CAMPOFRÍO Käsekrainer Salchichas (cerdo - pollo) alemanas cocidas y ahumadas con queso fundido 260 g.
11 aditivos
El E-338 es ácido fosfórico, el acidulante que da a las bebidas de cola su punto ácido seco y punzante, ese que el ácido cítrico no consigue imitar. Es de origen mineral, apto para veganos, y sus límites se cuentan siempre en bloque con toda la familia de los fosfatos.
Un ácido mineral, uno de los pocos que la norma permite añadir a los alimentos. En la etiqueta lo verás como ácido fosfórico, ácido ortofosfórico o acidulante E338, casi siempre en la lista de ingredientes de un refresco de cola: ahí lleva más de un siglo, porque su acidez limpia y sin matiz frutal encaja con ese sabor como ningún otro ácido. Es el padre de una familia numerosa: los fosfatos y polifosfatos que van del E-339 al E-452 son sus sales, y la norma los trata a todos como un único grupo, con límites que se suman entre sí. Cuando leas algo sobre fosfatos en la comida, este es el punto de partida.
Su oficio es acidular: bajar el pH de un producto para darle un punto ácido y, de paso, ponérselo más difícil a los microbios. Su acidez es peculiar, seca y cortante, sin el recuerdo a fruta del cítrico, y por eso es el ácido de las colas y de algunos refrescos oscuros. Fuera de las bebidas también ajusta la acidez en helados, preparados de carne, pescado elaborado y aperitivos, aunque en muchos de esos productos lo habitual es encontrar a sus hermanos, los fosfatos, que además retienen agua y estabilizan. Suele compartir etiqueta con el caramelo E-150d y edulcorantes como el acesulfamo K: la firma clásica de una cola sin azúcar.
Es de origen mineral: se obtiene a partir de roca fosfórica, la misma materia prima de los fertilizantes, solo que la versión alimentaria pasa por una purificación mucho más exigente para eliminar impurezas. No interviene nada de origen animal en ningún paso, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos. El fósforo que aporta, por cierto, es el mismo elemento que tenemos en los huesos y en cada célula del cuerpo: no es una sustancia extraña para el organismo, sino un nutriente esencial que también comemos con la carne, el pescado, los lácteos o las legumbres. La cuestión, como verás más abajo, es la cantidad total que sumamos entre unas cosas y otras.
La norma no lo regula solo, sino como cabeza del grupo del ácido fosfórico, fosfatos y polifosfatos: cuando un alimento lleva varios miembros de la familia, sus cantidades se suman y el total no puede pasar del tope de esa categoría, expresado como fósforo. La lista de usos es larguísima, desde lácteos y quesos hasta carne, pescado, bollería, cereales de desayuno o refrescos, y casi todas las autorizaciones llevan cifra máxima; solo unas pocas van a la cantidad necesaria. Es una lista que se ha ido retocando en los últimos años con varios reglamentos, el más reciente de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 0 Todas las categorías de alimentos · como E 338-452 | 10 g/kg | solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo (1) (4) (57) |
| 01.1 Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) · como E 338-452 | 1 g/kg | solo leche esterilizada y leche UHT (1) (4) |
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad | ver nota | (1) (4) |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 338-452 | 3 g/kg | (1) (4) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 | 1 g/kg | solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos (1) (4) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 | 1,5 g/kg | solo leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos (1) (4) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 | 2,5 g/kg | solo leche en polvo y leche desnatada en polvo (1) (4) |
| 01.6.3 Otras natas · como E 338-452 | 5 g/kg | solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida (1) (4) |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 338-452 | 2 g/kg | excepto mozzarella (1) (4) |
| 01.7.5 Queso fundido · como E 338-452 | 20 g/kg | (1) (4) |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 338-452 | 2 g/kg | solo productos a base de queso fresco (1) (4) |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 | 5 g/kg | solo sucedáneos de nata batida (1) (4) |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 | 20 g/kg | solo sucedáneos de queso fundido (1) (4) |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 | 30 g/kg | solo blanqueadores de bebidas (1) (4) |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 | 50 g/kg | solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras (1) (4) |
| 02.2.1 Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra · como E 338-452 | 2 g/kg | solo mantequilla de nata agria (1) (4) |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 338-452 | 5 g/kg | solo grasas para untar (1) (4) |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como E 338-452 | 30 g/kg | solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería (1) (4) |
