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alimentos y aditivos

E-102 — Tartrazina · Colorante

El E-102 es la tartrazina, el amarillo limón de síntesis más famoso del mundo y, en España, el corazón del sobre de colorante para paella. Tiñe helados, gominolas, refrescos y snacks, pero es también uno de los seis colorantes que obligan a advertir en la etiqueta sobre la atención de los niños.

Autorizado en la UE Advertencia obligatoria Apto para veganos Colorante 113 productos reales

Qué es

Un colorante azoico de síntesis, de un amarillo limón intenso y muy estable: aguanta el calor, la luz y los medios ácidos sin despeinarse, que es justo lo que un rojo natural no suele hacer. Se usa desde finales del siglo XIX y en España tiene una historia peculiar: es el amarillo del clásico sobre de colorante para paella, ese que da color de azafrán sin azafrán. En la etiqueta aparece como tartrazina o E102, siempre precedido de la palabra colorante. Es uno de los aditivos más reconocibles y también uno de los más discutidos, porque forma parte del grupo de colorantes señalados por el estudio de Southampton de 2007.

Para qué sirve

Para dar amarillo donde no lo hay o reforzarlo donde se ha perdido. Su gracia técnica es doble: tiñe muchísimo con muy poco y no se degrada con el procesado, así que funciona igual de bien en un caramelo que en una sopa de sobre. Lo verás en gominolas y confitería, helados, bollería, refrescos y bebidas aromatizadas, snacks sabor queso, mostaza y fideos orientales, donde da ese tono huevo a la pasta. Mezclado con azules como el E-133 produce verdes brillantes, y con rojos como el E-129 saca naranjas, por eso suele aparecer en compañía. En el arroz, imita al azafrán por una fracción mínima de su precio.

De dónde se obtiene

Es cien por cien de síntesis: se fabrica en laboratorio a partir de derivados del petróleo, como el resto de colorantes azoicos. Nada de origen animal ni vegetal, así que no plantea ningún problema a veganos ni vegetarianos, y tampoco a quien evite el gluten o los alérgenos habituales, porque es una molécula pura sin restos de su materia prima. Esa pureza y su bajo coste explican que haya sobrevivido a la moda de lo natural: cuando un fabricante quiere quitarla de la etiqueta suele recurrir a la curcumina o a la riboflavina, que dan amarillos parecidos pero menos estables y bastante más caros.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo III de colorantes, los que comparten un límite máximo combinado: si un producto lleva varios de ese grupo, la suma de todos no puede superar el tope de la categoría. Se admite en una lista larga de alimentos, de los lácteos aromatizados y los helados a las salsas, las bebidas o los aperitivos, casi siempre con cifra máxima y solo en un par de casos a la cantidad necesaria. Además, la norma obliga a acompañarlo de una advertencia en el etiquetado sobre su posible efecto en la actividad y la atención de los niños. Las cantidades exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 45 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.6.3 Otras natas · como Grupo III 150 mg/kg solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo III 150 mg/kg solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo III quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (67)
01.7.5 Queso fundido 100 mg/kg solo queso fundido aromatizado (33)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo III 100 mg/kg solo productos a base de queso fresco aromatizado
03 Helados · como Grupo III 150 mg/kg (25)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 100 mg/kg solo guisantes rugosos o lisos elaborados (en conserva)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo III 200 mg/kg solo mostarda di frutta
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 300 mg/kg excepto frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (72)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo III 200 mg/kg solo frutas y hortalizas confitadas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 500 mg/kg solo adornos, coberturas y salsas, excepto rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo III 300 mg/kg solo rellenos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (73)
06.6 Masa para rebozar · como Grupo III 500 mg/kg solo masa para recubrimiento
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo III 200 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (76)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III 500 mg/kg solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo III quantum satis solo tripas comestibles Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (78)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo III 500 mg/kg solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus (84)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos (35)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 250 mg/kg solo crustáceos precocinados (36)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 100 mg/kg solo pescado ahumado (37)
09.3 Huevas · como Grupo III 300 mg/kg excepto huevas de esturión (caviar) (86)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo III 500 mg/kg solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.4 Mostaza · como Grupo III 300 mg/kg
12.5 Caldos y sopas · como Grupo III 50 mg/kg
12.6 Salsas · como Grupo III 500 mg/kg incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (65)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo III 100 mg/kg solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo III 50 mg/kg (88)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo III 50 mg/kg
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo III 100 mg/kg excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (25) (74)
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo III 200 mg/kg excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo III 200 mg/kg excepto wino owocowe jakościowe
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo III 200 mg/kg excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (87)
14.2.7.1 Vinos aromatizados 100 mg/kg solo americano y bitter vino (26) (27)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado 100 mg/kg solo bitter soda (28)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo III 200 mg/kg (87)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo III 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (87)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 100 mg/kg excepto productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo III 200 mg/kg solo productos de aperitivo extrusionados o expandidos Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo III 100 mg/kg solo frutos de cáscara recubiertos y aromatizados
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo III 150 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 300 mg/kg Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo III 100 mg/kg
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo III 50 mg/kg

