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alimentos y aditivos

E-150d — Caramelo de sulfito amónico · Colorante

El E-150d es el caramelo de sulfito amónico, el más usado de los cuatro caramelos autorizados y el responsable del marrón oscuro de los refrescos de cola. Es probablemente el colorante que más se consume en el mundo por puro volumen, y su gracia técnica es que aguanta la acidez sin inmutarse.

Autorizado en la UE Apto para veganos Colorante 562 productos reales

Qué es

Uno de los cuatro colorantes caramelo que existen, cada uno con su letra: E-150a, b, c y d. Todos parten de la misma idea, calentar azúcares hasta que oscurecen, pero el resultado cambia según qué se añada durante el proceso. En el caso del E-150d se usan compuestos de sulfito y de amonio, y eso le da dos cosas: un color muy intenso y una carga eléctrica que lo hace estable en medios ácidos. Por eso es el elegido para las bebidas de cola desde hace más de un siglo. En la etiqueta lo verás como caramelo de sulfito amónico, colorante E150d o simplemente dentro de la palabra colorante caramelo, aunque esta última puede referirse a cualquiera de los cuatro.

Para qué sirve

Solo para una cosa: dar color marrón, del ámbar al casi negro según la dosis. No aporta sabor a caramelo ni endulza nada. Su terreno natural son las bebidas de cola, donde ningún otro caramelo sobrevive a la combinación de acidez y gas, pero lo encontrarás en muchos más sitios: helados, salsas, vinagres balsámicos, productos cárnicos, bollería y cereales de desayuno, además de algunos lácteos aromatizados y productos de chocolate. En general, cuando un alimento procesado tiene ese tono tostado que sugiere horneado, cocción lenta o malta y no lo explica ningún ingrediente, el colorante caramelo es el primer candidato.

De dónde se obtiene

Se fabrica calentando de forma controlada azúcares de uso alimentario, normalmente jarabes de glucosa procedentes de maíz, trigo o remolacha, en presencia de compuestos de sulfito y de amonio que dirigen la reacción hacia ese color tan oscuro y estable. Es decir, es un proceso industrial que imita y exagera lo que pasa en una sartén cuando el azúcar se tuesta, solo que con más química de por medio. No lleva nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos. Eso sí, que suene a caramelo no lo convierte en el caramelo de casa: el proceso con amonio y sulfitos no se puede replicar en una cocina y el resultado tampoco sabe igual.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo II de colorantes, el de los autorizados a quantum satis: en la mayoría de sus usos no hay una cifra máxima, sino la obligación de emplear solo la cantidad necesaria para lograr el efecto. La lista de categorías donde se admite es larguísima, desde lácteos fermentados y helados hasta carne, salsas, vinagres, sopas o bollería, casi siempre compartiendo autorización con sus hermanos E-150a, b y c. Sus condiciones de uso se han ido retocando en reglamentos recientes, el último de 2025. El detalle completo, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 64 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II quantum satis excepto productos sin aromatizar
01.6.3 Otras natas · como Grupo II quantum satis solo nata aromatizada
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II quantum satis solo queso fresco aromatizado
01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II quantum satis
01.7.4 Requesón · como Grupo II quantum satis
01.7.5 Queso fundido · como Grupo II quantum satis solo queso fundido aromatizado
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II quantum satis solo productos a base de queso fresco aromatizado
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II quantum satis
03 Helados · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 150a-d quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 150a-d quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 150a-d quantum satis solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 150a-d quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II quantum satis solo mostarda di frutta
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 150a-d quantum satis solo conservas de frutos rojos
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 150a-d quantum satis excepto crema de castañas
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II la del grupo excepto crème de pruneaux
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72)
05.3 Chicle · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73)
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II quantum satis excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II quantum satis
06.6 Masa para rebozar · como Grupo II quantum satis
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II quantum satis
07.1 Pan y panes especiales · como E 150a-d quantum satis solo pan de malta
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II quantum satis
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 150a — d quantum satis solo breakfast sausages con un contenido mínimo en cereales del 6 %, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne (en estos productos, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produce una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da a esos productos su aspecto típico), productos tipo merguez, salsicha fresca , mici, butifarra fresca, longaniza fresca y chorizo fresco
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 150a-d quantum satis solo embutidos
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 150a-d quantum satis solo embutidos, patés y terrines
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II quantum satis excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II quantum satis solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 150a-d quantum satis solo pasta de pescado y pasta de crustáceos
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 150a-d quantum satis solo crustáceos precocinados
09.3 Huevas · como Grupo II quantum satis excepto huevas de esturión (caviar)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II quantum satis solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70)
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 150a-d quantum satis
12.4 Mostaza · como Grupo II quantum satis
12.5 Caldos y sopas · como Grupo II quantum satis
12.6 Salsas · como Grupo II quantum satis excepto salsas a base de tomate
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II quantum satis
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II quantum satis
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II quantum satis
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II quantum satis
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II quantum satis excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 150a,b,d quantum satis
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II quantum satis excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe
14.2.3 Sidra y perada · como E 150a-d quantum satis solo cidre bouché
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II quantum satis excepto wino owocowe jakościowe
14.2.5 Hidromiel · como Grupo II quantum satis excepto miód pitny jakościowy
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 150a-d quantum satis excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 15 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 solo puede contener E 150a las categorías 1, 3 a 8 y 10 a 14 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 solo pueden contener caramelo añadido para ajustar el color
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 150a-d quantum satis
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 150a-d quantum satis excepto sangría, clarea y zurra
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II quantum satis
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II quantum satis
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II quantum satis
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II quantum satis Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II quantum satis
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II quantum satis

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (10)
  • 01.4 (74) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 03 (75) Límite máximo para el aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.2 (72) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 70 mg/kg. Como excepción a esta regla, y únicamente en el caso de las micropastillas, el límite máximo será de 40 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.3 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 05.4 (73) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 300 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 12.2.2 (70) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 120 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 14.1.4 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 15.1 (71) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 30 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 16 (74) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 15 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.
  • 17.1 (69) Límite máximo de aluminio procedente de todas las lacas de aluminio: 150 mg/kg. A efectos del artículo 22, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 1333/2008, ese límite debe aplicarse a partir del 1 de febrero de 2013.

