E-969 — Advantame
El E-969 es el advantame, el edulcorante más potente autorizado en Europa: endulza tanto que se usa en cantidades minúsculas, casi simbólicas. Es un derivado del aspartamo, no aporta calorías y, aunque la norma lo admite en una lista larguísima de alimentos, todavía es raro encontrarlo en una etiqueta española.
Qué es
Un edulcorante intenso de última generación, el benjamín de la familia. Químicamente es un derivado del aspartamo: se obtiene combinándolo con la vainillina, el compuesto que da su aroma a la vainilla, y el resultado es una molécula muchísimo más dulce que su padre y miles de veces más dulce que el azúcar. Lo desarrolló una empresa japonesa y entró en la lista europea en 2014, con el Reglamento (UE) 497/2014, lo que lo convierte en uno de los últimos edulcorantes en sumarse al club. En la etiqueta aparece como advantame o E969, sin más nombres alternativos que despisten.
Para qué sirve
Para endulzar sin azúcar y sin calorías. Su potencia es su gran argumento: hace falta tan poco que apenas influye en el sabor, la textura o el coste del producto, y por eso encaja bien en fórmulas donde otros edulcorantes dejan regusto. La norma lo admite en bebidas aromatizadas, chicles, yogures de sabores, postres, helados, cereales de desayuno y hasta en cervezas y sidras, además de en edulcorantes de mesa. En el chicle tiene un punto extra: su dulzor es duradero y ayuda a que el sabor no se agote a los dos minutos. También se lleva bien con otros edulcorantes, con los que se combina para redondear el perfil dulce.
De dónde se obtiene
Es de síntesis pura: se fabrica en laboratorio a partir de aspartamo y vainillina, mediante una reacción química controlada. En su producción no interviene nada de origen animal, así que no plantea el problema que tienen otros aditivos para quien sigue una dieta vegana. La vainillina que se usa tampoco sale de la vaina de vainilla, que sería carísimo, sino de síntesis industrial, como la de la mayoría de los aromas de vainilla del supermercado. El resultado es un polvo blanco extraordinariamente dulce del que la industria necesita cantidades tan pequeñas que un solo lote da para muchísimo producto.
Qué dice la normativa
Figura en la lista europea como edulcorante, con la denominación E 969, y está admitido en muchas categorías de alimentos: lácteos fermentados aromatizados, confitería, chicles, bollería, salsas, bebidas con y sin alcohol, complementos alimenticios y productos para el control de peso, entre otras. En casi todas ellas va con un tope máximo; solo en unos pocos usos, como los edulcorantes de mesa, se permite a la cantidad necesaria. Entró en la lista con el Reglamento (UE) 497/2014 y varios reglamentos posteriores, el más reciente el Reglamento (UE) 2025/2058, han ido retocando sus condiciones de uso. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
Dónde está autorizado y en qué cantidad 47 autorizaciones vigentes
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente | 10 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 03 Helados | 10 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | 3 mg/kg | solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | 10 mg/kg | solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | 10 mg/kg | solo de valor energético reducido |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 10 mg/kg | solo confituras, jaleas y «marmalades» de valor energético reducido |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 10 mg/kg | solo compotas, «jaleas y» marmalades «de valor energético reducido» |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | 10 mg/kg | solo productos para untar el pan a base de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcar añadido |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | 20 mg/kg | solo productos de valor energético reducido o sin azúcar añadido |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 20 mg/kg | solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcar añadido |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 10 mg/kg | solo productos para untar el pan a base de cacao, leche, fruta desecada o grasas, de valor energético reducido o sin azúcar añadido |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 20 mg/kg | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 10 mg/kg | solo productos de confitería sin azúcar añadido |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 60 mg/kg | solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 20 mg/kg | solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos |
| 05.3 Chicle | 200 mg/kg | solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes |
| 05.3 Chicle | 400 mg/kg | solo chicles sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 20 mg/kg | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 10 mg/kg | solo productos de confitería sin azúcar añadido |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 20 mg/kg | solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energético reducido o sin azúcar añadido |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 4 mg/kg | solo salsas |
