Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada
15 aditivos
El E-527 es hidróxido de amonio: amoniaco disuelto en agua, usado en cantidades mínimas para corregir la acidez de alimentos como helados, bollería o productos de cacao. El nombre impone, pero su papel es discreto: ajustar el pH y desaparecer convertido en sales inofensivas. Es apto para veganos.
Es una disolución de amoniaco en agua. Sí, el mismo compuesto que hueles en algunos limpiadores, pero en grado alimentario, mucho más diluido y en dosis diminutas. Químicamente es una base, lo contrario de un ácido, y esa es toda su gracia: donde un alimento se pasa de ácido, él lo equilibra. En la etiqueta aparece como hidróxido de amonio, hidróxido amónico o E527, casi siempre precedido de la palabra corrector de acidez. No lo confundas con el amoniaco de pastelero de las recetas de la abuela: ese es otro aditivo de la misma familia, un gasificante, aunque compartan apellido.
Su trabajo es subir el pH: neutralizar acidez sobrante y dejar el alimento en el punto justo. Parece poca cosa, pero de ese punto dependen muchas otras: que un estabilizante espese como debe, que un color no se apague, que una masa fermente bien. Por eso lo verás en helados y bollería, donde suele ir de la mano de estabilizantes como los carragenanos o la goma de celulosa, que rinden mejor con el pH controlado. También interviene en productos de cacao y chocolate, donde alcalinizar el cacao suaviza el amargor y oscurece el color. Es un aditivo de proceso: hace su trabajo entre bambalinas y en el resultado final ni se ve ni se nota.
Totalmente mineral y de síntesis. El amoniaco se fabrica industrialmente combinando nitrógeno del aire e hidrógeno, y después se disuelve en agua hasta la concentración adecuada. Nada de origen animal ni vegetal por el camino, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Es uno de los compuestos químicos más producidos del mundo, aunque la inmensa mayoría acaba en fertilizantes y usos industriales; la parte que va a alimentación es una gota en ese océano, purificada para cumplir los criterios de pureza que exige la norma europea para los aditivos.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos que la norma permite en una lista larguísima de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria para hacer su función, sin cifra fija. A veces se autoriza solo y a veces como parte del grupo de los hidróxidos, junto a sus hermanos de sodio, potasio, calcio y magnesio. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos, de la miel a los alimentos infantiles, y en algún caso concreto sí tiene tope. Sus condiciones se han ido retocando en varios reglamentos, el más reciente de 2025. Las cifras exactas están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.9 Caseinatos alimentarios | quantum satis | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 524-528 | 70 g/kg | (*) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Tarta infantil Paw Patrol Hacendado congelada
15 aditivos
Tarta infantil cantantes Hacendado congelada
15 aditivos
Tarta infantil deportes Hacendado congelada
15 aditivos
Bizcocho de cacao
6 aditivos
MILKA Cono de chocolate y vainilla con trocitos de chocolate 4 x 110 ml.
4 aditivos
4
Mercadona · 80 %
1
Alcampo · 20 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.
sin aditivos
Biscottes integrales Classic Carrefour 540 g.
sin aditivos
RECONDO Pan tostado sin sal ni azúcares añadidos, 30 uds 270 g.
sin aditivos
CAMPOFRÍO HEALTHCARE Triturado de merluza 240 gr.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Hidróxido de amonio |
| También conocido como | Hidróxido amónico |
| También conocido como | Ammonium hydroxide |
| Número E | E 527 |
| Wikidata | Q421888 |
El E-527 es hidróxido de amonio: amoniaco disuelto en agua, usado en cantidades mínimas para corregir la acidez de alimentos como helados, bollería o productos de cacao. El nombre impone, pero su papel es discreto: ajustar el pH y desaparecer convertido en sales inofensivas. Es apto para veganos.
La palabra amoniaco asusta, pero conviene poner las cosas en su sitio. Tu propio cuerpo genera amoniaco a diario al digerir proteínas y lo elimina sin drama convertido en urea. Como aditivo se usa en cantidades mínimas y, al reaccionar con los ácidos del alimento, se transforma en sales de amonio: en el producto final apenas queda nada del compuesto original. Que la norma lo mantenga en el grupo de uso más general, mayoritariamente sin cifra fija, dice bastante sobre el perfil que se le atribuye. Su mala fama viene sobre todo de un escándalo americano con carne tratada con amoniaco, que es otro uso y otro continente: aquí el E-527 solo está autorizado como aditivo para corregir acidez, no como desinfectante. Con eso en la mano, cada cual saca su cuenta.
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 5 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Mercadona (4 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-527 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Químicamente sí, es el mismo compuesto, pero la comparación acaba ahí. El de limpieza va concentrado y su gracia es ser agresivo; el alimentario es grado alimentario, muy diluido y se usa en cantidades tan pequeñas que se neutraliza al contacto con los ácidos del propio alimento. Es como comparar el vinagre de tu ensalada con un ácido industrial: misma familia, mundos distintos.
El E-503 son carbonatos de amonio, el gasificante tradicional de galletas y pastas secas: con el calor del horno se descompone, suelta gas y esponja la masa. El E-527 no gasifica nada: es una base que ajusta el pH y se queda quieta. Comparten el amonio en el nombre y poco más; si buscas al culpable del olor a amoniaco en el obrador, es el E-503.
El famoso pink slime fue un escándalo en Estados Unidos: recortes de carne tratados con amoniaco para eliminar bacterias antes de mezclarlos con carne picada. Aquello era un tratamiento descontaminante, no un aditivo, y la norma europea no contempla ese uso para el E-527. En la UE su papel se limita a corregir la acidez en las categorías autorizadas, con la carne tratada como cualquier otro alimento.