Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
El E-463 es hidroxipropilcelulosa: celulosa, la fibra de las plantas, retocada químicamente para que se disuelva en agua y espese, estabilice y forme películas. Es prima hermana de la que llevan las lágrimas artificiales y los comprimidos de farmacia, y en el súper aparece sobre todo en helados, postres y bollería.
Es un derivado de la celulosa, el polímero que da estructura a la madera y al algodón. La celulosa tal cual no se disuelve en agua, así que la industria la modifica añadiéndole grupos hidroxipropilo, y el resultado es un polvo blanco que sí se disuelve y forma soluciones viscosas. Pertenece a la familia de las celulosas modificadas, que en la lista europea van del E-460 al E-466, cada una con su retoque particular. En la etiqueta la verás como hidroxipropilcelulosa o E463, casi siempre precedida de la palabra estabilizante. Fuera de la alimentación tiene una vida muy activa: recubre comprimidos y forma parte de colirios y lágrimas artificiales.
Su oficio es dar cuerpo y mantener las cosas en su sitio. En un helado ayuda a que la textura sea cremosa y a frenar los cristales de hielo; en un postre lácteo o una nata evita que el agua se separe y quede ese charquito poco apetecible; en bollería y galletas mejora la masa y la retención de humedad. También forma películas finas, algo útil en coberturas, adornos y recubrimientos. Y tiene una habilidad extra que la hace especial dentro de su familia: se disuelve bien incluso en mezclas con alcohol o grasa, donde otras celulosas se rinden. No aporta sabor ni color, solo estructura.
Empieza en el bosque, literalmente: la materia prima es celulosa de pulpa de madera o de algodón, que se hace reaccionar con óxido de propileno para colgarle los grupos que la vuelven soluble. Es por tanto un aditivo de origen vegetal con modificación química, sin nada animal en todo el proceso, así que no plantea ningún problema a veganos ni vegetarianos. Nuestro cuerpo apenas la digiere: pasa por el intestino comportándose como una fibra, igual que la celulosa de la que procede. Ese detalle explica en buena parte por qué toda esta familia de aditivos tiene un historial de seguridad tan tranquilo.
Forma parte del Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de bajo riesgo y permite en una lista larga de categorías, casi siempre a la cantidad necesaria para lograr el efecto, sin un tope numérico: de los lácteos fermentados a los helados, del pan a los productos cárnicos, pasando por confitería, chicle, pastas y edulcorantes de mesa. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. La lista se ha ido retocando con varios reglamentos en los últimos años; el detalle de categorías y condiciones está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Roscón relleno 250 g.
22 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 420 g.
19 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 1,2 kg.
19 aditivos
CODAN Roscón de Reyes relleno 800 g.
19 aditivos
Tarta de queso congelada Dia Caprichoso 880 g
17 aditivos
Tarta de queso Dia Caprichoso tarrina 250 g
16 aditivos
Triángulo relleno de crema, 2 uds.
13 aditivos
Triángulo relleno de chocolate 2 uds.
9 aditivos
Mini napolitana rellena de chocolate 12 uds.
9 aditivos
7
Alcampo · 78 %
2
Dia · 22 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.
sin aditivos
Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.
sin aditivos
Mousse proteico sabor vainilla Carrefour Sensation 200 g.
sin aditivos
Pudding de proteínas sabor chocolate sin azúcar añadido Nestlé Lindahls 150 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Hidroxipropilcelulosa |
| También conocido como | Hydroxypropyl cellulose |
| Número E | E 463 |
| Wikidata | Q724426 |
El E-463 es hidroxipropilcelulosa: celulosa, la fibra de las plantas, retocada químicamente para que se disuelva en agua y espese, estabilice y forme películas. Es prima hermana de la que llevan las lágrimas artificiales y los comprimidos de farmacia, y en el súper aparece sobre todo en helados, postres y bollería.
Las celulosas modificadas están entre los aditivos más tranquilos de toda la lista, y por algo la norma las deja usar a la cantidad necesaria en tantos alimentos. La EFSA las ha evaluado en conjunto, como familia, y no encontró motivo de preocupación a los niveles de uso habituales: el organismo apenas las absorbe ni las digiere, así que atraviesan el tubo digestivo comportándose como fibra y salen como entraron. La única pega práctica es la misma que la de cualquier fibra: en cantidades muy grandes puede tener efecto laxante o dar gases, algo difícil de alcanzar con lo poco que hace falta para espesar un postre. Si la ves en una etiqueta, dice más sobre la textura del producto que sobre su seguridad.
La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 9 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (7 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-463 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son hermanas con un grupo químico de diferencia. El E-464 es hidroxipropilmetilcelulosa y tiene una rareza muy aprovechada: gelifica con el calor, por eso es la estrella de los rebozados y del pan sin gluten. El E-463 no hace eso, pero se disuelve mejor en medios con alcohol o grasa y forma películas más flexibles, lo que la hace útil en coberturas y recubrimientos. En la práctica, la industria elige una u otra según la textura que persigue.
Sí, el mismo polímero. La hidroxipropilcelulosa es un clásico de la farmacia: recubre comprimidos para que se traguen mejor y liberen el principio activo a su ritmo, y da viscosidad a colirios y lágrimas artificiales para que la gota se quede en el ojo. Que una sustancia sirva a la vez para un helado y para un colirio dice bastante de lo inerte que es.
Se comporta como fibra, porque no la digerimos, pero no está ahí para nutrirte: la cantidad que lleva un helado o un bollo es tan pequeña que su aporte es irrelevante. Los productos que presumen de fibra la consiguen con otros ingredientes en cantidades mucho mayores. El E-463 es un estabilizante, y su contribución al recuento de fibra de la etiqueta es, en la práctica, anecdótica.