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alimentos y aditivos

E-341 — Fostatos de calcio · Agente de tratamiento de la harina

El E-341 son fosfatos de calcio, unas sales minerales muy polivalentes: son el ácido de la levadura química que esponja bizcochos y magdalenas, evitan que los polvos se apelmacen y estabilizan helados y quesos. Curiosidad: el mineral de tus huesos es un fosfato de calcio, así que no es precisamente una sustancia extraña.

Autorizado en la UE Apto para veganos Agente de tratamiento de la harina Gasificante 268 productos reales

Qué es

Sales del ácido fosfórico con calcio. Bajo el código E341 conviven en realidad tres sustancias: el fosfato monocálcico, el dicálcico y el tricálcico, que en la etiqueta aparecen con esos nombres o como fosfatos de calcio a secas. La más veterana es la primera: el fosfato monocálcico forma parte de las levaduras químicas desde el siglo XIX, cuando se buscaba una alternativa más fiable a la levadura de panadero para la repostería. Y no es un producto ajeno a tu cuerpo: la parte mineral que da dureza a huesos y dientes es, precisamente, un fosfato de calcio. De hecho, también lo encontrarás en muchas pastas de dientes.

Para qué sirve

Depende de cuál de los tres trabaje. El monocálcico es gasificante: hace pareja con el bicarbonato en la levadura química y, al mojarse la masa y entrar en el horno, libera el gas que esponja bizcochos, magdalenas y bollería. El tricálcico es sobre todo antiaglomerante: evita los grumos en polvos como la sal, las sopas de sobre o los edulcorantes de mesa. Y en general la familia actúa como estabilizante en helados, postres, quesos y productos de chocolate, además de mejorar el comportamiento de la harina. De propina, la industria lo usa a veces como fuente de calcio en cereales de desayuno y productos enriquecidos.

De dónde se obtiene

Es de origen mineral: se obtiene haciendo reaccionar ácido fosfórico, que a su vez sale de la roca fosfórica, con una fuente de calcio como la cal. Nada de origen animal en el proceso, así que es apto para veganos y vegetarianos, aunque el nombre pueda despistar por su parecido con el fosfato de los huesos. Esa coincidencia es solo química: la sustancia es la misma, pero la de los alimentos se fabrica en planta industrial, con la pureza que exige la norma para uso alimentario. Suele compartir etiqueta con emulgentes como el E-471 y conservantes como el sorbato potásico, sobre todo en bollería y postres.

