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alimentos y aditivos

E-336 — Tartratos de potasio

El E-336 son los tartratos de potasio, y uno de ellos te suena seguro aunque no lo sepas: el crémor tártaro de las recetas de repostería. Vienen del mundo del vino, corrigen la acidez, ayudan a montar claras firmes y son la mitad de muchas levaduras químicas. De lo más veterano que hay en una etiqueta.

Autorizado en la UE Apto para veganos 8 productos reales

Qué es

Son las sales de potasio del ácido tartárico, el ácido natural de la uva. El código cubre dos formas, y la más famosa con diferencia es el tartrato monopotásico, conocido desde hace siglos como crémor tártaro: ese polvo blanco que las recetas anglosajonas de merengues y bizcochos piden con toda naturalidad. En la etiqueta puede aparecer como tartratos de potasio, tartrato potásico, crémor tártaro o E336, casi siempre en la zona de correctores de acidez o estabilizantes. Es de los aditivos con más historia de la lista: los bodegueros lo conocían mucho antes de que existiera la química moderna, porque se forma solo en las barricas de vino.

Para qué sirve

Es un todoterreno discreto. Como corrector de acidez, ajusta el punto ácido de condimentos, salsas, caramelos y bebidas sin aportar un sabor tan marcado como el cítrico. Como estabilizante, tiene un truco clásico de repostería: una pizca ayuda a que las claras montadas queden firmes y evita que el azúcar cristalice en almíbares y coberturas. Y en bollería tiene su papel estrella: combinado con bicarbonato forma un gasificante, la levadura química de toda la vida, porque su acidez hace que el bicarbonato libere el gas que esponja la masa. Por eso lo verás sobre todo en bollería, galletas y repostería, y también en aderezos y postres.

De dónde se obtiene

Del vino, literalmente. Cuando el mosto fermenta y el vino reposa, el tartrato de potasio se vuelve insoluble y cristaliza en los depósitos y barricas; esos cristales se recogen, se purifican y de ahí sale el aditivo. Son los mismos cristalitos que a veces encuentras en el fondo de una botella o pegados al corcho, que no son azúcar ni un defecto. Es, por tanto, un subproducto de la industria vinícola, de origen vegetal y sin problema alguno para veganos ni vegetarianos. Además, la forma que se usa es la misma que fabrica la propia uva, no una variante de laboratorio.

Qué dice la normativa

La norma lo trata casi siempre en familia: forma parte del grupo del ácido tartárico y los tartratos, junto al E-334, los tartratos de sodio y compañía, y la mayoría de sus autorizaciones son conjuntas para todo el grupo. La lista de categorías es larga: bollería y repostería, condimentos, salsas, caldos, bebidas aromatizadas y alcohólicas, postres, e incluso alimentos infantiles a base de cereales, que es un club muy exclusivo. Eso sí, casi todas esas autorizaciones llevan tope máximo; solo un par van a la cantidad necesaria. Su regulación se ha retocado hace poco con el Reglamento (UE) 2024/1451. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 33 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como E 334-337 y E 354 750 mg/kg (1) (2)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 334-337 y E 354 240 mg/kg (1) (2)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 334-337 y E 354 1,3 g/kg (1) (2)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis (51) (98) 9 000
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 334-337 y E 354 3 g/kg (1) (2)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 334-337 y E 354 240 mg/kg (1) (2)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 334-337 y E 354 25 g/kg (1) (2)
05.3 Chicle · como E 334-337 y E 354 25 g/kg (1) (2)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 334-337 y E 354 11 g/kg (1) (2)
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como E 334-337 y E 354 740 mg/kg (1) (2)
07.1 Pan y panes especiales · como E 334-337 y E 354 15 g/kg excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 (1) (2)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 334-337 y E 354 18 g/kg (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 334-337 y E 354 3 g/kg excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 334-337 y E 354 2,3 g/kg (1) (2)
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis (51) (99) 270 000
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 334-337 y E 354 17 g/kg (1) (2)
12.4 Mostaza · como E 334-337 y E 354 12 g/kg (1) (2)
12.5 Caldos y sopas · como E 334-337 y E 354 240 mg/kg (1) (2)
12.6 Salsas · como E 334-337 y E 354 4 g/kg (1) (2)
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como E 334-337 y E 354 1,8 g/kg (1) (2)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 334-337 y E 354 240 mg/kg (1) (2)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 5 g/kg solo la forma L(+); solo galletas, bizcochos y alimentos infantiles (51) (100)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 334-337 y E 354 4 g/kg (1) (2)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 334-337 y E 354 1 g/kg (1) (2)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 334-337 y E 354 8 g/kg (1) (2)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 334-337 y E 354 8 g/kg (1) (2)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 334-337 y E 354 8 g/kg (1) (2)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 334-337 y E 354 8 g/kg (1) (2)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 334-337 y E 354 60 g/kg (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 334-337 y E 354 3 g/kg (1) (2)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 334-337 y E 354 100 g/kg excepto complementos alimenticios masticables (1) (2)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 334-337 y E 354 130 g/kg solo complementos alimenticios masticables (1) (2)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 334-337 y E 354 6 g/kg (1) (2)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (60)
  • 01.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 06.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 07.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.9 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.9 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.1.3 (51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.
  • 13.1.3 (100) Máximo por separado o para la combinación de E 334, E 335 y E 336.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

