Pestiño de miel 8 uds. 225 g.
14 aditivos
El E-570 son ácidos grasos: las mismas piezas que forman cualquier grasa, del aceite de oliva a la mantequilla. La industria los usa como desmoldeante, recubrimiento y antiaglomerante en bollería, chicles y confitería. Es de los aditivos más discretos que existen: tu digestión los fabrica cada vez que comes grasa.
Toda grasa es, en esencia, glicerina con ácidos grasos enganchados. El E-570 son esos ácidos grasos sueltos, sin la glicerina: sustancias como el ácido esteárico, el oleico o el palmítico, obtenidas al descomponer grasas y aceites. Lo descubrió el químico francés Chevreul a principios del siglo XIX, cuando demostró que las grasas no eran una sustancia única sino esa combinación, un hallazgo que revolucionó tanto la química como la fabricación de velas y jabones. En la etiqueta puede aparecer como E570, ácidos grasos o directamente con el nombre del ácido concreto, casi siempre ácido esteárico, que es el más usado con diferencia.
Es un aditivo de taller, más que de sabor. Funciona como desmoldeante y lubricante: evita que las masas de bollería y galletas se peguen a los moldes y a la maquinaria, que es donde más lo verás. También da brillo y recubrimiento a grageas, caramelos y chicles, esa capita lisa que impide que se peguen entre sí en la bolsa, y actúa como antiaglomerante en productos en polvo. No aporta sabor, ni color, ni conserva nada: hace que la fábrica funcione mejor y que el producto llegue entero. Por eso suele ir en compañía de emulgentes como el E-471, con quien comparte familia química y tareas.
Se obtiene por hidrólisis de grasas y aceites: se rompe la grasa con agua, calor y presión, y se separan los ácidos grasos de la glicerina. La materia prima puede ser vegetal, con aceites como los de palma o coco entre los habituales, o animal, a partir de sebo. Y ahí está el problema para veganos y vegetarianos: la etiqueta no distingue una fuente de otra, así que un E-570 puede ser perfectamente vegetal o no serlo. Si te importa, la única vía segura es que el producto lleve un sello vegano o preguntar al fabricante. Químicamente, eso sí, el resultado es idéntico venga de donde venga.
Pertenece al Grupo I, el cajón de los aditivos que la norma permite usar a la cantidad necesaria, sin tope numérico, en una lista larga de alimentos: desde la bollería y el chocolate hasta los cereales, las pastas o los productos cárnicos. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener limpios, como la leche, la miel o los alimentos para bebés. Su autorización se ha ido retocando con el tiempo; el ajuste más reciente llegó con el Reglamento (UE) 2025/2058. El detalle de categorías está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Pestiño de miel 8 uds. 225 g.
14 aditivos
SERAFINA Mantecadas bolsón de 600 gr,
13 aditivos
MELS Mix leche 200 g.
10 aditivos
MELS Brazo de nata 200 g.
10 aditivos
CODAN Mini magdalenas blondie 200 g.
9 aditivos
CODAN Bizcochito canelos 8 uds. 200 g.
9 aditivos
CODAN Mini magdalenas brownie 200 g.
9 aditivos
CODAN Mini magdalenas canelos 200 g.
9 aditivos
Bizcocho al cacao relleno de cacao El molino de Dia bolsa 50 g
9 aditivos
CODAN Bizcochito blondie choco chips 8 uds. 200 g.
9 aditivos
Pestiño de azúcar 8 uds. 190 g.
8 aditivos
Mini magdalenas rellena de chocolate El molino de Dia bolsa 180 g
8 aditivos
12
Alcampo · 80 %
3
Dia · 20 %
ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.
sin aditivos
AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.
sin aditivos
Galletas al cacao Jungla Triple Zero Santiveri sin gluten, sin lactosa y sin azúcar añadido 120 g.
sin aditivos
Biscottes integrales Classic Carrefour 540 g.
sin aditivos
RECONDO Pan tostado sin sal ni azúcares añadidos, 30 uds 270 g.
sin aditivos
CAMPOFRÍO HEALTHCARE Triturado de merluza 240 gr.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ácidos grasos |
| También conocido como | Fatty acids |
| Número E | E 570 |
| Wikidata | Q61476 |
El E-570 son ácidos grasos: las mismas piezas que forman cualquier grasa, del aceite de oliva a la mantequilla. La industria los usa como desmoldeante, recubrimiento y antiaglomerante en bollería, chicles y confitería. Es de los aditivos más discretos que existen: tu digestión los fabrica cada vez que comes grasa.
Cuesta encontrar un aditivo con menos motivos de polémica. Los ácidos grasos son componentes normales de cualquier grasa alimentaria: cada vez que digieres aceite de oliva, mantequilla o un aguacate, tu intestino separa los ácidos grasos de la glicerina y absorbe exactamente esto. El cuerpo no distingue el E-570 de la grasa de la comida, y lo metaboliza igual. Por eso la norma lo coloca en el Grupo I, el de los aditivos que pueden usarse a la cantidad necesaria sin límite numérico, un trato que se reserva a las sustancias de menor preocupación. La única cuestión real no es de seguridad sino de origen: puede venir de grasa animal, y eso no se ve en la etiqueta. Fuera de eso, es de lo más inofensivo que puede aparecer en una lista de ingredientes.
La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Lo hemos encontrado en 15 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (12 productos).
Depende del fabricante: el E-570 puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
Son parientes directos. El E-471 son monoglicéridos y diglicéridos: ácidos grasos que conservan la glicerina enganchada, y esa estructura les da poder emulgente, la capacidad de unir agua y grasa. El E-570 son los ácidos grasos sueltos, sin glicerina, y por eso no emulsionan: lubrican, recubren y desmoldan. Suelen aparecer juntos en bollería porque se reparten el trabajo.
El E-572 es una sal del ácido esteárico, es decir, el mismo ácido graso del E-570 unido a magnesio. Cumple funciones parecidas, sobre todo como antiaglomerante, y es famoso fuera de la alimentación porque aparece en casi cualquier pastilla o suplemento de farmacia. Si has leído polémicas sobre el estearato de magnesio en internet, ten en cuenta que se refieren a esa sal, no al E-570.
En la práctica, no. Aunque técnicamente aportan calorías como cualquier grasa, se usan en cantidades diminutas: una película para desmoldar o una capa de brillo sobre un caramelo. Las calorías que cuentan en una galleta o un bollo vienen de la mantequilla, el aceite y el azúcar de la receta, no del aditivo que evitó que la masa se pegara al molde.