Qué dice la normativa

Forma parte del grupo del ácido fosfórico, los fosfatos y los polifosfatos de la Parte C, y ahí está la clave: casi siempre se autoriza en bloque, como familia E 338-452, con un tope conjunto que se calcula sumando todos los fosfatos que lleve el producto. La lista de alimentos donde se permite es larguísima, desde la leche y el queso hasta el pan, la carne, el pescado o las salsas, y en la gran mayoría de los casos hay una cifra máxima; solo unas pocas categorías van a la cantidad necesaria. Es una lista viva, con retoques tan recientes como un reglamento de 2025. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 79 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
0 Todas las categorías de alimentos · como E 338-452 10 g/kg solo para alimentos en forma de polvo seco (como los secados durante el proceso de fabricación y sus mezclas), excepto los que figuran en el cuadro 1 de la parte A del presente anexo (1) (4) (57)
01.1 Leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la UHT) · como E 338-452 1 g/kg solo leche esterilizada y leche UHT (1) (4)
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con menos del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 1,5 g/kg solo leche parcialmente deshidratada con más del 28 % de sólidos (1) (4)
01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE · como E 338-452 2,5 g/kg solo leche en polvo y leche desnatada en polvo (1) (4)
01.6.3 Otras natas · como E 338-452 5 g/kg solo nata esterilizada, pasteurizada, UHT y nata batida (1) (4)
01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como E 338-452 2 g/kg excepto mozzarella (1) (4)
01.7.5 Queso fundido · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como E 338-452 2 g/kg solo productos a base de queso fresco (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 5 g/kg solo sucedáneos de nata batida (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 20 g/kg solo sucedáneos de queso fundido (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 30 g/kg solo blanqueadores de bebidas (1) (4)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 338-452 50 g/kg solo blanqueadores de bebidas para máquinas expendedoras (1) (4)
02.2.1 Mantequilla, mantequilla concentrada, aceite de mantequilla y grasa láctea anhidra · como E 338-452 2 g/kg solo mantequilla de nata agria (1) (4)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 338-452 5 g/kg solo grasas para untar (1) (4)
02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como E 338-452 30 g/kg solo emulsiones pulverizables a base de agua para untar los moldes de repostería (1) (4)
03 Helados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 800 mg/kg solo preparados de frutas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 1 g/kg Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (1) (4)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir productos vegetales (1) (4)
04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como E 338-452 5 g/kg solo materias grasas para untar, excepto la mantequilla (1), (4)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 338-452 5 g/kg incluso patatas prefritas congeladas y ultracongeladas (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 5 g/kg solo confitería a base de azúcar, excepto fruta confitada (1) (4)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 338-452 800 mg/kg solo fruta confitada (1) (4)
05.3 Chicle · como E 338-452 quantum satis (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 338-452 3 g/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 2,5 g/kg (1) (4)
06.2.1 Harinas · como E 338-452 20 g/kg solo harina fermentante (1) (4)
06.3 Cereales de desayuno · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
06.5 Noodles (fideos orientales) · como E 338-452 2 g/kg (1) (4)
06.6 Masa para rebozar · como E 338-452 12 g/kg (1) (4)
07.1 Pan y panes especiales · como E 338-452 20 g/kg solo soda bread (1) (4)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 338-452 20 g/kg (1) (4)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 338-452 5 g/kg solo breakfast sausages: en este producto, la carne se pica de manera que el músculo y la grasa estén totalmente dispersos, de modo que se produzca una emulsión de la fibra con la grasa, lo cual da al producto su aspecto típico; Jamón salado de Navidad finlandés, burger meat con un contenido mínimo en vegetales y/o cereales del 4 %, mezclados con la carne, Kasseler, Bräte, Surfleisch, toorvorst, šašlõkk, ahjupraad, Bílá klobása, Vinná klobása, Sváteční klobása, Syrová klobása y espetones verticales rotatorios de carne congelada de oveja, cordero, ternera o vacuno tratada con adobo líquido o de carne de aves de corral tratada con o sin adobo líquido utilizado solo o combinado, así como en lonchas o picada, destinados a ser asados por un explotador de empresa alimentaria y consumidos posteriormente por el consumidor final (1) (4)
08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 338-452 5 g/kg excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben (1) (4)
08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como E 338-452 4 g/kg solo para recubrir carne (1) (4)
09.1.1 Pescado sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo filetes de pescado congelados o ultracongelados (1) (4)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 338-452 5 g/kg solo moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 1 g/kg solo productos enlatados de crustáceos, surimi y productos similares (1) (4)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 338-452 5 g/kg solo pasta de pescado y pasta de crustáceos y moluscos y crustáceos elaborados congelados o ultracongelados (1) (4)
10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como E 338-452 10 g/kg solo huevo líquido (la clara, la yema o el huevo entero) (1) (4)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 338-452 10 g/kg solo alimentos deshidratados en polvo (4)
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
12.1.1 Sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.1.2 Sustitutos de la sal · como E 338-452 10 g/kg (1) (4)
12.5 Caldos y sopas · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
12.6 Salsas · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 1 g/kg solo cereales (4) (20)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 1 g/kg solo postres a base de frutas (4)
13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes 1 g/kg (1) (4) (20)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
14.1.1 Agua, incluida el agua mineral natural, tal como se define en la Directiva 2009/54/CE, agua de manantial y todas las demás aguas embotelladas o envasadas · como E 338-452 500 mg/kg solo aguas de mesa preparadas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 700 mg/kg (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 500 mg/kg solo bebidas para deportistas (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 4 g/kg solo bebidas para deportistas que contengan proteínas de lactosuero (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 20 g/kg solo bebidas a base de proteínas vegetales (1) (4)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas lácteas de chocolate y malta (1) (4)
14.1.5.2 Otros · como E 338-452 2 g/kg solo bebidas a base de café para máquinas expendedoras, té instantáneo e infusiones instantáneas de plantas (1) (4)
14.2.3 Sidra y perada · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.5 Hidromiel · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 338-452 1 g/kg excepto: la categoría 2 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/787 (1) (4)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 338-452 1 g/kg (1) (4)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 3 g/kg (1) (4)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 338-452 7 g/kg solo postres deshidratados en polvo (1) (4)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 338-452 quantum satis
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)
18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como E 338-452 5 g/kg (1) (4)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (119)
  • 0 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 0 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 0 (57) Se aplica la dosis máxima, salvo si los puntos 01 a 18 del presente anexo indican una dosis máxima distinta para determinados alimentos o categorías de alimentos.
  • 01.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.6.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.6.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.7.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.7.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 02.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 03 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 03 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.5.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.5.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 04.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.2.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.2.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 06.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 08.3.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 10.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 10.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 11.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.1.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.1.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 12.9 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.9 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.5.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.1.5.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.5.1 (20) E 339, E 340 y E 341 se autorizan solos o combinados.
  • 13.1.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.1.3 (20) E 339, E 340 y E 341 se autorizan solos o combinados.
  • 13.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 13.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 13.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.1.5.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.5.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.4 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.5 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.6 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.7.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 15.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 18.2 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.
  • 18.3 (1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 67. (2) DO L 149 de 7.6.2019, p. 1. (3) Categoría de productos establecida únicamente con el fin de regular el uso de aditivos en los alimentos en cuestión. (4) DO L 25 de 2.2.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/127/oj. (5) DO L 25 de 2.2.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/128/oj. (6) DO L 339 de 6.12.2006, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/125/oj.
  • 18.3 (4) La dosis máxima se expresa como P2O5.