| 03 Helados · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 | 800 mg/kg | solo preparados de frutas (1) (4) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 | 1 g/kg | Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (1) (4) |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 | 4 g/kg | solo para recubrir productos vegetales (1) (4) |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como E 338-452 | 5 g/kg | solo materias grasas para untar, excepto la mantequilla (1), (4) |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 338-452 | 5 g/kg | incluso patatas prefritas congeladas y ultracongeladas (1) (4) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 | 5 g/kg | solo confitería a base de azúcar, excepto fruta confitada (1) (4) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 | 800 mg/kg | solo fruta confitada (1) (4) |
| 05.3 Chicle · como E 338-452 | quantum satis | (1) (4) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 | 3 g/kg | solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (1) (4) |
| 06.2.1 Harinas · como E 338-452 | 2,5 g/kg | (1) (4) |
| 06.2.1 Harinas · como E 338-452 | 20 g/kg | solo harina fermentante (1) (4) |
| 06.3 Cereales de desayuno · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como E 338-452 | 2 g/kg | (1) (4) |
| 06.6 Masa para rebozar · como E 338-452 | 12 g/kg | (1) (4) |
| 07.1 Pan y panes especiales · como E 338-452 | 20 g/kg | solo soda bread (1) (4) |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 338-452 | 20 g/kg | (1) (4) |
| 08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 338-452 | 5 g/kg | solo breakfast sausages: en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; Jamón salado de Navidad finlandés, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása, Syrová klobása y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final (1) (4) |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 | 5 g/kg | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben (1) (4) |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 338-452 | 4 g/kg | solo para recubrir carne (1) (4) |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar · como E 338-452 | 5 g/kg | solo filetes de pescado congelados o ultracongelados (1) (4) |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 338-452 | 5 g/kg | solo moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados (1) (4) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 | 1 g/kg | solo productos enlatados de crustáceos, surimi y productos similares (1) (4) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 | 5 g/kg | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos y moluscos y crustáceos elaborados congelados o ultracongelados (1) (4) |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 338-452 | 10 g/kg | solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (4) |
| 11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 338-452 | 10 g/kg | solo alimentos deshidratados en polvo (4) |
| 12.1.1 Sal · como E 338-452 | 10 g/kg | (1) (4) |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 338-452 | 10 g/kg | (1) (4) |
| 12.5 Caldos y sopas · como E 338-452 | 3 g/kg | (1) (4) |
| 12.6 Salsas · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 338-452 | 20 g/kg | solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4) |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 1 g/kg | (4) (44) |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | ver nota | (4) (44) |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 1 g/kg | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales (4) |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | 1 g/kg | solo para ajustar el pH (1) (4) |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 14.1.1 Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas · como E 338-452 | 500 mg/kg | solo aguas de mesa preparadas (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 700 mg/kg | (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 500 mg/kg | solo bebidas para deportistas (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 4 g/kg | solo bebidas para deportistas que contengan proteínas de lactosuero (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 20 g/kg | solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4) |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 | 2 g/kg | solo bebidas lácteas de chocolate y malta (1) (4) |
| 14.1.5.2 Otros · como E 338-452 | 2 g/kg | solo bebidas a base de café para máquinas expendedoras, té instantáneo e infusiones instantáneas de plantas (1) (4) |
| 14.2.3 Sidra y perada · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.5 Hidromiel · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 338-452 | 1 g/kg | excepto: la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (1) (4) |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 338-452 | 1 g/kg | (1) (4) |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 | 3 g/kg | (1) (4) |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 | 7 g/kg | solo postres deshidratados en polvo (1) (4) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 | quantum satis | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como E 338-452 | 5 g/kg | (1) (4) |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
CAMPOFRÍO Käsekrainer Salchichas (cerdo - pollo) alemanas cocidas y ahumadas con queso fundido 260 g.
