Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
El E-304 es vitamina C con un truco: se le engancha un ácido graso para que se disuelva en grasa, algo que la vitamina C normal no puede hacer. Así protege del enranciamiento aceites, chocolates y helados. Es un antioxidante de los discretos: trabaja mucho y da poco que hablar.
Son ésteres del ácido ascórbico, es decir, vitamina C unida químicamente a un ácido graso. Hay dos versiones: el palmitato de ascorbilo, que es el E-304(i) y el que verás casi siempre, y el estearato de ascorbilo, el E-304(ii). La razón de existir de esta molécula es simple: la vitamina C es un antioxidante estupendo, pero solo funciona en medios acuosos. Al pegarle un ácido graso se vuelve liposoluble y puede meterse dentro de la grasa, que es justo donde ocurre el enranciamiento. En la etiqueta aparece como palmitato de ascorbilo, ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico o E304.
Para que la grasa no se ponga rancia. Cuando un aceite o una manteca se oxidan, el producto coge ese olor y sabor a viejo que todos reconocemos; el E-304 frena esa reacción en cadena desde dentro de la propia grasa. Por eso lo encontrarás en helados, chocolates y productos de cacao, grasas y aceites, bollería, cremas para untar y postres. Casi nunca va solo: suele formar equipo con los tocoferoles (E-306), la vitamina E, porque juntos se protegen mutuamente y aguantan mucho más tiempo. No cambia el sabor ni el color de nada; su trabajo es que el producto sepa igual el último día que el primero.
La parte de vitamina C se obtiene por síntesis o fermentación a partir de glucosa, sin problema para nadie. La incógnita está en el ácido graso: el palmítico y el esteárico pueden venir de aceites vegetales, incluido el de palma, pero también de grasas animales, y la etiqueta no distingue. Por eso no se puede garantizar que un E-304 concreto sea vegano ni que esté libre de palma: depende del proveedor. En la práctica, la mayoría de la producción actual parte de fuentes vegetales, pero si sigues una dieta vegana estricta la única forma de asegurarse es que el producto lleve certificación o preguntar al fabricante.
Está en el Grupo I, el club de los aditivos considerados de bajo riesgo que pueden usarse a la cantidad necesaria en una lista larguísima de alimentos: del pan a la carne, del queso a los cereales de desayuno. En la mayoría de sus usos va por esa dosis de grupo, en unos pocos a la cantidad necesaria de forma expresa y en algunos casos concretos, como las bebidas lácteas para niños de corta edad, con un tope propio. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege sin aditivos. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.10 Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad · como E 304(i) | 100 mg/kg | (19) |
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.5 Leche deshidratada, tal como se define en la Directiva 2001/114/CE | quantum satis | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.1 Grasas y aceites sin agua (excepto la grasa láctea anhidra) | quantum satis | excepto aceites vírgenes y aceites de oliva |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.4 Ñoquis de patata | quantum satis | solo ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.1.1 Pan elaborado exclusivamente con los siguientes ingredientes: harina de trigo, agua, levadura o masa madre y sal | quantum satis | |
| 07.1.2 Pain courant français y Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek | quantum satis | solo Friss búzakenyér, fehér és félbarna kenyerek |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.1 Preparados para lactantes, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 304(i) | 10 mg/kg | |
| 13.1.2 Preparados de continuación, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 304(i) | 10 mg/kg | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como E 304(i) | 100 mg/kg | solo alimentos a base de cereales que contengan grasas, incluidos galletas, bizcochos y alimentos infantiles (19) |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes · como E 304(i) | 100 mg/kg | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
Mini napolitanas variadas saladas 20 uds. 360 g.
32 aditivos
Sándwich de pollo con mostaza 160 g
29 aditivos
Sándwich de jamón y bacon 160 g
26 aditivos
Tarta de la abuela Hacendado congelada
25 aditivos
Empanadillas de hojaldre rellenas de pollo con bechamel 2 uds. 240 g.
22 aditivos
12 Artesanitos surtidos
22 aditivos
Napolitana mixta El Molino de Dia 150 g
22 aditivos
LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.
21 aditivos
Brazo congelado de trufa 240 g.
21 aditivos
Sneken sabor a pizza 1 ud.
20 aditivos
Croissant de jamón y queso, 2 unds, 170g.
20 aditivos
Napolitana de atún El molino de Dia 100 g
20 aditivos
182
Alcampo · 68 %
36
Dia · 13 %
27
Carrefour · 10 %
22
Mercadona · 8 %
Entrecot de Vaca Madurada 100% Extremadura Carrefour El Mercado 600 g aprox
sin aditivos
Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo), elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada de vacuno, elaborada sin gluten ROLER 800 g.
sin aditivos
Chorizo asturiano de calidad extra y ahudado natural EL CUCO 300 g.
sin aditivos
Bandeja de preparado de carne picada mixta (vacuno-cerdo) ROLER 500 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Ésteres ácidos grasos de ácido ascórbico |
| También conocido como | Ésteres de ácidos grasos del ácido ascórbico |
| También conocido como | Fatty acid esters of ascorbic acid |
| Número E | E 304 |
| Wikidata | Q43303953 |
El E-304 es vitamina C con un truco: se le engancha un ácido graso para que se disuelva en grasa, algo que la vitamina C normal no puede hacer. Así protege del enranciamiento aceites, chocolates y helados. Es un antioxidante de los discretos: trabaja mucho y da poco que hablar.
Es difícil encontrarle una pega. Cuando lo digieres, el cuerpo lo rompe en sus dos piezas: vitamina C y un ácido graso, dos cosas que ya comes a diario en la fruta y en cualquier grasa. La EFSA reevaluó en 2015 las dos formas del aditivo, el palmitato y el estearato de ascorbilo, y no encontró motivos de preocupación a los niveles de uso comunicados por la industria; fijó una ingesta diaria admisible que la exposición real queda muy lejos de alcanzar. No tiene advertencias en la etiqueta ni historial de alergias ni polémicas. Dentro del catálogo de aditivos, este es de los que están ahí haciendo su trabajo, evitar que la grasa se estropee, sin que nadie haya tenido nunca gran cosa que reprocharle. El único matiz es el del origen de la grasa, y ese es ético, no de salud.
La norma europea lo autoriza en 76 categorías de alimentos, entre ellas bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad, productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 100 mg/kg en la categoría Bebidas a base de leche y productos similares destinados a niños de corta edad. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 267 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (182 productos).
Depende del fabricante: el E-304 puede obtenerse tanto de origen vegetal como animal, y la etiqueta no suele precisarlo.
Son la misma vitamina C jugando en campos distintos. El E-300 es hidrosoluble: funciona en zumos, bebidas o carne, donde hay agua. El E-304 es esa misma molécula con un ácido graso enganchado que la hace liposoluble, así que trabaja dentro de aceites, chocolate o helados, donde el E-300 no puede entrar. El fabricante elige uno u otro según dónde esté la grasa del producto.
Porque hacen sinergia. Los tocoferoles (vitamina E) son el antioxidante natural de las grasas, pero se van gastando al trabajar; el E-304 los regenera y les devuelve la capacidad de seguir protegiendo. Juntos duran mucho más que cualquiera de los dos por separado, así que verlos en pareja en una etiqueta es lo normal, no una casualidad.
Puede. El ácido palmítico del palmitato de ascorbilo se obtiene muchas veces del aceite de palma, aunque también de otras grasas vegetales o incluso animales, y la etiqueta no está obligada a decir de cuál. Si el origen te importa, la pista fiable no está en la lista de ingredientes sino en los sellos del envase o en una consulta directa al fabricante.