| 06.3 Cereales de desayuno | 10 mg/kg | solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y con un mínimo del 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcar añadido |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería | 10 mg/kg | solo Essoblaten (obleas) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 3 mg/kg | solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.4 Mostaza | 4 mg/kg | |
| 12.5 Caldos y sopas | 2 mg/kg | solo sopas de valor energético reducido |
| 12.6 Salsas | 4 mg/kg | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos | 4 mg/kg | solo Feinkostsalat |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) | 10 mg/kg | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 8 mg/kg | |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares | 6 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas | 6 mg/kg | solo bebidas de valor energético reducido o sin azúcar añadido |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 6 mg/kg | solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.; bière de table/Tafelbier/Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 0,5 mg/kg | solo cerveza de valor energético reducido |
| 14.2.3 Sidra y perada | 6 mg/kg | excepto cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % | 6 mg/kg | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones | 5 mg/kg | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados | 5 mg/kg | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 | 10 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 20 mg/kg | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 55 mg/kg | Solo complementos alimenticios masticables |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 6 mg/kg | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 55 mg/kg | Solo complementos alimenticios en forma de jarabe |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión | 8 mg/kg |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Otros nombres
| Denominación oficial en la UE | Advantame |
| Número E | E 969 |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el E-969 y para qué se usa?
El E-969 es el advantame, el edulcorante más potente autorizado en Europa: endulza tanto que se usa en cantidades minúsculas, casi simbólicas. Es un derivado del aspartamo, no aporta calorías y, aunque la norma lo admite en una lista larguísima de alimentos, todavía es raro encontrarlo en una etiqueta española.
¿Es malo el E-969?
Antes de entrar en la lista europea pasó por la evaluación de la EFSA, que le fijó una ingesta diaria admisible y no encontró motivos de preocupación a los niveles de uso previstos. La duda que suele plantearse viene de su parentesco: si deriva del aspartamo, uno de los aditivos más discutidos, ¿hereda su polémica? La respuesta honesta es que el cuerpo lo descompone en fragmentos parecidos, pero las cantidades que se usan son tan minúsculas que la exposición resultante queda muy por debajo de la de su pariente. De hecho, la norma ni siquiera le exige la advertencia sobre fenilalanina que sí acompaña obligatoriamente al aspartamo. Es un aditivo reciente, poco presente aún en el mercado, y eso también significa que hay menos historial de consumo que con los edulcorantes veteranos.
¿En qué alimentos se puede usar el E-969?
La norma europea lo autoriza en 35 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, helados, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-969?
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 400 mg/kg en la categoría Chicle. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
¿Qué relación tiene el E-969 con el aspartamo (E-951)?
Son padre e hijo. El advantame se fabrica a partir del aspartamo, al que se le añade un derivado de la vainillina, y el resultado es una molécula muchísimo más dulce. Eso cambia todo en la práctica: donde hace falta una cantidad apreciable de aspartamo, del advantame basta una fracción diminuta. Comparten aire de familia químico, pero se usan en escalas completamente distintas.
¿Por qué no lleva el aviso de fenilalanina que sí lleva el aspartamo?
Porque la norma no se lo exige. El aspartamo debe ir acompañado de la frase contiene una fuente de fenilalanina, pero el advantame no está en esa lista de advertencias obligatorias: las cantidades que se emplean son tan pequeñas que su aportación de fenilalanina se considera insignificante. Es una de las diferencias prácticas más claras entre ambos en la etiqueta.
¿Por qué casi nunca lo veo en las etiquetas si está permitido en tantos alimentos?
Porque es uno de los edulcorantes más nuevos y la industria tarda en mover ficha: reformular un producto cuesta dinero y muchas marcas siguen fieles a las mezclas clásicas de acesulfamo K, sucralosa o aspartamo, que conocen bien. Si quieres cazarlo, busca E969 o advantame en la lista de ingredientes; de momento, encontrarlo es casi un hallazgo.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) N o 497/2014 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 2014. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
- REGLAMENTO (UE) 2018/1497 DE LA COMISIÓN de 8 de octubre de 2018. EUR-Lex
- Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
- Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.