En qué alimentos está de verdad sobre 268 productos del catálogo

Helados
8
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
1
Queso y productos derivados
2
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
21
Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos
4
Noodles (fideos orientales)
1
Pan y panes especiales
72
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
95

Productos que lo llevan 268 en el catálogo

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

Hojaldritos saladitos de sabores surtidos 12 uds.

SNACK SALADO · Alcampo

31 aditivos

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

Sándwich de pollo con mostaza 160 g

lm · Dia

29 aditivos

Sándwich de jamón y bacon 160 g

Sándwich de jamón y bacon 160 g

lm · Dia

26 aditivos

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

BLOOMER de Ñaming Sandwich con pan con 12 cereales, relleno de pavo braseado 200 g.

BLOOMER · Alcampo

25 aditivos

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Tarta de la abuela Hacendado congelada

Hacendado · Mercadona

25 aditivos

TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.

TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.

TOP LIDER · Alcampo

23 aditivos

12 Artesanitos surtidos

12 Artesanitos surtidos

Hacendado · Mercadona

22 aditivos

ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.

ÑAMING Delicious club bacon Sándwich de pan con cereales relleno de bacon, jamón cocido, huevo, lechuga y salsa BBQ 200 g.

ÑAMING · Alcampo

22 aditivos

Tarta de nata y yema 410g.

Tarta de nata y yema 410g.

PASTELERÍA · Alcampo

21 aditivos

Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.

Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.

SNACK SALADO · Alcampo

20 aditivos

ÑAMING Sandwich de pan multicereales con bacon y huevo ÑAMING Club selección 150 g.

