guanina se llama así porque se aisló por primera vez a mediados del siglo XIX del guano de aves marinas, que se importaba como fertilizante. El nombre se quedó, y de ahí viene toda la familia de los guanilatos. El aditivo actual, tranquilo, sale de fermentación o de levaduras.
Si casi no se usa, ¿por qué está autorizado?
Porque la norma autoriza a los ribonucleótidos en bloque, como familia: del E-626 al E-635, con un límite que se suma entre todos. Eso da flexibilidad al fabricante para elegir la sal que mejor le encaje técnicamente, aunque luego el mercado se concentre en dos o tres. El E-629 es una de esas opciones sobre el papel que rara vez baja a la etiqueta.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.