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alimentos y aditivos

E-620 — Ácido glutámico

El E-620 es ácido glutámico, el aminoácido del sabor umami en estado puro: el hermano menos famoso del glutamato monosódico. Hace exactamente lo mismo que el E-621, potenciar el sabor de sopas, condimentos y snacks, pero se usa mucho menos porque es más difícil de disolver. Si el glutamato es la estrella, este es el original del que salió.

Autorizado en la UE Apto para veganos 2 productos reales

Qué es

Uno de los aminoácidos más comunes de las proteínas, el mismo que tu cuerpo fabrica a diario y el que abunda de forma natural en el queso curado, el tomate maduro, las setas o el jamón. Es el responsable directo del sabor umami, identificado por un químico japonés en 1908 a partir del alga kombu. El E-620 es ese aminoácido tal cual, en forma de ácido; cuando se neutraliza con sodio se convierte en el famoso glutamato monosódico (E-621). En la etiqueta aparece como ácido glutámico o E620, aunque lo verás poco: la industria casi siempre prefiere sus sales, que se manejan mejor.

Para qué sirve

Para lo mismo que todos los de su familia: potenciar el sabor. No aporta un gusto propio reconocible, sino que amplifica el que ya existe, sobre todo lo salado y lo carnoso, y redondea caldos, salsas y aderezos. Donde más se deja ver es en condimentos y sazonadores, aunque su autorización cubre una lista larguísima que va de las sopas a los snacks, los platos preparados o los productos cárnicos. En la práctica es raro encontrarlo suelto: al ser un ácido, se disuelve peor que sus sales y da un punto agrio, así que suele perder el puesto frente al E-621 o quedarse como ajuste fino de la acidez en mezclas de condimentos.

De dónde se obtiene

Se obtiene por fermentación, como el yogur o el vinagre: bacterias que transforman azúcares vegetales, de remolacha, caña o almidón, en ácido glutámico, que luego se purifica. Nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos. De hecho, la EFSA publicó en 2015 un dictamen específico sobre un cambio en el método de producción de toda la familia de glutamatos, dando el visto bueno a una nueva cepa de fermentación. Químicamente es idéntico al glutamato que ya llevas dentro y al que comes en un plato de pasta con parmesano: el cuerpo no distingue de dónde viene.

Qué dice la normativa

Está en el Grupo I, el de los aditivos admitidos en una lista larga de alimentos, pero con truco: no va a la cantidad necesaria como la mayoría de sus compañeros de grupo, sino con un tope conjunto para toda la familia de glutamatos, del E-620 al E-625, que se calcula sumándolos todos y expresándolos como ácido glutámico. Solo unas pocas categorías lo admiten sin cifra. Y como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege de aditivos, de la leche a los potitos. Sus autorizaciones se han retocado varias veces, la última con un reglamento de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 69 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I la del grupo
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I la del grupo
01.6.3 Otras natas · como Grupo I la del grupo
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I la del grupo excepto mozzarella
01.7.5 Queso fundido · como Grupo I la del grupo
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I la del grupo
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I la del grupo
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I la del grupo
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I la del grupo
03 Helados · como Grupo I la del grupo
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I la del grupo Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I la del grupo
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I la del grupo
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I la del grupo
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I la del grupo
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I la del grupo solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I la del grupo las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina
05.3 Chicle · como Grupo I la del grupo
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I la del grupo
06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I la del grupo
06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I la del grupo
06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I la del grupo Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas
06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I la del grupo excepto ñoquis de patata frescos refrigerados
06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I la del grupo
06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I la del grupo
06.6 Masa para rebozar · como Grupo I la del grupo
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I la del grupo
07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I la del grupo excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I la del grupo
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I la del grupo excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I la del grupo
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I la del grupo
09.3 Huevas · como Grupo I la del grupo solo huevas elaboradas
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I la del grupo
11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I la del grupo
12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 620-625 quantum satis
12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I la del grupo
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 620-625 quantum satis
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I la del grupo
12.4 Mostaza · como Grupo I la del grupo
12.5 Caldos y sopas · como Grupo I la del grupo
12.6 Salsas · como Grupo I la del grupo
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I la del grupo
12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I la del grupo
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I la del grupo
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I la del grupo
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I la del grupo
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I la del grupo solo jugos de legumbres u hortalizas
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I la del grupo solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I la del grupo no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos
14.1.5.2 Otros · como Grupo I la del grupo excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.5 Hidromiel · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I la del grupo excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I la del grupo no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I la del grupo
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I la del grupo
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I la del grupo
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I la del grupo
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I la del grupo
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I la del grupo Incluida la pasta seca

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

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Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido glutámico
También conocido comoGlutamic acid
Número EE 620
WikidataQ181136

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-620 y para qué se usa?

El E-620 es ácido glutámico, el aminoácido del sabor umami en estado puro: el hermano menos famoso del glutamato monosódico. Hace exactamente lo mismo que el E-621, potenciar el sabor de sopas, condimentos y snacks, pero se usa mucho menos porque es más difícil de disolver. Si el glutamato es la estrella, este es el original del que salió.

¿Es malo el E-620?

Todo lo que se dice del glutamato monosódico vale para él, porque en el estómago acaban siendo lo mismo. El famoso síndrome del restaurante chino nació de una carta a una revista médica en 1968 y décadas de estudios no han logrado reproducirlo en condiciones controladas. La EFSA reevaluó toda la familia en 2017 y fijó por primera vez una ingesta diaria admisible conjunta, avisando de que los grandes consumidores de ciertos productos, sobre todo niños muy aficionados a snacks y sopas de sobre, podían superarla. No es una alarma sobre la sustancia, que comemos a diario en el queso o el tomate, sino un límite prudente sobre la cantidad añadida. La norma responde a eso con el tope de grupo que verás en la tabla.

¿En qué alimentos se puede usar el E-620?

La norma europea lo autoriza en 67 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-620?

La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-620?

Lo hemos encontrado en 2 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (1 productos).

¿El E-620 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-620 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿En qué se diferencia el E-620 del E-621?

En un átomo de sodio, literalmente. El E-620 es el ácido glutámico puro y el E-621 es su sal sódica, el glutamato monosódico. El efecto sobre el sabor es el mismo, pero la sal se disuelve mejor, no acidifica y se dosifica con más comodidad, así que la industria la prefiere casi siempre. Por eso el E-621 está en miles de etiquetas y el E-620 es una rareza.

¿Por qué el límite legal suma varios números E?

Porque el E-620 y sus sales, del E-621 al E-625, son intercambiables en la práctica: todos liberan glutamato. Si cada uno tuviera su propio tope, bastaría con combinarlos para multiplicar la dosis sin incumplir nada. La norma lo evita fijando un máximo conjunto que se calcula sumándolos todos, expresados como ácido glutámico.

¿El ácido glutámico añadido es distinto del que fabrica mi cuerpo?

No. Es exactamente la misma molécula que tu organismo produce a diario y que forma parte de las proteínas de casi todo lo que comes. La diferencia no está en la sustancia sino en la forma de llegar: en un tomate viene ligado a proteínas y en un sazonador viene libre y concentrado, que es lo que le da ese empujón inmediato de sabor.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 438/2013 DE LA COMISIÓN de 13 de mayo de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2025/2058 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2025. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the safety of the change in the production method of L-glutamic acid -E620-, monosodium L-glutamate -E621-, monopotassium L-glutamate -E622-, calcium di-L-glutamate -E623-, monoammonium Lglutamate -E624- and magnesium di-L-gluta (2015). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.