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alimentos y aditivos

E-200 — Ácido sórbico · Conservante

El E-200 es ácido sórbico, el conservante que frena el moho en el pan de molde, el queso o la bollería. Debe su nombre al serbal, el árbol de cuyas bayas se aisló por primera vez, y hoy es uno de los conservantes más usados del mundo porque hace su trabajo sin dar sabor.

Autorizado en la UE Apto para veganos Conservante 639 productos reales

Qué es

Un ácido graso de cadena corta con una habilidad muy concreta: impedir que crezcan mohos y levaduras. Se descubrió en el siglo XIX en el aceite de las bayas del serbal, que en latín se llama Sorbus, y de ahí le viene el nombre. Su capacidad conservante no se aprovechó hasta bien entrado el siglo XX, pero desde entonces se ha convertido en uno de los conservantes más extendidos junto a su sal, el sorbato potásico. En la etiqueta aparece como ácido sórbico o E200, casi siempre acompañado de la palabra conservante. Si ves sorbato potásico (E-202), es lo mismo en versión soluble.

Para qué sirve

Para que las cosas no se enmohezcan. Su especialidad son los mohos y las levaduras, los que echan a perder el pan de molde, la bollería, el queso o las mermeladas; contra las bacterias es bastante más flojo, y por eso no sustituye a otros conservantes sino que los complementa. Funciona mejor en alimentos ácidos, así que lo verás en yogures y postres lácteos aromatizados, salsas, frutas secas, aceitunas y encurtidos, además de en la superficie de quesos y embutidos, donde se aplica para proteger la corteza. Otra virtud que explica su éxito: en las dosis habituales no aporta sabor ni olor, algo que no todos los conservantes pueden decir.

De dónde se obtiene

Aunque nació de las bayas del serbal, hace mucho que nadie lo extrae de ahí: sería carísimo. Hoy se obtiene por síntesis química a partir de compuestos sencillos, en un proceso industrial sin ningún ingrediente de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos. El resultado es idéntico a la molécula natural de la baya. Por cierto, el ácido sórbico también aparece de forma natural en algunas frutas, aunque en cantidades pequeñas; el que llega a tu despensa es siempre el sintético, un polvo blanco que se disuelve mal en agua, motivo por el que la industria suele preferir su sal, el sorbato potásico, para productos líquidos.

