Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
El E-417 es la goma tara, un espesante que se saca de las semillas de un árbol andino y que trabaja casi siempre en equipo: en helados y postres suele ir junto a la goma guar o los carragenanos para dar cuerpo y evitar cristales de hielo. Discreta, vegetal y de la misma familia que la goma garrofín.
Es un polisacárido, en concreto un galactomanano, la misma familia química que la goma guar (E-412) y la goma garrofín (E-410). Se obtiene moliendo el endospermo de las semillas de la tara, un árbol espinoso que crece sobre todo en Perú y que allí se aprovecha desde hace siglos, aunque históricamente más por sus taninos para curtir cuero que por la goma. Como aditivo alimentario es relativamente joven comparada con sus hermanas. En la etiqueta aparece como goma tara, tara gum o E417, normalmente en la zona de estabilizantes y espesantes, y casi nunca sola.
Para dar textura y estabilidad. Espesa el agua de forma muy eficaz con cantidades pequeñas, y eso la hace útil en helados, donde frena la formación de cristales de hielo y da esa sensación cremosa, en postres lácteos, quesos frescos y fundidos, salsas y fideos orientales. Su gracia está en la sinergia: combinada con carragenanos o con otras gomas, el gel resultante es más firme que el que daría cada una por separado, así que el fabricante consigue la misma textura con menos de todo. Por eso en la lista de ingredientes suele aparecer en pelotón, junto a la guar, la garrofín o los mono y diglicéridos.
Cien por cien vegetal. La tara es un árbol de la familia de las leguminosas originario de los Andes, y Perú concentra la mayor parte de la producción mundial. Sus vainas se parecen a las algarrobas: se recolectan, se separan las semillas y de ellas se extrae y muele el endospermo, que es la goma. Un proceso mecánico, sin química complicada, parecido al de la goma garrofín europea. Al ser una semilla molida, es apta para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. Además, su cultivo es una fuente de ingresos importante para comunidades rurales andinas, porque el árbol crece en tierras donde pocas cosas más prosperan.
Está en el Grupo I, el cajón de los aditivos considerados de bajo riesgo que la norma admite en una lista larga de categorías de alimentos, desde lácteos fermentados y helados hasta pan, productos cárnicos o condimentos, siguiendo las reglas generales de ese grupo. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege, como la leche sin aromatizar, la miel o los alimentos para bebés. Sus condiciones se han ido retocando en varios reglamentos recientes, el último de 2025. Las categorías concretas donde puede usarse las tienes en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.
31 aditivos
Sándwich de pollo con mostaza 160 g
29 aditivos
Sándwich de jamón y bacon 160 g
26 aditivos
FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.
20 aditivos
ÑAMING Sandwich mixto especial para calentar 2 x 120 g.
18 aditivos
SUSHITA Aperitivo makis variado SUSHITA 41 pieza.
18 aditivos
SUSHITA Bandeja de aperitivo Kyoto SUSHITA 220 g.
18 aditivos
SUSHITA Bandeja con 15 makis variados SUSHITA 200 g.
18 aditivos
FRIPOZO Pizza snacks congelados con mezcla de 5 quesos, empanados y prefritos 250 g.
18 aditivos
SUSHITA Nigiris, futomakis y hosomakis variados SUSHITA 13 uds.
17 aditivos
ÑAMING Sandwich de pan de molde con tomate relleno de pollo a la mostaza-miel con queso ÑAMING Club selección 150 g.
17 aditivos
SUSHITA Selección de sushi 685 g.
16 aditivos
50
Alcampo · 74 %
8
Dia · 12 %
7
Carrefour · 10 %
3
Mercadona · 4 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Goma tara |
| También conocido como | Tara gum |
| Número E | E 417 |
| Wikidata | Q15089452 |
El E-417 es la goma tara, un espesante que se saca de las semillas de un árbol andino y que trabaja casi siempre en equipo: en helados y postres suele ir junto a la goma guar o los carragenanos para dar cuerpo y evitar cristales de hielo. Discreta, vegetal y de la misma familia que la goma garrofín.
La EFSA la reevaluó en 2017 junto al resto de gomas vegetales y no encontró motivo de preocupación a los niveles de uso habituales. La razón de fondo es sencilla: es una fibra que el cuerpo apenas digiere ni absorbe, atraviesa el intestino y sale, como la fibra de las legumbres, con las que de hecho está emparentada. Eso también explica su único efecto real: en cantidades muy grandes, como cualquier fibra, puede dar gases o efecto laxante, algo difícil de alcanzar con las dosis diminutas que llevan los alimentos. No hay señal de toxicidad, ni de alergias relevantes, ni polémica histórica que contar. Es de esos aditivos que pasan desapercibidos porque, sinceramente, no dan titulares.
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Lo hemos encontrado en 68 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (50 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-417 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Las tres son galactomananos de semillas de leguminosas y hacen trabajos parecidos, pero cambia la planta y el comportamiento. La guar viene de la India, la garrofín del algarrobo mediterráneo y la tara de los Andes. Técnicamente, la tara se queda a medio camino entre las otras dos en cómo espesa y gelifica, así que a veces sustituye a la garrofín cuando esta escasea o se encarece. En la etiqueta son intercambiables sin que lo notes.
Porque su punto fuerte es la sinergia: mezclada con carragenanos (E-407) u otras gomas forma geles más firmes y estables que cualquiera de ellas por separado. Al fabricante le sale más a cuenta usar un poquito de varias que mucho de una. Por eso en un helado la verás en fila con la guar, la garrofín y los mono y diglicéridos: es la firma clásica de una textura cremosa bien resuelta.
Nada. El nombre viene del árbol de tara, llamado así en quechua, que crece en los valles andinos. La tartrazina es el E-102, un colorante amarillo de síntesis que no comparte con la goma tara más que las cuatro primeras letras. Son mundos distintos: uno tiñe, la otra espesa.