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (32)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 01.7.5 (33) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 160e y E 161b
  • 01.7.3 (67) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín y E 180 litolrubina BK: 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 07.2 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 07.2 (76) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 08.3.3 (78) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del presente Reglamento, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.2 (35) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (36) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b.
  • 09.2 (37) Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 151, E 160e.
  • 09.2 (84) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 4 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los sucedáneos de salmón, el límite máximo será de 5,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 09.3 (86) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 3 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de los productos pasteurizados, el límite máximo será de 50 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.6 (65) Límite máximo de aluminio procedente de lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 10 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 13.2 (88) Límite máximo para el aluminio procedente de lacas de aluminio de ácido carmínico, carmín (E 120) : 3 mg/kg solo en productos líquidos tratados térmicamente. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (25) Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.1 (26) En el americano, E 100, E 101, E 102, E 104, E 120, E 122, E 123 y E 124 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (27) En el bitter vino, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (28) En el bitter soda, E 100, E 101, E 102, E 104, E 110, E 120, E 122, E 123, E 124 y E 129 se autorizan solos o combinados.
  • 14.2.6 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.7.3 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.2.8 (87) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio de E 120 ácido carmínico, carmín : 1,5 mg/kg. No pueden utilizarse otras lacas de aluminio. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 113 productos del catálogo

Helados
8
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
1
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
32
Cereales de desayuno
1
Noodles (fideos orientales)
1
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
6
Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
2
Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen)
2

Productos que lo llevan 113 en el catálogo

Tarta infantil 1000 g.

Tarta infantil 1000 g.

PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

Tarta infantil sin gluten 750 g

Tarta infantil sin gluten 750 g

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

28 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

Tarta infantil 1 kg

MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g

Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g

san martin · Dia

21 aditivos

Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada

Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

15 aditivos

Tarta infantil cantantes Hacendado congelada

Tarta infantil cantantes Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

15 aditivos

Tarta infantil deportes Hacendado congelada

Tarta infantil deportes Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

15 aditivos

Surtido sushi Bento mix

Surtido sushi Bento mix

Hacendado · Mercadona

14 aditivos

DEKORA Piruleta nube y choco pollito y huevo de pascual 30 g.

DEKORA Piruleta nube y choco pollito y huevo de pascual 30 g.

DEKORA · Alcampo

13 aditivos

PATRULLA CANINA Decoración comestible 17,5 g.

PATRULLA CANINA Decoración comestible 17,5 g.

PATRULLA CANINA · Alcampo

13 aditivos

KELIA Palotes con zumo de frutas 12 und 540 ml.

KELIA Palotes con zumo de frutas 12 und 540 ml.

KELIA · Alcampo

12 aditivos

Ver los 113 productos con E-102 →

Reparto por supermercado

73

Alcampo · 65 %

16

Dia · 14 %

12

Carrefour · 11 %

12

Mercadona · 11 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Patatas troceadas Hacendado ultracongeladas

Patatas troceadas Hacendado ultracongeladas

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UETartrazina
También conocido comoTartrazine
Número EE 102
WikidataQ407158

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-102 y para qué se usa?

El E-102 es la tartrazina, el amarillo limón de síntesis más famoso del mundo y, en España, el corazón del sobre de colorante para paella. Tiñe helados, gominolas, refrescos y snacks, pero es también uno de los seis colorantes que obligan a advertir en la etiqueta sobre la atención de los niños.

¿Es malo el E-102?

Es el colorante con peor prensa de Europa, y conviene separar lo demostrado de lo que no. La EFSA lo reevaluó en 2009 y mantuvo su autorización: a los niveles de uso permitidos no encontró un riesgo para la población general. La preocupación real viene del estudio de Southampton, que asoció mezclas de ciertos colorantes con hiperactividad en algunos niños; la evidencia no bastó para prohibirlos, pero sí para que la norma exija en la etiqueta la frase de que puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños. Esa advertencia ha hecho más que ninguna prohibición: muchos fabricantes la han sustituido por amarillos naturales para no llevarla. También se han descrito reacciones de intolerancia en personas sensibles, poco frecuentes, y por eso debe declararse siempre con su nombre o su número.

¿En qué alimentos se puede usar el E-102?

La norma europea lo autoriza en 38 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-102?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 500 mg/kg en la categoría Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-102?

Lo hemos encontrado en 113 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (73 productos).

¿El E-102 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-102 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué el E-102 lleva una advertencia en la etiqueta?

El Anexo V del Reglamento (CE) 1333/2008 obliga a que los alimentos con este colorante incluyan la mención "puede tener efectos negativos sobre la actividad y la atención de los niños".

¿Es la tartrazina el colorante amarillo de la paella?

Sí, el clásico sobre de colorante alimentario que se vende para el arroz es, en esencia, tartrazina con sal. Da un amarillo muy parecido al del azafrán por una fracción mínima de su precio, aunque sin aportar ningún aroma. Si el arroz de un restaurante es de un amarillo uniforme y radiante, lo más probable es que sea esto y no hebras de azafrán.

¿Por qué lleva una advertencia sobre los niños en la etiqueta?

Porque es uno de los colorantes de Southampton, los estudiados en 2007 por su posible relación con la hiperactividad infantil. La evidencia no fue concluyente, así que en lugar de prohibirlos la norma optó por obligar a avisar: todo producto con tartrazina debe indicar que puede afectar a la actividad y la atención de los niños. Muchas marcas prefirieron reformular antes que imprimir esa frase.

¿En qué se diferencia del E-100, la curcumina?

Los dos dan amarillo, pero por caminos opuestos. La curcumina se extrae de la cúrcuma, es de origen vegetal y se degrada con la luz; la tartrazina es de síntesis, mucho más estable y barata, pero carga con la advertencia infantil. Cuando un producto presume de colorantes naturales y sigue siendo amarillo, casi seguro que ha cambiado una por la otra.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 923/2014 DE LA COMISIÓN de 25 de agosto de 2014. EUR-Lex
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  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.