Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-170 es carbonato de calcio: tiza de grado alimentario, literalmente. El mismo mineral de la piedra caliza y el mármol, purificado para dar color blanco, evitar que los polvos se apelmacen y aportar calcio. Es de los aditivos más inofensivos de la lista, tanto que también es la base de muchos suplementos de calcio.
Es la sal de calcio del ácido carbónico, uno de los compuestos más abundantes de la corteza terrestre: forma la caliza, el mármol, las conchas de los moluscos y la cáscara de huevo. Como aditivo se usa una versión muy purificada, un polvo blanco, fino e insípido. En la etiqueta aparece como carbonato de calcio, carbonatos de calcio o E170, casi siempre en la lista de colorantes o de antiaglomerantes. Lo curioso es que es más antiguo que la propia industria alimentaria: se ha usado desde siempre para blanquear y encalar, y en alimentación cumple hoy un papel parecido, dar blanco opaco donde hace falta.
Tiene dos oficios principales. Como colorante blanco, aporta opacidad a chicles, grageas, coberturas de repostería y a la corteza de algunos quesos. Como antiaglomerante, evita que los polvos se apelmacen: por eso está en harinas, mezclas para repostería, sal o productos deshidratados. Y hace más cosas de propina: regula la acidez en algunos procesos, da textura a masas y, en productos como cereales de desayuno o bebidas vegetales, sirve directamente como fuente de calcio. Esa versatilidad explica que aparezca en sitios tan distintos como un helado, una pasta seca o una micropastilla para el aliento.
Es mineral. Se obtiene de yacimientos de piedra caliza o mármol, que se muele y purifica, o bien por precipitación en fábrica, un proceso que da un polvo aún más fino y controlado. En la naturaleza también está en conchas y cáscaras, pero el de grado alimentario viene de la roca, así que no lleva nada de origen animal y es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna duda. Es barato, abundante y estable: no reacciona con casi nada, no aporta sabor y aguanta el calor sin inmutarse, que es justo lo que se le pide a un aditivo de este tipo.
Juega en dos ligas a la vez: está en el Grupo I, el de los aditivos que se pueden usar a la cantidad necesaria en una lista larguísima de alimentos, y en el Grupo II, el de los colorantes autorizados quantum satis. Eso significa que en la inmensa mayoría de categorías, del pan al queso pasando por los helados o los productos cárnicos, no tiene un tope numérico sino el principio de usar solo lo imprescindible; apenas hay alguna excepción con cifra máxima. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus condiciones de uso. Las cifras y categorías exactas están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como Grupo II | quantum satis | excepto productos sin aromatizar |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo II | quantum satis | solo nata aromatizada |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo II | quantum satis | solo queso fresco aromatizado |
| 01.7.2 Queso curado | quantum satis | |
| 01.7.3 Corteza comestible de queso · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.4 Requesón · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo II | quantum satis | solo queso fundido aromatizado |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo II | quantum satis | solo productos a base de queso fresco aromatizado |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) | quantum satis | solo productos curados |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo II | quantum satis | |
| 01.9 Caseinatos alimentarios | quantum satis | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (75) |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo II | quantum satis | solo mostarda di frutta |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo II | la del grupo | excepto crème de pruneaux |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | 70 g/kg | (*) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (72) |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.3 Chicle · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (73) |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo II | quantum satis | excepto cereales de desayuno extrudidos, hinchados o aromatizados con frutas |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo II | quantum satis | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo II | quantum satis | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo II | quantum satis | excepto recubrimientos externos comestibles de pasturmas |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo II | quantum satis | solo surimi y productos similares y sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma, Pollachius virens y Clupea harengus |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | quantum satis | solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 09.3 Huevas · como Grupo II | quantum satis | excepto huevas de esturión (caviar) |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.1 Sal | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo II | quantum satis | solo aderezos, como curry en polvo o tandoori Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (70) |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo II | quantum satis | excepto salsas a base de tomate |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo II | quantum satis | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | quantum satis | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo II | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas | quantum satis | solo zumo de uva |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo II | quantum satis | excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo II | quantum satis | excepto cidre bouché, cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo II | quantum satis | excepto wino owocowe jakościowe |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo II | quantum satis | excepto miód pitny jakościowy |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo II | quantum satis | excepto: bebidas espirituosas, tal como se definen en las categorías 1 a 17, 22, 36, 37 y 41 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo II | quantum satis | |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo II | quantum satis | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (71) |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo II | quantum satis | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (74) |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 (69) |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo II | quantum satis | Período de aplicación: a partir del 1 de agosto de 2014 Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (69) |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo II | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo II | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Postre de tiramisu, 80g.