11 aditivos
PEPSI Refresco cola con sabor a lima 440 ml.
9 aditivos
PEPSI Sirope de cola con sabor a cherry 440 ml.
9 aditivos
Burger de pavo y espinacas
8 aditivos
LA CHISPA Bebida refrescante con azúcares y edulcorantes con sabor a cola botella de 2 l.
7 aditivos
PRODUCTO ALCAMPO Refresco de cola Zero Zero botella 2 l.
7 aditivos
SANMY Shot extra energía 60 ml.
6 aditivos
Refresco de cola LA CASERA pack de 2 botellas de 1,5 litros
6 aditivos
Refresco de cola zero Dia Hola Cola 330 ml
6 aditivos
Refresco de cola zero sin cafeína Dia Hola Cola 330 ml
6 aditivos
Refresco de cola zero sin cafeína Dia Hola Cola 2 L
6 aditivos
Refresco de cola zero Dia Hola Cola 12 x 330 ml
6 aditivos
49
Alcampo · 44 %
35
Dia · 31 %
16
Carrefour · 14 %
12
Mercadona · 11 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
ROLER Selección Bandeja de preparado de carne picada (burger meat) mixta (vacuno-cerdo) 400 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ácido fosfórico |
| También conocido como | Phosphoric acid |
| Número E | E 338 |
| Wikidata | Q184782 |
El E-338 es ácido fosfórico, el acidulante que da a las bebidas de cola su punto ácido seco y punzante, ese que el ácido cítrico no consigue imitar. Es de origen mineral, apto para veganos, y sus límites se cuentan siempre en bloque con toda la familia de los fosfatos.
La EFSA reevaluó en 2019 toda la familia de los fosfatos, del E-338 al E-452, y fijó por primera vez una ingesta diaria admisible de grupo para el fósforo que aportan. La conclusión tiene dos caras. Una tranquiliza: el fósforo es un nutriente esencial y estos aditivos no mostraron problemas de toxicidad a los niveles de uso. La otra pide atención: la EFSA estimó que algunos grandes consumidores, sobre todo niños y adolescentes con dietas cargadas de productos procesados, pueden superar esa ingesta admisible sumando todas las fuentes, y señaló que el exceso de fósforo preocupa especialmente en personas con la función renal reducida. Por eso recomendó revisar los límites en algunas categorías. La otra pega, más casera, es la de cualquier ácido en un refresco: a sorbos constantes, el esmalte dental lo nota.
La norma europea lo autoriza en 64 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la uht), bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 112 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (49 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-338 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
El E-338 es el ácido; los demás son sus sales, cada una con su especialidad. El ácido acidula, sobre todo en bebidas, mientras que los fosfatos y polifosfatos retienen agua en el jamón cocido, funden el queso en lonchas o esponjan la bollería. La norma no distingue a efectos de límite: todos suman en el mismo saco, así que en la tabla los verás regulados en bloque.
Por el perfil del sabor. El cítrico deja un recuerdo frutal, a limón, que casaría mal con el caramelo y las especias de una cola. El fosfórico da una acidez seca, punzante y neutra que corta el dulzor sin añadir matices. Es una elección tecnológica que lleva más de un siglo funcionando, y por eso en la etiqueta de casi cualquier cola verás la pareja E-150d y E-338.
El ácido fosfórico concentrado sí se usa en la industria como desoxidante de metales, ahí no hay mito. Lo tramposo es la conclusión: en una cola va muy diluido, y necesitarías días de remojo para notar algo en un clavo. Con el vinagre de tu cocina pasaría parecido. Tu propio estómago es bastante más ácido que cualquier refresco y lo maneja sin inmutarse.