Saltar al contenido
alimentos y aditivos

E-100 — Curcumina · Colorante

El E-100 es curcumina, el pigmento amarillo de la cúrcuma: el mismo que tiñe el curry y que la industria usa para dar color a helados, yogures, mostazas y bollería. Es uno de los colorantes de origen vegetal más veteranos de la lista europea y el responsable de muchos amarillos que parecen de mantequilla o de vainilla.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 282 productos reales

Qué es

El colorante que se esconde dentro de la raíz de la cúrcuma, una planta de la familia del jengibre que lleva milenios en la cocina asiática como especia y como tinte. La curcumina es su pigmento principal: se aisló a principios del siglo XIX y desde entonces se sabe que ese amarillo intenso no es de la raíz entera, sino de esta molécula concreta. En la etiqueta la verás como curcumina, curcumin o colorante E100. Ojo con una confusión frecuente: si el ingrediente dice cúrcuma a secas, es la especia molida, no el aditivo. El E-100 es el pigmento extraído y concentrado, mucho más potente tiñendo y sin apenas sabor.

Para qué sirve

Para dar amarillo, desde un tono pálido de vainilla hasta un dorado de curry según la cantidad. Lo encontrarás en helados, yogures aromatizados, mostaza, salsas, caramelos y bollería, y también en sitios menos obvios como el queso fundido, el surimi o algunas bebidas, incluidas las alcohólicas. Combinado con otros colorantes hace de base: con el azul brillante (E-133) salen los verdes de los caramelos de menta, y junto a los carotenos refuerza los tonos mantequilla. Tiene una debilidad conocida: la luz lo apaga con el tiempo, así que suele ir en productos con envase opaco o de vida corta. A cambio, aguanta bien el calor del horneado.

De dónde se obtiene

Cien por cien vegetal: se obtiene extrayendo el pigmento del rizoma de la cúrcuma con disolventes que después se eliminan, hasta dejar la curcumina purificada. La planta se cultiva sobre todo en la India y el sudeste asiático, de donde sale la mayor parte de la cúrcuma del mundo. No hay nada de origen animal en el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos sin letra pequeña. Es, de hecho, uno de los colorantes que la industria usa cuando quiere poder decir que el color viene de una planta: el mismo papel que hace el pimentón en el chorizo, pero en versión amarilla y sin sabor.

Qué dice la normativa

Forma parte del Grupo III de colorantes, los que tienen un límite máximo combinado: si un producto lleva varios de ese grupo, la suma de todos no puede pasar del tope de esa categoría. Además está autorizado con nombre propio en una lista larga de alimentos, de los lácteos aromatizados a la mostaza, las salsas, los productos cárnicos o las bebidas espirituosas, casi siempre con un tope concreto y solo en unas pocas categorías a la cantidad necesaria. Sus condiciones de uso se han ido retocando en reglamentos recientes, el último el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 55 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.5 Queso fundido 100 mg/kg solo queso fundido aromatizado (33)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) quantum satis solo grasas
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas quantum satis excepto la mantequilla con bajo contenido en grasa
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 50 mg/kg Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE quantum satis excepto crema de castañas
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar quantum satis excepto crème de pruneaux
04.2.6 Productos elaborados a base de patata quantum satis solo granulados y copos de patata seca
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 20 mg/kg solo productos tipo merguez, salsicha fresca , butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico 20 mg/kg solo embutidos
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico quantum satis solo pasturmas
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico 20 mg/kg solo embutidos, patés y terrines
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne quantum satis solo recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos (35)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 250 mg/kg solo crustáceos precocinados (36)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pescado ahumado (37)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.1 Vinos aromatizados 100 mg/kg solo americano y bitter vino (26) (27)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado 100 mg/kg solo bitter soda (28)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (32)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.5 (33) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 160e y E 161b
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (35) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (36) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (37) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 151, E 160e.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.1 (26) En el americano, E 100, E 101, E 102, E 104, E 120, E 122, E 123 y E 124 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (27) En el bitter vino, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (28) En el bitter soda, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 282 productos del catálogo

Helados
8
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
3
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
12
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
46
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
146
Noodles (fideos orientales)
5
Pan y panes especiales
1
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
28

Productos que lo llevan 282 en el catálogo

Roscón relleno 250 g.