26 aditivos
Postre tres chocolates, 80g.
21 aditivos
Napolitana de atún El molino de Dia 100 g
20 aditivos
Napolitana mixta
20 aditivos
Napolitana de jamón y queso 2 uds. 190 g.
19 aditivos
Mini delicia mixta El molino de Dia 18 g
19 aditivos
Croissant relleno cacao glass 16 ud.
18 aditivos
Tarta de manzana 500 g.
18 aditivos
Pepito relleno de crema 2 uds.
18 aditivos
Berlina rellena de crema 2 uds.
18 aditivos
Tarta selva negra 1400 g.
18 aditivos
151
Alcampo · 76 %
20
Carrefour · 10 %
18
Dia · 9 %
10
Mercadona · 5 %
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva
sin aditivos
Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.
sin aditivos
Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Carbonato de calcio |
| También conocido como | Carbonatos de calcio |
| También conocido como | Calcium carbonate |
| Número E | E 170 |
El E-170 es carbonato de calcio: tiza de grado alimentario, literalmente. El mismo mineral de la piedra caliza y el mármol, purificado para dar color blanco, evitar que los polvos se apelmacen y aportar calcio. Es de los aditivos más inofensivos de la lista, tanto que también es la base de muchos suplementos de calcio.
Es difícil encontrar un aditivo con menos motivos de polémica. El carbonato de calcio es la forma más común de calcio en suplementos y antiácidos: la misma sustancia que aquí colorea un chicle se vende en la farmacia como aporte de calcio. El cuerpo lo conoce bien, porque el calcio es un nutriente esencial y el carbonato se descompone en el estómago sin dejar nada extraño. La propia norma refleja esa tranquilidad: que esté autorizado quantum satis en tantísimas categorías, sin tope numérico en casi ninguna, es la señal que la legislación reserva a los aditivos de menor preocupación. La única observación razonable es de sentido común: se usa en cantidades pequeñas porque más no aporta nada, ni de color ni de textura. No hay letra pequeña que buscar aquí.
La norma europea lo autoriza en 76 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, leche deshidratada, tal como se define en la directiva 2001/114/ce. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 199 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (151 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-170 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
No, y la diferencia importa. El E-171 es dióxido de titanio, otro colorante blanco que dejó de estar autorizado en la Unión Europea en 2022 por las dudas sobre sus nanopartículas. El E-170 es carbonato de calcio, un mineral sin ese problema, y de hecho es uno de los sustitutos habituales del E-171 en chicles, grageas y coberturas. Si un producto blanco ha cambiado su fórmula en los últimos años, es probable que sea este relevo.
Químicamente, sí: la tiza tradicional, la caliza y el mármol son carbonato de calcio. La diferencia está en la pureza: el de grado alimentario se procesa para eliminar cualquier impureza del mineral y cumplir las especificaciones que exige la norma. Así que la anécdota es cierta, pero no cojas una tiza de pizarra para cocinar: muchas ya ni siquiera son de carbonato, sino de yeso.
Es calcio de verdad y el cuerpo puede aprovecharlo; no en vano es el compuesto estrella de los suplementos. De hecho, muchas bebidas vegetales y cereales enriquecidos usan precisamente carbonato de calcio para su aporte. Eso sí, cuando aparece como antiaglomerante o colorante la cantidad es tan pequeña que su papel nutricional es anecdótico: ahí está para trabajar, no para alimentar.