E-632 — Inosinato dipotásico
El E-632 es inosinato dipotásico, un potenciador del sabor de la familia de los ribonucleótidos. Por sí solo apenas hace nada, pero junto al glutamato multiplica el efecto umami: es parte del truco de los snacks sabor queso o las sopas de sobre. Es el hermano con potasio del E-631, pensado para recetas con menos sodio.
Qué es
La sal dipotásica del ácido inosínico, un nucleótido que está de forma natural en la carne y el pescado y que explica buena parte de su sabor. Su papel en el umami se descubrió en Japón estudiando el bonito seco con el que se hace el caldo dashi, el mismo camino que llevó antes al glutamato. El E-632 es la versión con potasio de ese compuesto; la versión con sodio es el E-631, mucho más frecuente. En la etiqueta lo verás como inosinato dipotásico o E632, casi siempre precedido de la palabra potenciador del sabor y en compañía de otros de su familia o del glutamato.
Para qué sirve
Para amplificar el sabor, no para aportarlo. Su gracia es la sinergia con el glutamato: juntos potencian el umami muchísimo más que cada uno por separado, así que con una pizca de inosinato se puede recortar bastante glutamato y aun así conseguir ese fondo sabroso de caldo o de carne. Por eso aparece en sopas y fideos instantáneos, aperitivos, salsas, embutidos y platos preparados. Al ser una sal de potasio en lugar de sodio, encaja especialmente en productos que quieren presumir de menos sal, incluidos los propios sustitutos de la sal, donde ayuda a disimular el punto amargo del cloruro potásico.
De dónde se obtiene
El ácido inosínico abunda en el músculo de animales y pescados, y de ahí se obtuvo al principio. Hoy la vía industrial habitual es la fermentación, con microorganismos que lo producen a partir de azúcares de origen vegetal, aunque la obtención a partir de extractos de carne o pescado sigue siendo posible. El problema es que la etiqueta no distingue una vía de otra: solo verás E632 o inosinato dipotásico. Si sigues una dieta vegana o vegetariana estricta, la única forma de salir de dudas con un producto concreto es preguntar al fabricante.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo I, el de los aditivos admitidos en una lista larga de alimentos, pero con matiz: no va a la cantidad necesaria, sino con un tope conjunto para toda la familia de los ribonucleótidos, del E-626 al E-635, que se calcula sumando todos los que lleve el producto. Eso cubre desde quesos fundidos y helados hasta panes especiales, productos cárnicos, pescado elaborado, condimentos o mostaza. Como el resto del Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como los destinados a bebés. Sus condiciones de uso se han retocado varias veces, la última con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 626-635 | quantum satis | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 626-635 | quantum satis | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Inosinato dipotásico |
| También conocido como | Dipotassium inosinate |
| Número E | E 632 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-632 y para qué se usa?
El E-632 es inosinato dipotásico, un potenciador del sabor de la familia de los ribonucleótidos. Por sí solo apenas hace nada, pero junto al glutamato multiplica el efecto umami: es parte del truco de los snacks sabor queso o las sopas de sobre. Es el hermano con potasio del E-631, pensado para recetas con menos sodio.
¿Es malo el E-632?
El inosinato no es un extraño para tu cuerpo: es el mismo compuesto que ya tomas cada vez que comes carne, pescado o un caldo concentrado, y se metaboliza igual. El punto que se cita a menudo es que los ribonucleótidos acaban convertidos en ácido úrico, y por eso este aditivo sale en las conversaciones sobre la gota; conviene poner en contexto que las cantidades usadas como aditivo son diminutas, precisamente porque su sinergia con el glutamato permite que con muy poco baste, y que una ración de carne o pescado aporta mucho más por la vía natural. La norma, además, no lo deja a la cantidad necesaria: le impone un tope conjunto con toda su familia. La crítica más habitual no es de seguridad sino de honestidad: hace que un producto sepa a más de lo que lleva.
¿En qué alimentos se puede usar el E-632?
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-632?
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
¿En qué se diferencia el E-632 del E-631?
En el mineral que acompaña al ácido inosínico: el E-631 es la sal de sodio y el E-632 la de potasio. El efecto potenciador es el mismo, así que la elección suele depender de la receta: en productos que quieren recortar sodio, como sopas bajas en sal o sustitutos de la sal, la versión potásica tiene todo el sentido. En el supermercado el E-631 es bastante más común.
¿Y qué relación tiene con el E-635?
El E-635 son los ribonucleótidos de disodio, una mezcla ya preparada de inosinato y guanilato que a los fabricantes les resulta más cómoda que dosificar cada uno por separado. Es decir, si un producto lleva E-635, en la práctica lleva inosinato. Todos pertenecen a la misma familia, del E-626 al E-635, y la norma les aplica un tope conjunto, se usen sueltos o mezclados.
¿Por qué casi nunca aparece solo en la etiqueta?
Porque solo es un potenciador flojo. Su fuerza está en la sinergia con el glutamato: la combinación dispara el umami mucho más que la suma de los dos. Por eso lo normal es verlo junto al E-621 o junto a ingredientes ricos en glutamato natural, como el extracto de levadura. Un inosinato en solitario en una lista de ingredientes es una rareza.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.