1880 Turrón praliné de puerto de indias 200 g.
10 aditivos
El E-290 es dióxido de carbono, el gas de las burbujas: el mismo que hace chispear un refresco, esponja la espuma de la cerveza y mantiene fresca la bolsa de ensalada envasada en atmósfera protectora. Probablemente el aditivo que más consumes sin pensar en él, y uno de los más inofensivos de toda la lista.
Un gas incoloro que respiras a diario: lo exhalas tú, lo sueltan las plantas por la noche y lo genera cualquier fermentación, del pan al cava. Como aditivo se usa desde hace más de dos siglos, cuando se descubrió cómo disolverlo en agua a presión para imitar las aguas minerales con gas naturales; de ahí nació toda la industria del refresco. En la etiqueta aparece como dióxido de carbono, anhídrido carbónico, gas carbónico o E290, y en su forma sólida lo conoces como hielo seco. Es el mismo gas en todos los casos: la química no cambia, solo la temperatura y la presión.
Dos trabajos principales. El primero es carbonatar: disuelto a presión en agua da las burbujas de refrescos, tónicas, aguas con gas y sidras, y de paso acidifica un poco el líquido, lo que frena a los microbios. El segundo es conservar sin tocar el alimento: desplaza el oxígeno dentro del envase, y sin oxígeno ni se oxidan las grasas ni crecen bien los mohos. Es lo que hay dentro de una bolsa de ensalada, una bandeja de filetes o un paquete de queso rallado con atmósfera protectora. También funciona como gas propelente en aerosoles alimentarios, como los sprays de aceite para freír.
Es un gas industrial, no sale de ningún ser vivo en concreto, así que vale para veganos sin ninguna duda. La mayor parte del CO2 alimentario se recupera como subproducto de otros procesos, sobre todo de la fermentación de cerveceras y plantas de bioetanol y de la producción de amoniaco, y después se purifica hasta calidad alimentaria. Es un buen ejemplo de aprovechamiento: un gas que de otro modo iría a la atmósfera acaba embotellado en tu gaseosa. Curiosidad de mercado: cuando escasea el CO2 industrial, como ha pasado en alguna crisis energética, peligran los refrescos y la carne envasada a la vez, porque ambos dependen de él.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos considerados de menor preocupación, y eso le abre las puertas de una lista larguísima de alimentos: lácteos, pan, carne, pescado, bebidas, casi todo lo que hay en un supermercado. En la práctica se usa a la cantidad necesaria, sin tope numérico, porque el propio gas se autolimita: más allá de cierto punto, el producto no admite más burbujas ni más presión. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma quiere mantener sin aditivos. El detalle por categorías está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 0 Todas las categorías de alimentos | quantum satis | puede usarse en alimentos para lactantes y niños de corta edad y en los alimentos mencionados en el punto 01.10 de la parte E del anexo II |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
1880 Turrón praliné de puerto de indias 200 g.
10 aditivos
MAGNUM Euphoria de Frigo Tarrina de helado de limón, frambuesa y chocolate blanco 440 ml.
5 aditivos
MAGNUM Euphoria de Frigo Bombón helado de limón, frambuesa y chocolate blanco 3 x 90 ml.
2 aditivos
POLAR Refresco Maltín lata 330 ml.
2 aditivos
Chocolate blanco Fussion Hacendado relleno de mango y crujiente sabor a maracuyá y caramelo
2 aditivos
Mini bombón helado sabor pink lemonade Euphoria Magnum 3 ud.
2 aditivos
MAGNUM Euphoria de Frigo Mini bombón helado de limón, frambuesa y chocolate blanco 6 x 55 ml.
2 aditivos
Malta Maltín Polar
2 aditivos
5
Alcampo · 63 %
2
Mercadona · 25 %
1
Carrefour · 13 %
MERCADER Granizado de limón sin azucar MERCADER 4 x 190 ml.
sin aditivos
NORDWIK Polo de sorbete de limón con corazón de limón cremoso 6 x 75 ml.
sin aditivos
CHUPA CHUPS Caramelo mads berries 45 g.
sin aditivos
Gominolas mads Chupa Chups 45 g
sin aditivos
Granizado de limón Hacendado sin azúcares añadidos
sin aditivos
Cacao soluble instantáneo 0% azúcares añadidos Nesquik 320 g
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Dióxido de carbono |
| También conocido como | Carbon dioxide |
| Número E | E 290 |
| Wikidata | Q1997 |
El E-290 es dióxido de carbono, el gas de las burbujas: el mismo que hace chispear un refresco, esponja la espuma de la cerveza y mantiene fresca la bolsa de ensalada envasada en atmósfera protectora. Probablemente el aditivo que más consumes sin pensar en él, y uno de los más inofensivos de toda la lista.
Es difícil encontrar un aditivo con menos historia que contar aquí. Es un gas que tu propio cuerpo produce constantemente al metabolizar la comida y que eliminas con cada respiración; el que llega disuelto en un refresco se libera en el estómago y sale por donde ya sabes. Por eso la norma lo trata con tanta manga ancha. Las molestias reales son mecánicas, no toxicológicas: a algunas personas las bebidas con gas les provocan hinchazón o empeoran el reflujo, y ahí la solución es tan simple como elegir la versión sin burbujas. El mito de que el gas engorda tampoco se sostiene: las calorías de un refresco están en el azúcar, no en el CO2. Si un producto con E-290 te preocupa, mira el resto de la etiqueta, no las burbujas.
La norma europea lo autoriza en 68 categorías de alimentos, entre ellas todas las categorías de alimentos, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 8 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (5 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-290 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Porque los gases de envasado no van en la lista de ingredientes: la norma solo obliga a indicar envasado en atmósfera protectora, sin detallar qué gases hay dentro. Casi siempre es una mezcla de dióxido de carbono y nitrógeno. Como el gas se escapa al abrir el envase y no queda en el alimento, se considera suficiente ese aviso genérico.
El gas es el mismo, pero no siempre es aditivo. En un cava o una cerveza de fermentación natural, el CO2 lo generan las propias levaduras dentro de la botella o el tanque, así que no se añade nada y no cuenta como aditivo. Cuando el fabricante inyecta gas de fuera, como en los refrescos o algunas cervezas industriales, entonces sí es E-290. En el vaso, imposible distinguirlos.
Los dos son gases de envasado, pero trabajan distinto. El E-941 es nitrógeno, un gas inerte que solo ocupa sitio y desplaza el oxígeno, sin más efecto. El E-290 además frena activamente el crecimiento de bacterias y mohos, porque se disuelve un poco en la superficie del alimento y la acidifica. Por eso las atmósferas protectoras de carne o pescado suelen mezclar los dos: uno rellena, el otro conserva.