En qué alimentos está de verdad sobre 8 productos del catálogo

Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
6
Condimentos y aderezos
2

Productos que lo llevan 8 en el catálogo

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MILDRED Tarta de manzana MILDRED 400 g.

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Trenza de Huesca, 450g.

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ARTIACH Surtido de Galletas Selección 660 g.

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Pastel ruso RAPUN 400 g.

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CARMENCITA Sal sin sodio 110 g.

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Sal 0% sodio Carmencita 100 g.

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CODAN Lazos mousse de hojaldre bañados en chocolate 145 g.

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2 aditivos

Reparto por supermercado

7

Alcampo · 88 %

1

Carrefour · 13 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

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sin aditivos

Sazonador para pollo a la barbacoa Jugoso al Horno Maggi 30 g.

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sin aditivos

Sazonador para pollo de hierbas provenzales Jugoso al Horno Maggi 34 g.

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MAGGI · Carrefour

sin aditivos

Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.

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sin aditivos

Biscottes integrales Classic Carrefour 540 g.

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CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UETartratos de potasio
También conocido comoPotassium tartrates
Número EE 336
WikidataQ65770886

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-336 y para qué se usa?

El E-336 son los tartratos de potasio, y uno de ellos te suena seguro aunque no lo sepas: el crémor tártaro de las recetas de repostería. Vienen del mundo del vino, corrigen la acidez, ayudan a montar claras firmes y son la mitad de muchas levaduras químicas. De lo más veterano que hay en una etiqueta.

¿Es malo el E-336?

Pocos aditivos tienen un historial de consumo humano tan largo: los tartratos están en la uva y en el vino de forma natural, y el crémor tártaro lleva siglos en las cocinas. La EFSA ha evaluado el ácido tartárico y sus sales como familia, y lo relevante es que la norma solo autoriza la forma natural, la misma que produce la uva; buena parte del tartrato ni siquiera se absorbe y acaba transformada por las bacterias del intestino. No hay una preocupación concreta sobre la mesa, y el hecho de que se admita en alimentos infantiles, donde la norma es especialmente estricta, dice bastante. El único matiz es que aporta potasio, pero hablamos de cantidades de aditivo, no de cucharadas: lo que llega por esta vía es pequeño comparado con lo que trae la propia dieta.

¿En qué alimentos se puede usar el E-336?

La norma europea lo autoriza en 32 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas, otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el reglamento (ce) no 1234/2007 del consejo, y emulsiones líquidas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-336?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 130 g/kg en la categoría Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-336?

Lo hemos encontrado en 8 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (7 productos).

¿El E-336 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-336 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿El E-336 es lo mismo que el crémor tártaro?

Sí, en su forma más habitual. El crémor tártaro es el tartrato monopotásico, una de las dos sales que cubre este código. Si compras un botecito de crémor tártaro para montar claras o hacer tu propia levadura química con bicarbonato, estás comprando E-336 puro, solo que con su nombre de toda la vida en lugar del número.

¿En qué se diferencia del E-334 y del E-335?

Son la misma familia con distinto formato. El E-334 es el ácido tartárico libre, más ácido y punzante; el E-335 son sus sales de sodio y el E-336 las de potasio, más suaves y con usos técnicos propios, como el gasificante de repostería. La norma suele autorizarlos en bloque, así que el fabricante elige el que mejor encaja en cada receta.

¿Qué son los cristalitos del fondo de una botella de vino?

Exactamente esto: tartrato de potasio que ha cristalizado con el frío o el reposo. No es azúcar, ni vidrio, ni señal de vino en mal estado; de hecho, muchas bodegas enfrían el vino a propósito antes de embotellar para que precipite antes. De esos mismos cristales, purificados, sale el aditivo que luego ves en una etiqueta.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/1451 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2024. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.