Postre de tiramisu, 80g.
26 aditivos
El E-420 es el sorbitol, un polialcohol que endulza con menos calorías que el azúcar y, sobre todo, retiene humedad: es lo que mantiene tiernos el chicle, la bollería o el turrón. Está de forma natural en la fruta, especialmente en las ciruelas, y su punto débil es de sobra conocido: en exceso tiene efecto laxante.
Un polialcohol, es decir, un pariente del azúcar con la molécula ligeramente modificada. Se descubrió en el siglo XIX en las bayas del serbal, y de ahí viene el nombre, del género Sorbus. La naturaleza lo fabrica sola: hay sorbitol en manzanas, peras, cerezas y, en cantidad notable, en las ciruelas. El código va en plural, sorbitoles, porque cubre dos formas: el sorbitol propiamente dicho y el jarabe de sorbitol, que es más cómodo de manejar en fábrica. En la etiqueta lo verás como sorbitol, jarabe de sorbitol o E420, unas veces presentado como edulcorante y otras como humectante o estabilizante, porque hace las dos cosas.
Su gran talento no es endulzar, que también, sino retener agua. Por eso un chicle no se convierte en piedra a los dos días, el mazapán sigue blando meses después y la bollería industrial aguanta tierna tanto tiempo. Como edulcorante da un dulzor suave, menor que el del azúcar, y es el clásico de los caramelos y chicles sin azúcar. Tiene además usos menos visibles: en el surimi y el pescado congelado protege la textura del frío, en los helados ayuda a que no se formen cristales de hielo y en algunos productos cárnicos da jugosidad. Un todoterreno discreto que aparece en muchísimas etiquetas.
Aunque nació en una baya, el que comes no viene de la fruta: extraerlo así sería carísimo. Se produce industrialmente por hidrogenación de la glucosa, que a su vez sale del almidón de maíz o de trigo. Es decir, se toma un azúcar vegetal y se le añade hidrógeno para transformarlo en polialcohol. Todo el proceso es de origen vegetal, sin nada animal por el camino, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos. Químicamente, el resultado es idéntico al sorbitol que ya llevaba dentro la ciruela: el cuerpo no distingue uno de otro.
Es de los aditivos con doble vida en la norma. Como edulcorante del grupo de los polialcoholes, solo se admite en productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos: no tendría sentido endulzar con él un caramelo que ya lleva azúcar. Como humectante y estabilizante entra por el Grupo I en una lista larga de alimentos, del pan a los helados, casi siempre a la cantidad necesaria, con una excepción curiosa: no puede usarse en bebidas. No tiene topes numéricos propios, sino autorizaciones a la cantidad necesaria o por dosis de grupo, y varios reglamentos recientes, incluido uno de 2025, han ido retocando la lista. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo cremas para untar el pan, a base de cacao, frutas desecadas, leche o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.3 Chicle · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo salsas |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo IV | quantum satis | solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo IV | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo IV | quantum satis | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo IV | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Postre de tiramisu, 80g.
26 aditivos
BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.
25 aditivos
Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.
23 aditivos
Postre bombón, 80g.
23 aditivos
ÑAMING Sándwich de pan blanco, relleno de salsa de cangrejo 130 g.
23 aditivos
Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.
22 aditivos
Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
Tarta bombón infantil niño San Martín 500 g
21 aditivos
FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.
20 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.
19 aditivos
MIGUELAÑEZ Caramelos de goma sabor a frutas 200 g.
19 aditivos
282
Alcampo · 62 %
90
Dia · 20 %
66
Carrefour · 14 %
20
Mercadona · 4 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Sorbitoles |
| También conocido como | Sorbitol |
| También conocido como | Sorbitols |
| Número E | E 420 |
| Wikidata | Q245280 |
El E-420 es el sorbitol, un polialcohol que endulza con menos calorías que el azúcar y, sobre todo, retiene humedad: es lo que mantiene tiernos el chicle, la bollería o el turrón. Está de forma natural en la fruta, especialmente en las ciruelas, y su punto débil es de sobra conocido: en exceso tiene efecto laxante.
Su problema real no es ningún misterio: viene escrito en el propio paquete. El sorbitol se absorbe mal en el intestino delgado, y lo que no se absorbe sigue viaje hasta el colon, donde fermenta y arrastra agua. Traducido: gases, hinchazón y, si te pasas, efecto laxante. Por eso la norma europea obliga a que los productos con una cantidad importante de polialcoholes lleven la advertencia de que un consumo excesivo puede tener efectos laxantes. Fuera de eso, lleva décadas en uso sin más sombras: no lo fermentan bien las bacterias de la boca, así que no provoca caries, que es justo el motivo de que domine en los chicles sin azúcar. Las personas con digestiones sensibles a este tipo de azúcares lo notan antes que el resto; para los demás, la dosis marca la diferencia, como con las ciruelas pasas.
La norma europea lo autoriza en 75 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 458 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (282 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-420 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Porque el código E-420 agrupa dos formas de la misma sustancia: el sorbitol, que es el polialcohol puro, y el jarabe de sorbitol, una disolución más fácil de dosificar y bombear en fábrica. En la etiqueta pueden aparecer cualquiera de los dos nombres, y a efectos prácticos son lo mismo: mismo origen, misma función y mismas reglas de uso.
Son primos de la misma familia, los polialcoholes, pero con papeles distintos. El xilitol endulza tanto como el azúcar y deja una sensación fresca en la boca, por eso manda en chicles y caramelos de menta. El sorbitol es bastante menos dulce y más barato, y su fuerte es retener humedad: donde el xilitol pone el dulzor, el E-420 pone la textura. Muchos productos sin azúcar combinan varios de la familia.
En buena parte, sí. Las ciruelas son de las frutas más ricas en sorbitol natural, y al secarlas se concentra todavía más, junto con la fibra. El mecanismo es el mismo que el del aditivo: llega al colon sin absorberse y arrastra agua. Es un buen recordatorio de que el efecto no depende de si el sorbitol es añadido o natural, sino de cuánto tomas.