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alimentos y aditivos

E-949 — Hidrógeno

El E-949 es hidrógeno, el elemento más ligero y abundante del universo, autorizado como aditivo alimentario dentro de la familia de los gases de envasado. Casi nunca lo verás en una etiqueta, y no porque se esconda: los gases que protegen el alimento dentro del envase no se declaran como ingredientes. En la práctica, además, se usa poquísimo.

Autorizado en la UE

Qué es

Es el gas hidrógeno de toda la vida: incoloro, inodoro y tan ligero que se escapa hacia arriba en cuanto puede. Como aditivo pertenece al grupo de los gases alimentarios, la misma familia que el nitrógeno (E-941) o el dióxido de carbono (E-290), que se usan para envasar o para dar presión en aerosoles. Si alguna vez aparece en una etiqueta, será como hidrógeno o E949. La industria alimentaria lo conoce desde principios del siglo XX, aunque su papel más famoso no es el de aditivo, sino el de reactivo: es el gas con el que se endurecen los aceites para fabricar grasas hidrogenadas.

Para qué sirve

Su función autorizada es la de gas de envasado: desplazar el oxígeno del interior del paquete para frenar la oxidación, que es lo que enrancia las grasas y apaga los colores. Es el mismo truco de la bolsa de patatas fritas hinchada, solo que ahí el gas suele ser nitrógeno. Y esa es la parte honesta de esta ficha: aunque la norma lo admite en una lista larguísima de alimentos, en el supermercado real apenas se usa, porque el nitrógeno hace el mismo trabajo sin ser inflamable y sin fugarse del envase con tanta facilidad. El E-949 es más una posibilidad legal que una presencia en tu despensa.

De dónde se obtiene

Es un gas de origen mineral y producción industrial: se obtiene sobre todo a partir de gas natural mediante reformado con vapor, y también por electrólisis del agua, que es la vía del llamado hidrógeno verde. En ningún caso interviene nada de origen animal ni vegetal, así que no plantea problema alguno para veganos ni vegetarianos. Es el mismo hidrógeno que se investiga como combustible limpio para coches y fábricas; para uso alimentario simplemente se exige un grado de pureza adecuado. Curiosidad de propina: tu propio intestino fabrica hidrógeno cada día, cuando las bacterias fermentan la fibra que comes.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el cajón de los aditivos que la norma permite en muchísimas categorías de alimentos, de los lácteos fermentados al pan, la bollería, los productos cárnicos o el pescado elaborado, sin fijar una cifra máxima: se aplica el principio de quantum satis, la cantidad necesaria para cumplir su función y ni un gramo más. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la miel o los alimentos para bebés. Su autorización se ha ido retocando con varios reglamentos, el más reciente de 2025. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 68 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
0 Todas las categorías de alimentos quantum satis puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad y en alimentos mencionados en el punto 01.10 de la parte E del anexo II
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Otros nombres

Denominación oficial en la UEHidrógeno
También conocido comoHydrogen
Número EE 949

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-949 y para qué se usa?

El E-949 es hidrógeno, el elemento más ligero y abundante del universo, autorizado como aditivo alimentario dentro de la familia de los gases de envasado. Casi nunca lo verás en una etiqueta, y no porque se esconda: los gases que protegen el alimento dentro del envase no se declaran como ingredientes. En la práctica, además, se usa poquísimo.

¿Es malo el E-949?

Difícil encontrar un aditivo con menos recorrido para la polémica. El hidrógeno es un gas biológicamente muy poco reactivo a estos niveles de uso, y encima no es ningún extraño para tu cuerpo: las bacterias de tu colon lo producen a diario al fermentar la fibra, tanto que los médicos lo miden en el aliento para diagnosticar intolerancias como la de la lactosa. Usado como gas de envasado, además, se escapa en cuanto abres el paquete: apenas llegas a ingerirlo. La norma lo trata en consecuencia, dentro del grupo de aditivos que se permiten a la cantidad necesaria en una lista muy amplia de alimentos. Su único riesgo real es que es inflamable, pero ese es un problema de manejo en fábrica, no del consumidor.

¿En qué alimentos se puede usar el E-949?

La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-949?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿Por qué nunca veo el E-949 en las etiquetas?

Porque los gases de envasado no cuentan como ingredientes: cuando se usan, el envase solo tiene que indicar envasado en atmósfera protectora, sin decir qué gas es. A eso se suma que, en la práctica, la industria prefiere el nitrógeno o el dióxido de carbono, así que el hidrógeno es un aditivo casi fantasma: autorizado en muchos sitios, presente en muy pocos.

¿Tiene algo que ver con las grasas hidrogenadas?

Es el mismo gas, pero jugando otro papel. Para hidrogenar un aceite, el hidrógeno reacciona con la grasa y desaparece dentro de ella: ahí actúa como reactivo del proceso, no como aditivo E-949. Y lo que preocupa de las grasas hidrogenadas no es el hidrógeno, sino las grasas trans que pueden formarse por el camino. El aditivo, en cambio, es el gas tal cual, sin reaccionar con nada.

¿Es esto lo mismo que el agua hidrogenada que venden como saludable?

El gas es el mismo: agua con hidrógeno disuelto a presión. Pero conviene separar dos cosas. Que el hidrógeno sea un gas inocuo a estos niveles está claro; que beberlo disuelto aporte beneficios concretos para la salud es otra historia, que la ciencia todavía discute. Como aditivo E-949 su papel es mucho más modesto: proteger el alimento dentro del envase, no curarte de nada.

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.