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alimentos y aditivos

E-133 — Azul brillante FCF · Colorante

El E-133 es el azul brillante FCF, el colorante detrás de casi todo el azul que ves en helados, chicles y golosinas. El azul apenas existe en la comida de verdad, así que cuando un alimento lo luce, casi siempre es esto. Y mezclado con un amarillo, es también el responsable de muchos verdes de gominola.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 309 productos reales

Qué es

Un colorante azul de síntesis, de la familia de los trifenilmetanos, que da un tono azul intenso tirando a turquesa. En la etiqueta aparece como azul brillante FCF, Brilliant Blue FCF o E133, siempre junto a la palabra colorante. Las siglas FCF significan For Colouring Food, apto para colorear alimentos: es la marca que distingue la versión purificada de grado alimentario de las que se usan en tintas o cosmética. En Estados Unidos lo conocen como Blue 1, y es el azul de las famosas bebidas y caramelos sabor frambuesa azul, un sabor que solo existe porque existe este colorante. No es un colorante azoico, dato que importa más adelante.

Para qué sirve

Para poner azul donde la naturaleza no llega. Casi ningún alimento es azul por sí mismo, y los pocos pigmentos azules naturales, como la espirulina, son caros y delicados. El E-133 en cambio es estable, barato y tiñe muchísimo: con una pizca basta. Lo verás en helados de pitufo, chicles, micropastillas para el aliento, coberturas de tartas, postres y bebidas de colores. Su otro gran papel es de segundón: mezclado con un amarillo, como la curcumina (E-100), fabrica los verdes de las golosinas de menta, manzana o lima, porque el verde tampoco abunda en versión natural que aguante bien la luz y el tiempo.

De dónde se obtiene

Es cien por cien de laboratorio: se sintetiza a partir de compuestos aromáticos derivados del petróleo. Antiguamente esta familia de colorantes se obtenía del alquitrán de hulla, de ahí la vieja etiqueta de colorantes de alquitrán que todavía arrastra en algunos textos, aunque el proceso actual no tiene nada que ver. No lleva nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos sin matices, al contrario que otros colorantes como el carmín de cochinilla, con el que a veces comparte etiqueta. Lo que compras con el E-133 es pura química de síntesis, con especificaciones de pureza fijadas por la norma europea.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo III de colorantes, los que tienen límite máximo combinado: si un producto lleva varios colorantes de ese grupo, la suma de todos no puede pasar del tope de esa categoría. Su lista de usos es larga, desde lácteos aromatizados, helados y confitería hasta salsas, bebidas y complementos alimenticios, y en la inmensa mayoría de los casos va con cifra máxima; solo en unos pocos usos se admite a la cantidad necesaria. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus autorizaciones. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 44 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 20 mg/kg solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 200 mg/kg solo conservas de frutos rojos (34)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.1 Carne fresca, excluidos los preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 quantum satis solo a efectos de marcado veterinario
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (29)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 04.2.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.2 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.3 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 04.2.4.1 (34) Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 309 productos del catálogo

Helados
13
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
3
Frutas y hortalizas no elaboradas
1
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
41
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
158
Noodles (fideos orientales)
4
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
23
Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen)
2

Productos que lo llevan 309 en el catálogo

Tarta infantil 1000 g.

Tarta infantil 1000 g.

PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

Tarta infantil sin gluten 750 g

Tarta infantil sin gluten 750 g

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

28 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Roscón relleno 250 g.

Roscón relleno 250 g.

SELF DISCOUNT · Alcampo

22 aditivos

Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g

Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g

san martin · Dia

21 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.

CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.

CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.

CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.

CODAN · Alcampo

19 aditivos

MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.

MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.

MENTOS · Alcampo

18 aditivos

Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.

Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.

FINI · Carrefour

18 aditivos

Golosinas selection mix Fini bolsa 150 g

Golosinas selection mix Fini bolsa 150 g

fini · Dia

17 aditivos

Ver los 309 productos con E-133 →

Reparto por supermercado

178

Alcampo · 58 %

57

Dia · 18 %

51

Carrefour · 17 %

23

Mercadona · 7 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Patatas troceadas Hacendado ultracongeladas

Patatas troceadas Hacendado ultracongeladas

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

VALIO PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEAzul brillante FCF
También conocido comoBrilliant Blue FCF
Número EE 133
WikidataQ420093

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-133 y para qué se usa?

El E-133 es el azul brillante FCF, el colorante detrás de casi todo el azul que ves en helados, chicles y golosinas. El azul apenas existe en la comida de verdad, así que cuando un alimento lo luce, casi siempre es esto. Y mezclado con un amarillo, es también el responsable de muchos verdes de gominola.

¿Es malo el E-133?

La EFSA lo reevaluó en 2010 y su conclusión fue tranquilizadora: el cuerpo apenas lo absorbe, la mayor parte sale tal cual entró, y a los niveles de uso permitidos no encontró motivo de preocupación, así que fijó una ingesta diaria admisible y mantuvo la autorización. Conviene aclarar un malentendido frecuente: el E-133 no es uno de los seis colorantes que la norma obliga a acompañar de la advertencia sobre la actividad y la atención de los niños. Aquellos son colorantes azoicos, y este pertenece a otra familia química que quedó fuera de aquel estudio y de aquella polémica. La pega honesta no es de seguridad sino de contexto: es un colorante puramente cosmético que suele viajar en productos con mucho azúcar. El azul es el aviso, no el problema.

¿En qué alimentos se puede usar el E-133?

La norma europea lo autoriza en 38 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-133?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-133?

Lo hemos encontrado en 309 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (178 productos).

¿El E-133 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-133 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Qué significan las siglas FCF de su nombre?

Vienen del inglés For Colouring Food, para colorear alimentos. Es una coletilla histórica que distingue la versión purificada de grado alimentario de otras calidades del mismo pigmento que se usan en tintas, cosmética o productos industriales. La que lleva tu helado tiene que cumplir las especificaciones de pureza que fija la norma europea; las otras, no.

¿En qué se diferencia de los otros azules, el E-131 y el E-132?

Los tres tiñen de azul, pero no igual. El E-133 da un azul vivo tirando a turquesa y es el más estable de la familia, por eso domina en golosinas y helados. El E-132, la indigotina, da un azul más profundo y apagado pero aguanta peor la luz. El E-131, azul patente V, queda a medio camino y se ve menos en el supermercado.

¿Es de los colorantes que llevan la advertencia sobre los niños?

No. Esa advertencia obligatoria sobre la actividad y la atención de los niños afecta a seis colorantes concretos, casi todos azoicos, como la tartrazina (E-102) o el rojo allura (E-129). El E-133 es de otra familia química y no está en esa lista, así que puede aparecer en una golosina azul sin ninguna mención especial en la etiqueta.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re‐evaluation of Brilliant Blue FCF -E 133- as a food additive (2010). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.