Roscón relleno 250 g.

SELF DISCOUNT · Alcampo

22 aditivos

LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.

LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.

LA ESTEPEÑA · Alcampo

21 aditivos

Tarta de nata y yema 410g.

Tarta de nata y yema 410g.

PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.

CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

MIGUELAÑEZ Caramelos de goma sabor a frutas 200 g.

MIGUELAÑEZ Caramelos de goma sabor a frutas 200 g.

MIGUELAÑEZ · Alcampo

19 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.

CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.

CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.

MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.

MENTOS · Alcampo

18 aditivos

SUSHITA Aperitivo makis variado SUSHITA 41 pieza.

SUSHITA Aperitivo makis variado SUSHITA 41 pieza.

SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.

Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.

FINI · Carrefour

18 aditivos

SUSHITA Bandeja de aperitivo Kyoto SUSHITA 220 g.

SUSHITA Bandeja de aperitivo Kyoto SUSHITA 220 g.

SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

SUSHITA Bandeja con 15 makis variados SUSHITA 200 g.

SUSHITA Bandeja con 15 makis variados SUSHITA 200 g.

SUSHITA · Alcampo

18 aditivos

Ver los 282 productos con E-100 →

Reparto por supermercado

200

Alcampo · 71 %

36

Carrefour · 13 %

35

Dia · 12 %

11

Mercadona · 4 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

EL CUCO · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UECurcumina
También conocido comoCurcumin
Número EE 100
WikidataQ312266

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-100 y para qué se usa?

El E-100 es curcumina, el pigmento amarillo de la cúrcuma: el mismo que tiñe el curry y que la industria usa para dar color a helados, yogures, mostazas y bollería. Es uno de los colorantes de origen vegetal más veteranos de la lista europea y el responsable de muchos amarillos que parecen de mantequilla o de vainilla.

¿Es malo el E-100?

La EFSA lo reevaluó en 2010 y mantuvo su autorización, fijando una ingesta diaria admisible. Dos cosas jugaron a su favor: los estudios no encontraron problemas de genotoxicidad y la curcumina se absorbe mal, el cuerpo elimina la mayor parte sin transformarla. El único aviso fue para los grandes consumidores: los niños que toman muchos productos coloreados podían acercarse a ese límite, algo que la norma maneja con los topes por categoría. Conviene separar esto del boom de la cúrcuma como suplemento: las cápsulas manejan cantidades de curcumina que no tienen nada que ver con lo que aporta un yogur amarillo, y sus efectos, buenos o malos, son otro debate. Como colorante, es de los que menos ruido han dado en toda la lista.

¿En qué alimentos se puede usar el E-100?

La norma europea lo autoriza en 45 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-100?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-100?

Lo hemos encontrado en 282 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (200 productos).

¿El E-100 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-100 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Es lo mismo E-100 que llevar cúrcuma como ingrediente?

No exactamente. La cúrcuma es la especia, la raíz molida entera, y como ingrediente no necesita número E: aporta color pero también sabor terroso. El E-100 es solo el pigmento extraído, mucho más concentrado y neutro al paladar. Un curry lleva cúrcuma; un helado de vainilla que quiere parecer más cremoso lleva curcumina. En la etiqueta se distinguen fácil: uno va entre las especias, el otro como colorante.

¿En qué se diferencia de la tartracina (E-102)?

Dan un amarillo parecido, pero son mundos opuestos. La tartracina es un colorante azoico de síntesis, más barato y más estable, que además carga con una advertencia obligatoria en la etiqueta sobre la atención de los niños. La curcumina es vegetal y no lleva ningún aviso. Por eso muchos fabricantes han ido sustituyendo la tartracina por E-100 aunque les dure menos el color: queda mejor en la lista de ingredientes.

¿Por qué la cúrcuma mancha tanto los túperes y este colorante no parece hacerlo?

Sí lo hace, es el mismo pigmento: la curcumina se agarra al plástico y ni el lavavajillas puede con ella. Si no lo notas con los productos del supermercado es porque las dosis de colorante son pequeñas comparadas con una cucharada de especia en un guiso. Curiosidad útil: esa mancha amarilla se vuelve rojiza con productos alcalinos, porque la curcumina cambia de color según el pH.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 601/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2014. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of curcumin -E 100- as a food additive (2010). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.