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alimentos y aditivos

E-525 — Hidróxido de potasio

El E-525 es hidróxido de potasio, la potasa cáustica de toda la vida puesta a trabajar en la cocina industrial: un corrector de acidez que neutraliza, ajusta el pH y ayuda a que el cacao sea más oscuro y menos amargo. Suena agresivo, pero en el alimento final no queda como tal: reacciona y desaparece.

Autorizado en la UE Apto para veganos 8 productos reales

Qué es

Una base fuerte, hermana del hidróxido de sodio (la sosa cáustica), pero con potasio en lugar de sodio. En la etiqueta aparece como hidróxido de potasio, hidróxido potásico o E525, casi siempre con la coletilla de corrector de acidez. Fuera de la alimentación tiene un currículum largo: durante siglos se obtuvo de las cenizas de madera, de ahí el nombre de potasa, y con ella se ha hecho jabón desde antes de que existiera la química moderna. En la industria alimentaria es lo contrario de un ácido: donde el ácido cítrico baja el pH, el E-525 lo sube. Forma parte de una pequeña familia de hidróxidos que la norma trata en bloque, del E-524 al E-528.

Para qué sirve

Su trabajo es subir el pH cuando el proceso lo pide. El ejemplo más famoso es el cacao alcalinizado, el llamado proceso holandés: tratar el cacao con una base lo vuelve más oscuro, menos ácido y más soluble, y por eso muchos productos de chocolate y bollería llevan hidróxidos en su historia aunque no siempre en su etiqueta. También ajusta la acidez en caramelos, cereales, productos cárnicos cocidos o extractos de café, y ayuda a estabilizar preparados donde un pH demasiado bajo daría problemas de textura o color. No aporta sabor ni color por sí mismo: es un aditivo de proceso, de los que hacen su trabajo y se retiran.

De dónde se obtiene

Es mineral y de síntesis: se produce por electrólisis de una disolución de cloruro de potasio, una sal que se extrae de yacimientos. Nada de origen animal ni vegetal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña. Es el mismo compuesto que antaño se sacaba lixiviando cenizas de madera, solo que hoy sale mucho más puro de una planta química que de una hoguera. Un detalle que a veces despista: el potasio que aporta es el mismo mineral que hay en un plátano; lo que lo hace cáustico en estado puro es la forma de hidróxido, no el potasio en sí.

Qué dice la normativa

Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que se pueden usar en una lista larga de categorías, muchas veces a la cantidad necesaria para lograr el efecto. En su caso, casi todas las autorizaciones van por dosis de grupo, compartidas con el resto de la familia E-524 a E-528, unas pocas son quantum satis y hay alguna con tope propio. Es de los pocos aditivos admitidos en alimentos para lactantes y niños de corta edad, precisamente porque su papel es ajustar el pH y no queda como tal en el producto. Sus condiciones se han ido retocando en reglamentos recientes, el último de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 72 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad quantum satis solo para ajustar el pH
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
01.9 Caseinatos alimentarios quantum satis
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 524-528 70 g/kg (*)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 quantum satis solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes quantum satis solo para ajustar el pH
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (1)
  • 05.1 (*) E 170, E 500-504, E 524-528 y E 530: 7 % en materia seca sin grasa, expresada como carbonatos de potasio

En qué alimentos está de verdad sobre 8 productos del catálogo

Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
3
Alimentos para lactantes y niños de corta edad
1
Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico
1
Café y extractos de café
1

Productos que lo llevan 8 en el catálogo

MELS Brazo de fresa 200 g.

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MELS Bracito cacao 175 gr.

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Cereales solubles con miel y jalea real Nestlé Eko 150 g.

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Reparto por supermercado

4

Alcampo · 50 %

3

Carrefour · 38 %

1

Dia · 13 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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Café molido tueste classico Illy bote 250 g.

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Tarrito de verduritas con ternera desde 6 meses ecológico My Carrefour Baby Bio sin gluten pack de 2 unidades de 200 g

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Tarrrito de ternera con judías verdes y zanahorias desde 6 meses Nutribén Potitos sin gluten 235 g.

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NUTRIBEN · Carrefour

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Patatas con salmón salvaje y zanahorias salteadas ecológica Hipp Biológico sin gluten 250 g.

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HIPP · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEHidróxido de potasio
También conocido comoHidróxido potásico
También conocido comoPotassium hydroxide
Número EE 525
WikidataQ132298

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-525 y para qué se usa?

El E-525 es hidróxido de potasio, la potasa cáustica de toda la vida puesta a trabajar en la cocina industrial: un corrector de acidez que neutraliza, ajusta el pH y ayuda a que el cacao sea más oscuro y menos amargo. Suena agresivo, pero en el alimento final no queda como tal: reacciona y desaparece.

¿Es malo el E-525?

La palabra cáustica asusta, y con razón: el hidróxido de potasio concentrado quema la piel y es peligroso de manipular. Pero esa es la fábrica, no tu plato. En el alimento se usa en cantidades pequeñas y su gracia es justamente reaccionar: neutraliza ácidos y se convierte en sales de potasio corrientes, de modo que en el producto final no queda potasa cáustica, queda un pH ajustado. Por eso la norma lo trata con la manga ancha del Grupo I y lo admite incluso en alimentación infantil, algo reservado a muy pocos aditivos. La pista de su inocuidad en uso está en la propia química: es primo del bicarbonato en función, no un ingrediente que vayas a encontrar activo en el bocado. Si algo te preocupa de un producto que lo lleva, casi seguro que no es esto.

¿En qué alimentos se puede usar el E-525?

La norma europea lo autoriza en 71 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-525?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-525?

Lo hemos encontrado en 8 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (4 productos).

¿El E-525 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-525 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-525 del E-524?

Solo en el metal. El E-524 es hidróxido de sodio y el E-525 de potasio; como bases hacen exactamente lo mismo. El fabricante elige uno u otro según lo que quiera aportar de propina: cuando interesa no sumar más sodio a la receta, la versión potásica gana. La norma los trata como familia y comparten los mismos permisos.

¿Por qué se permite en el chocolate algo tan corrosivo?

Porque no llega corrosivo a la tableta. Al alcalinizar el cacao, el hidróxido reacciona con los ácidos naturales del grano y se neutraliza en el proceso: lo que queda es un cacao más oscuro, más suave y más fácil de disolver, no restos de potasa. Es el truco detrás del cacao estilo holandés que domina la bollería y los batidos de chocolate.

¿Cómo lo detecto en la etiqueta si casi nunca lo veo?

Búscalo como corrector de acidez E525 o hidróxido de potasio. Lo verás poco porque muchas veces actúa durante el proceso, por ejemplo al alcalinizar cacao, y en ese caso puede no figurar en el producto final. Cuando aparece, suele ir en compañía de otros reguladores de pH como el ácido cítrico (E-330) o los carbonatos, que trabajan en el sentido contrario.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/691 DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 2016. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.