E-938 — Argón
El E-938 es argón, un gas noble que llevas respirando toda la vida: forma parte del aire que te rodea. En los alimentos trabaja como gas de envasado, desplazando el oxígeno del paquete para que el producto no se oxide ni se enrancie. No reacciona con nada, y esa es precisamente su gracia.
Qué es
Un gas incoloro, inodoro y químicamente perezoso: de hecho su nombre viene del griego argós, que significa inactivo, porque cuando lo descubrieron en 1894 los británicos Rayleigh y Ramsay no había manera de hacerlo reaccionar con nada. Es el más abundante de los gases nobles en la atmósfera, casi un uno por ciento del aire, así que lo inhalas y lo exhalas constantemente sin enterarte. Como aditivo alimentario se identifica como E938 o argón a secas, aunque lo normal es que no lo veas escrito en ninguna etiqueta: los gases de envasado tienen un régimen especial de etiquetado, y de eso hablamos más abajo.
Para qué sirve
Para quitar de en medio al oxígeno, que es el gran enemigo de la comida envasada: oxida las grasas, apaga los colores y da vía libre a muchos microbios. Al llenar el envase con argón, la bolsa de patatas fritas, la ensalada de cuarta gama o el café molido aguantan mucho más sin estropearse. Tiene además una ventaja física curiosa: es más denso que el aire, así que se queda abajo formando una manta protectora sobre el producto, algo muy apreciado para proteger vino o aceite en depósitos abiertos. Su hermano el nitrógeno (E-941) hace un trabajo parecido y es más barato, por eso el argón suele reservarse para usos donde esa densidad extra compensa.
De dónde se obtiene
Del aire, literalmente. Se obtiene por destilación fraccionada del aire licuado: se enfría el aire hasta hacerlo líquido y se van separando sus componentes por temperatura de ebullición. El argón sale como subproducto de la producción industrial de oxígeno y nitrógeno, lo que lo hace abundante y relativamente barato para ser un gas noble. Es un origen totalmente mineral y atmosférico: nada de animales, nada de plantas, nada de fermentaciones. No hay dieta, alergia ni convicción ética a la que le suponga un problema. Es, probablemente, el aditivo con el origen más limpio de explicar de toda la lista.
Qué dice la normativa
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de menor preocupación, y eso le abre la puerta a una lista larguísima de categorías, en la práctica casi cualquier alimento envasado. No tiene topes numéricos: se usa a la cantidad necesaria, el famoso quantum satis, porque siendo un gas inerte no hay residuo que limitar. Eso sí, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche fresca o la miel. La lista se ha ido retocando con varios reglamentos en los últimos años. El detalle de categorías está en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 68 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 0 Todas las categorías de alimentos | quantum satis | puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad y en los alimentos mencionados en el punto 01.10 de la parte E del anexo II |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Argón |
| También conocido como | Argon |
| Número E | E 938 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-938 y para qué se usa?
El E-938 es argón, un gas noble que llevas respirando toda la vida: forma parte del aire que te rodea. En los alimentos trabaja como gas de envasado, desplazando el oxígeno del paquete para que el producto no se oxide ni se enrancie. No reacciona con nada, y esa es precisamente su gracia.
¿Es malo el E-938?
Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de preocupación. El argón no reacciona con nada: ni con la comida, ni con el envase, ni contigo. No se metaboliza, no se acumula, entra y sale del cuerpo tal cual, igual que lo hace cada vez que respiras, porque está en el aire de forma natural. Por eso la norma lo deja usar a la cantidad necesaria sin fijar límites: no hay dosis que vigilar en algo que no hace nada químicamente. El único riesgo real del argón existe en la industria, no en tu plato: en un espacio cerrado puede desplazar el oxígeno del aire, un peligro laboral serio en bodegas y fábricas, pero que no tiene ninguna traducción al abrir una bolsa de snacks en tu cocina. Ahí el gas se dispersa y ya está.
¿En qué alimentos se puede usar el E-938?
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-938?
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
¿Por qué no veo el E-938 en las etiquetas si está en tantos envases?
Porque los gases de envasado tienen un trato especial: no van en la lista de ingredientes, sino que el producto lleva la mención envasado en atmósfera protectora. Esa frase, que habrás visto mil veces en bandejas de carne, ensaladas o fiambres, es la pista de que dentro hay argón, nitrógeno, dióxido de carbono o una mezcla de ellos. Cuál exactamente, la etiqueta no lo dice.
¿En qué se diferencia del nitrógeno E-941?
Hacen el mismo trabajo, desplazar el oxígeno, pero con matices. El nitrógeno es mucho más barato y por eso domina en el envasado corriente. El argón es más denso que el aire y algo más eficaz expulsando el oxígeno disuelto, así que se prefiere cuando el producto lo merece: proteger vino en depósitos abiertos es el ejemplo clásico. Muchos envases llevan mezclas de varios gases según lo que convenga a cada alimento.
¿De verdad estoy respirando argón ahora mismo?
Sí, sin exagerar: es el tercer componente del aire después del nitrógeno y el oxígeno, casi un uno por ciento de cada bocanada. Lleva ahí desde que se formó la atmósfera y tu cuerpo lo ignora por completo, porque no participa en ninguna reacción. En ese sentido, el del envase de la ensalada es exactamente el mismo gas que el de tu salón.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.