ÑAMING Sandwich de pan multicereales con bacon y huevo ÑAMING Club selección 150 g.

ÑAMING · Alcampo

20 aditivos

FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.

FRIPOZO Pizza snacks congelados de jamón y queso 250 g.

FRIPOZO · Alcampo

20 aditivos

Ver los 268 productos con E-341 →

Reparto por supermercado

181

Alcampo · 68 %

50

Carrefour · 19 %

30

Dia · 11 %

7

Mercadona · 3 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.

EL CUCO · Alcampo

sin aditivos

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.

ROLER · Alcampo

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEFostatos de calcio
También conocido comoFosfatos de calcio
También conocido comoCalcium phosphates
Número EE 341
WikidataQ426664

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-341 y para qué se usa?

El E-341 son fosfatos de calcio, unas sales minerales muy polivalentes: son el ácido de la levadura química que esponja bizcochos y magdalenas, evitan que los polvos se apelmacen y estabilizan helados y quesos. Curiosidad: el mineral de tus huesos es un fosfato de calcio, así que no es precisamente una sustancia extraña.

¿Es malo el E-341?

La EFSA reevaluó toda la familia de los fosfatos en 2019 y fijó por primera vez una ingesta diaria admisible de grupo que, ojo, incluye también el fósforo presente de forma natural en los alimentos, porque el cuerpo no distingue de dónde viene. La conclusión fue doble: el aditivo en sí no plantea problemas de toxicidad a los niveles autorizados, pero la exposición total al fósforo puede superar ese nivel de referencia en parte de la población, sobre todo en niños y adolescentes que consumen muchos procesados. Por eso la EFSA pidió a la Comisión revisar los máximos de la familia, y por eso los reglamentos posteriores han ido ajustando la lista. La cuestión de fondo no es el E-341 en concreto, sino cuántos fosfatos suma tu cesta de la compra entera.

¿En qué alimentos se puede usar el E-341?

La norma europea lo autoriza en 62 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, leche pasteurizada y esterilizada sin aromatizar (incluida la uht), productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-341?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 50 g/kg en la categoría Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-341?

Lo hemos encontrado en 268 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (181 productos).

¿El E-341 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-341 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Qué diferencia hay entre E341 i, ii y iii?

Son los tres apellidos del mismo código: monocálcico, dicálcico y tricálcico, según cuánto calcio lleve la sal. Cada uno tiene su especialidad: el monocálcico es el ácido de la levadura química, el dicálcico aparece en harinas y masas, y el tricálcico es el antiaglomerante de los productos en polvo. En la etiqueta pueden aparecer con el apellido o todos juntos como fosfatos de calcio.

¿Por qué está en la levadura química si no es levadura?

Porque la levadura química no lleva ningún organismo vivo: es una reacción química en sobre. El bicarbonato necesita un ácido que lo active, y el fosfato monocálcico es uno de los clásicos. Son pareja de baile: al mojarse la masa y calentarse en el horno, reaccionan entre sí y liberan el gas que esponja el bizcocho. Sin el ácido, el bicarbonato solo dejaría un regusto jabonoso.

¿El E-341 aporta calcio de verdad?

Sí, y de hecho se usa como fuente de calcio en algunos cereales de desayuno y productos enriquecidos, porque es una forma que el cuerpo puede aprovechar. Pero no te hagas ilusiones: cuando aparece como aditivo, su papel es tecnológico y la cantidad es pequeña. Un yogur con E-341 no es un suplemento de calcio, es un yogur con un estabilizante que, de paso, lleva algo de calcio.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2016/324 DE LA COMISIÓN de 7 de marzo de 2016. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2018/74 DE LA COMISIÓN de 17 de enero de 2018. EUR-Lex
  • EFSA: Re‐evaluation of phosphoric acid–phosphates – di‐, tri‐ and polyphosphates -E 338–341, E 343, E 450–452- as food additives and the safety of proposed extension of use (2019). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.