Qué dice la normativa

Es de los conservantes con más puertas abiertas: unas sesenta categorías de alimentos, del queso a las salsas pasando por el pan, la repostería, el pescado elaborado o las aceitunas. Casi nunca va solo en la norma: forma grupos de la Parte C con los sorbatos y, según la categoría, también con los benzoatos y los p-hidroxibenzoatos, de modo que el tope se calcula sumando todos los de la familia que lleve el producto. La inmensa mayoría de sus autorizaciones tienen cifra máxima; solo unas pocas van a la cantidad necesaria. Varios reglamentos de 2024 y 2025 han retocado sus usos. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 87 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como E 200-202 1 g/kg solo leche cuajada (1) (2)
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 200-213 300 mg/kg solo postres a base de leche no tratados térmicamente (1) (2)
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 200-202 1 g/kg (1) (2)
01.7.2 Queso curado · como E 200-202 1 g/kg solo queso en lonchas, cortado y envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos (1) (2)
01.7.2 Queso curado · como E 200-202 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos curados
01.7.4 Requesón · como E 200-202 1 g/kg solo queso en lonchas envasado; queso en capas y queso con otros alimentos añadidos (1) (2)
01.7.5 Queso fundido · como E 200-202 2 g/kg (1) (2)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 200-202 1 g/kg solo productos a base de queso fresco; productos curados en lonchas envasados; productos curados en capas y productos curados con otros alimentos añadidos (1) (2)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 200-202 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos curados
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 200-202 2 g/kg solo sucedáneos proteínicos de queso (1) (2)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 200-202 quantum satis solo tratamiento de superficie de sucedáneos de queso (1) (2)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 200-202 1 g/kg solo emulsiones de grasas (excluida la mantequilla) con un contenido mínimo de grasa del 60 % (1) (2)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 200-202 2 g/kg solo emulsiones de grasas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 200-202 20 mg/kg solo tratamiento de superficie de cítricos frescos sin pelar
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 200-202 1 g/kg solo frutas desecadas (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 2 g/kg solo verduras y hortalizas (excepto aceitunas) (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-202 1 g/kg solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 200-213 1 g/kg solo aceitunas y preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 200-202 1 g/kg solo preparados de fruta y verdura, incluidos los preparados a base de algas, las salsas a base de frutas y el áspic, excepto el puré, la mousse, la compota, las ensaladas y los productos similares en conserva (1) (2)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 200-213 1 g/kg solo preparados a base de aceitunas (1) (2)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 1 g/kg solo productos bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 200-213 1 g/kg solo productos para untar bajos en azúcar, bajos en calorías o sin azúcar, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 1 g/kg otros productos para untar a base de frutas, mermeladas (1) (2)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 200-213 1,5 g/kg solo marmelada (1) (2)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 200-202 2 g/kg solo masa de patata y patata cortada en rodajas prefrita (1) (2)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-219 1,5 g/kg excepto frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2) (5)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 200-213 1 g/kg solo frutas y hortalizas confitadas, escarchadas o glaseadas (1) (2)
05.3 Chicle · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 200-202 1 g/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (1) (2)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 200-219 1,5 g/kg (1) (2) (5)
06.4.4 Ñoquis de patata · como E 200-202 1 g/kg (1)
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como E 200-202 1 g/kg (1) (2)
06.6 Masa para rebozar · como E 200-202 2 g/kg (1) (2)
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como E 200-202 200 mg/kg solo polenta (1) (2)
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como E 200-202 2 g/kg solo semmelknödelteig (1) (2)
07.1 Pan y panes especiales · como E 200-202 2 g/kg solo rebanadas de pan envasado, pan de centeno envasado, productos de panadería envasados y precocinados destinados a la venta al por menor, y pan de valor energético reducido destinado a la venta al por menor (1) (2)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 200-202 2 g/kg solo productos con una actividad de agua superior a 0,65 (1) (2)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 200-202; 214-219 1 g/kg solo paté (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 200-202 1 g/kg solo áspic (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 200-219 quantum satis solo tratamiento de superficie de productos cárnicos secos (1) (2)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 200-202 quantum satis solo tripas a base de colágeno con una actividad de agua superior a 0,6
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 200-202; 214-219 1 g/kg solo recubrimientos de gelatina de productos cárnicos (cocidos, curados o desecados) (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-202 1 g/kg áspic (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 200 mg/kg solo pescado salado seco (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 2 g/kg solo semiconservas de pescado y productos de la pesca, incluso crustáceos, moluscos, surimi y pasta de pescado o de crustáceos; crustáceos y moluscos cocidos (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 200-213 6 g/kg solo Crangon crangon (Crangon vulgaris), cocido (1) (2)
09.3 Huevas · como E 200-213 2 g/kg solo semiconservas de pescado, incluidos los productos de huevas de pescado (1) (2)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 200-202 1 g/kg solo ovoproductos deshidratados, concentrados, congelados o ultracongelados (1) (2)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 200-213 5 g/kg solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (2)
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como E 200-219 500 mg/kg solo si el contenido en agua es superior al 75 % (1) (2)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 200-213 1 g/kg (1) (2)
12.4 Mostaza · como E 200-213 1 g/kg (1) (2)
12.5 Caldos y sopas · como E 200-213 500 mg/kg solo caldos y sopas líquidos (excluidos los enlatados) (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-202 1 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-202 2 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-213 1 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido mínimo de grasa del 60 % y salsas no emulsionadas (1) (2)
12.6 Salsas · como E 200-213 2 g/kg solo salsas emulsionadas con un contenido de grasa inferior al 60 % (1) (2)
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 200-202 2 g/kg solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos, cefalópodos y queso a base de proteínas (1) (2)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 200-202 500 mg/kg solo Sød….saft y sødet….saft (1) (2)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 200-213 2 g/kg solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (1) (2)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 200-202 250 mg/kg solo jarabes suecos tradicionales de frutas; se aplica el máximo si también se han utilizado E 210-213, ácido benzoico y benzoatos (1) (2)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como E 200-202 300 mg/kg solo jarabes suecos y finlandeses tradicionales de frutas (1) (2)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 200-202 250 mg/kg se aplica el máximo si también se han utilizado E 210-213, ácido benzoico y benzoatos (1) (2)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 200-202 300 mg/kg excepto bebidas a base de lácteos (1) (2)
14.1.5.2 Otros · como E 200-213 600 mg/kg solo concentrados líquidos de té y concentrados líquidos de infusiones de plantas o frutos (1) (2)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 200-202 200 mg/kg solo cerveza de barril que contenga más de un 0,5 % de azúcares fermentables o bien de zumos o concentrados de frutas añadidos (1) (2)
14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 200-202 200 mg/kg solo sin alcohol (1) (2)
14.2.3 Sidra y perada · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.5 Hidromiel · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 200-202 200 mg/kg (1) (2)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 200-202 200 mg/kg solo bebidas alcohólicas con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % (1) (2)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 200-202; 214-219 1 g/kg (1) (2) (5)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 200-202; 214-219 1 g/kg solo frutos de cáscara recubiertos (1) (2) (5)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-202 500 mg/kg solo mousses vegetales no sometidas a tratamiento térmico (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-202 1 g/kg solo frugtgrød, rote Grütze y pasha; postres de gelatina a base de agua con sabor a frutas (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-202 2 g/kg solo ostkaka (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 200-213 300 mg/kg solo postres lácteos no tratados térmicamente (1) (2)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 1 g/kg Solo complementos alimenticios en forma seca con preparados de vitamina A o mezclas de vitamina A y D, excepto complementos alimenticios masticables (1) (2)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 200-213 2 g/kg Excepto complementos alimenticios en forma de jarabe (1) (2)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 200-213 1,5 g/kg (1) (2)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (118)
  • 01.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.7.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.5.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 06.4.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.4.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 06.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 06.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 07.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 10.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 11.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 11.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.9 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.9 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 15.1 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 15.2 (5) E 214-219: p-hidroxibenzoatos (PHB), máximo 300 mg/kg.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.