En qué alimentos está de verdad sobre 562 productos del catálogo

Helados
15
Carne
2
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
1
Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra)
1
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
8
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
45
Cereales de desayuno
3
Pan y panes especiales
1

Productos que lo llevan 562 en el catálogo

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

25 aditivos

Postre bombón, 80g.

Postre bombón, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

23 aditivos

Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.

Tortita cheeseburger Aldelís 270 g.

ALDELIS · Carrefour

23 aditivos

ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.

ALDELÍS Tortillas rellenas de burger meat de vacuno y queso 270 g.

ALDELÍS · Alcampo

23 aditivos

Focaccia barbacoa, 200g.

Focaccia barbacoa, 200g.

SNACK SALADO · Alcampo

22 aditivos

ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.

ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.

ÑAMING · Alcampo

22 aditivos

Tarta de nata y yema 410g.

Tarta de nata y yema 410g.

PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

Postre tres chocolates, 80g.

Postre tres chocolates, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

OHH PIZZA Pizza rodeo con carne picada y bacon cocida en horno de piedra OHH PIZZA 390 g.

OHH PIZZA Pizza rodeo con carne picada y bacon cocida en horno de piedra OHH PIZZA 390 g.

OHH PIZZA · Alcampo

21 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan de pipas, relleno de pollo asado 190 g.

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan de pipas, relleno de pollo asado 190 g.

BLOOMER · Alcampo

20 aditivos

BROOKLYN TOWN Instant Hamburguesa barbacoa con un 92% carne de vacuno 210 g.

BROOKLYN TOWN Instant Hamburguesa barbacoa con un 92% carne de vacuno 210 g.

BROOKLYN TOWN · Alcampo

19 aditivos

Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.

Caramelos de goma Selection Mix Fini sin gluten 150 g.

FINI · Carrefour

18 aditivos

Ver los 562 productos con E-150d →

Reparto por supermercado

306

Alcampo · 54 %

104

Dia · 19 %

93

Carrefour · 17 %

59

Mercadona · 10 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UECaramelo de sulfito amónico
También conocido comoSulphite ammonia caramel
Número EE 150d
WikidataQ13081740

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-150d y para qué se usa?

El E-150d es el caramelo de sulfito amónico, el más usado de los cuatro caramelos autorizados y el responsable del marrón oscuro de los refrescos de cola. Es probablemente el colorante que más se consume en el mundo por puro volumen, y su gracia técnica es que aguanta la acidez sin inmutarse.

¿Es malo el E-150d?

La preocupación con este caramelo en concreto no es el color, sino un subproducto del proceso con amonio: el 4-metilimidazol, conocido como 4-MEI, que dio efectos preocupantes en estudios con animales a dosis muy altas y montó un buen revuelo mediático hace unos años. La respuesta europea fue doble: las especificaciones del aditivo limitan cuánto 4-MEI puede contener, y la EFSA publicó en 2012 una evaluación afinada de la exposición a los caramelos E-150a, c y d, concluyendo que lo que realmente consumimos queda dentro de los márgenes de seguridad fijados, incluso en los grandes bebedores de refrescos. Es un aditivo muy vigilado precisamente porque se consume muchísimo. Lo que diga tu etiqueta es color, no valor nutricional: eso sí conviene tenerlo claro.

¿En qué alimentos se puede usar el E-150d?

La norma europea lo autoriza en 57 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-150d?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-150d?

Lo hemos encontrado en 562 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (306 productos).

¿El E-150d es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-150d no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-150d de los otros tres caramelos?

En lo que se añade al azúcar durante el calentamiento. El E-150a no lleva compuestos de amonio ni sulfito y es el más simple; el E-150b usa sulfitos, el E-150c usa amonio y el E-150d usa los dos. Cada combinación da un color y una estabilidad distintos. El d es el único que aguanta bien las bebidas ácidas y carbonatadas, y por eso es el de las colas; los otros se reparten cervezas, whiskys, salsas y repostería.

¿Qué pasó con el colorante caramelo y California?

California incluyó el 4-MEI en su lista de sustancias que obligan a poner una advertencia en el envase, y los grandes fabricantes de refrescos ajustaron su proceso de producción para reducir ese subproducto y evitar la etiqueta. Fue un cambio de proceso, no de aditivo: las colas siguen llevando E-150d allí y aquí. En Europa el control va por otra vía, las especificaciones de pureza que el colorante debe cumplir antes de venderse.

¿El caramelo de la etiqueta significa que el producto sabe a caramelo?

No, y es un malentendido muy común. El E-150d se usa en dosis tan pequeñas que solo aporta color, no sabor ni azúcar en cantidad relevante. Un vinagre balsámico o una salsa de soja barata pueden llevarlo sin saber en absoluto a dulce. Si un producto sabe a caramelo de verdad, será por el azúcar tostado o los aromas, no por este colorante.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 380/2012 DE LA COMISIÓN de 3 de mayo de 2012. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 601/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2020/1819 DE LA COMISIÓN de 2 de diciembre de 2020. EUR-Lex
  • EFSA: Refined exposure assessment for caramel colours -E 150a, c, d- (2012). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.