En qué alimentos está de verdad sobre 639 productos del catálogo

Helados
8
Carne
4
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
2
Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente
1
Queso y productos derivados
12
Emulsiones de grasas y aceites, sobre todo del tipo agua en aceite
1
Frutas y hortalizas no elaboradas
2
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
4

Productos que lo llevan 639 en el catálogo

Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.

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SNACK SALADO · Alcampo

32 aditivos

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

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lm · Dia

29 aditivos

Tarta infantil 1000 g.

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PASTELERÍA · Alcampo

28 aditivos

Postre de tiramisu, 80g.

Postre de tiramisu, 80g.

PASTELERÍA · Alcampo

26 aditivos

Sándwich de jamón y bacon 160 g

Sándwich de jamón y bacon 160 g

lm · Dia

26 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

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BLOOMER · Alcampo

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

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MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Tarta infantil 1 kg

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MARCA NACIONAL SIN MARCA · Carrefour

25 aditivos

Postre bombón, 80g.

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23 aditivos

ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.

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23 aditivos

Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.

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22 aditivos

Roscón relleno 250 g.

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22 aditivos

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Alcampo · 72 %

84

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Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox

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CARREFOUR · Carrefour

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Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

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Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

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sin aditivos

Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox

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Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

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ROLER · Alcampo

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Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

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ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido sórbico
También conocido comoSorbic acid
Número EE 200
WikidataQ407131

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-200 y para qué se usa?

El E-200 es ácido sórbico, el conservante que frena el moho en el pan de molde, el queso o la bollería. Debe su nombre al serbal, el árbol de cuyas bayas se aisló por primera vez, y hoy es uno de los conservantes más usados del mundo porque hace su trabajo sin dar sabor.

¿Es malo el E-200?

Es de los conservantes con mejor expediente. El cuerpo lo metaboliza igual que cualquier otro ácido graso: lo quema como energía, sin acumularlo. La EFSA reevaluó en 2015 el ácido sórbico junto a los sorbatos potásico y cálcico, y fijó una ingesta diaria admisible de grupo con carácter provisional mientras pedía más datos. La consecuencia curiosa de aquella revisión no la pagó el E-200, sino su hermano el sorbato cálcico (E-203), que acabó retirado de la lista europea por falta de estudios que lo respaldaran; el ácido sórbico y el sorbato potásico salieron reforzados. Se han descrito reacciones cutáneas en personas muy sensibles, pero son raras. Si un conservante puede considerarse discreto, es este: lleva décadas en el pan de molde de media Europa sin dar titulares.

¿En qué alimentos se puede usar el E-200?

La norma europea lo autoriza en 60 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-200?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 6 g/kg en la categoría Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-200?

Lo hemos encontrado en 639 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (460 productos).

¿El E-200 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-200 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-200 del E-202?

Son la misma arma con distinto formato. El E-202 es sorbato potásico, la sal del ácido sórbico, y su ventaja es que se disuelve muy bien en agua, así que domina en bebidas, salsas y productos húmedos. El E-200 se disuelve mal y funciona mejor en aplicaciones en superficie o en masas, como quesos o panes. Una vez en el alimento, los dos liberan lo mismo y la norma los cuenta juntos.

¿Por qué se llama ácido sórbico?

Por el serbal, un árbol de montaña cuyo nombre latino es Sorbus. En el siglo XIX se aisló por primera vez del aceite de sus bayas, que son esas bolitas rojas que comen los pájaros en otoño, y el nombre se quedó. Toda la familia lo hereda: sorbato potásico, sorbatos en general. No tiene nada que ver con el sorbete, aunque lo parezca.

¿Qué pasó con el E-203, el otro sorbato?

Desapareció de las etiquetas europeas. Cuando la EFSA reevaluó la familia en 2015, encontró que al sorbato cálcico le faltaban estudios para descartar dudas sobre su seguridad, y como la industria no aportó los datos, la Comisión lo retiró de la lista de aditivos autorizados. No fue un escándalo: apenas se usaba, porque el E-200 y el E-202 cubrían de sobra sus funciones.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2018/98 DE LA COMISIÓN de 22 de enero de 2018. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2060 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/2597 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 2024. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re‐evaluation of sorbic acid -E 200-, potassium sorbate -E 202- and calcium sorbate -E 203- as food additives (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.