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alimentos y aditivos

E-334 — Ácido tartárico [L(+)–] · Antioxidante

El E-334 es ácido tartárico, el ácido natural de la uva: el mismo que forma los cristalitos que a veces ves en el fondo de una botella de vino. Se añade a gominolas, postres y bebidas para dar acidez, proteger el color y hacer de gasificante en repostería. Es apto para veganos.

Autorizado en la UE Apto para veganos Antioxidante Secuestrante 103 productos reales

Qué es

Un ácido orgánico que la uva fabrica en abundancia y que también aparece, en menos cantidad, en el tamarindo o el plátano. La coletilla L(+) de su nombre oficial no es adorno: indica que es la forma natural de la molécula, la única autorizada como aditivo. Y tiene su historia, porque fue estudiando cristales de tartrato como Pasteur descubrió la quiralidad, que una misma molécula puede existir en dos versiones espejo. En la etiqueta lo verás como ácido tartárico, acidulante E334 o corrector de acidez E334. Su sal más famosa, el cremor tártaro, es otro aditivo distinto, de la misma familia.

Para qué sirve

Es un todoterreno de la acidez. Da ese punto ácido intenso y seco de las gominolas y los caramelos que pican en la lengua, más marcado que el del ácido cítrico. Como antioxidante y secuestrante, atrapa los metales que aceleran el enranciamiento y la pérdida de color, y por eso aparece en conservas de fruta, salsas o productos de patata. Y en repostería es pareja de baile del bicarbonato: juntos generan el gas que esponja bizcochos y magdalenas, que es la razón de que lo encuentres en bollería, harinas preparadas y levaduras químicas. También ajusta la acidez de refrescos, sopas y postres.

De dónde se obtiene

Sale del vino, literalmente. Durante la fermentación y la crianza, el tartárico de la uva precipita en forma de cristales de tartrato que se quedan pegados a depósitos y barricas; las bodegas los recogen y de ahí se purifica el ácido. Es uno de los pocos aditivos que es, en esencia, un subproducto reciclado de la industria del vino, y los grandes productores están donde hay viñedo, con España entre ellos. Origen vegetal de principio a fin, así que no da ningún problema a veganos ni vegetarianos. Existe también tartárico de síntesis, pero en alimentación europea solo vale la forma natural L(+).

Qué dice la normativa

La norma lo trata en familia: forma el Grupo k.2 junto a sus sales, los tartratos, y muchas autorizaciones son conjuntas para todo el grupo. Está permitido en una lista larga de categorías, de la confitería a las bebidas pasando por salsas, panes especiales o complementos alimenticios, y también en alimentos infantiles a base de cereales, un club muy exclusivo. Eso sí, casi siempre con un tope numérico: las autorizaciones a la cantidad necesaria son la excepción. El Reglamento (UE) 2024/1451 es el que ha retocado más recientemente sus condiciones de uso. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 34 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como E 334-337 y E 354 750 mg/kg (1) (2)
01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como E 334-337 y E 354 240 mg/kg (1) (2)
02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como E 334-337 y E 354 1,3 g/kg (1) (2)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva quantum satis (98) 9 000
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 334-337 y E 354 3 g/kg (1) (2)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 334-337 y E 354 240 mg/kg (1) (2)
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE 5 g/kg
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 334-337 y E 354 25 g/kg (1) (2)
05.3 Chicle · como E 334-337 y E 354 25 g/kg (1) (2)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 334-337 y E 354 11 g/kg (1) (2)
06.7 Cereales precocinados o elaborados · como E 334-337 y E 354 740 mg/kg (1) (2)
07.1 Pan y panes especiales · como E 334-337 y E 354 15 g/kg excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 (1) (2)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 334-337 y E 354 18 g/kg (1) (2)
08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como E 334-337 y E 354 3 g/kg excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben (1) (2)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 334-337 y E 354 2,3 g/kg (1) (2)
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis (99) 270 000
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 334-337 y E 354 17 g/kg (1) (2)
12.4 Mostaza · como E 334-337 y E 354 12 g/kg (1) (2)
12.5 Caldos y sopas · como E 334-337 y E 354 240 mg/kg (1) (2)
12.6 Salsas · como E 334-337 y E 354 4 g/kg (1) (2)
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como E 334-337 y E 354 1,8 g/kg (1) (2)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 334-337 y E 354 240 mg/kg (1) (2)
13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 5 g/kg solo la forma L(+); solo galletas, bizcochos y alimentos infantiles (100)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 334-337 y E 354 4 g/kg (1) (2)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 334-337 y E 354 1 g/kg (1) (2)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 334-337 y E 354 8 g/kg (1) (2)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 334-337 y E 354 8 g/kg (1) (2)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 334-337 y E 354 8 g/kg (1) (2)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 334-337 y E 354 8 g/kg (1) (2)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 334-337 y E 354 60 g/kg (1) (2)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como E 334-337 y E 354 3 g/kg (1) (2)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 334-337 y E 354 100 g/kg excepto complementos alimenticios masticables (1) (2)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 334-337 y E 354 130 g/kg solo complementos alimenticios masticables (1) (2)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como E 334-337 y E 354 6 g/kg (1) (2)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (59)
  • 01.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 01.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 01.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 02.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 02.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.4.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.4.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 04.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 04.2.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 05.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 05.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 06.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 06.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 07.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 07.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 07.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 08.3.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.3.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 09.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 09.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.2.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.2.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.5 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.5 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.7 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.7 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 12.9 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 12.9 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 13.1.3 (100) Máximo por separado o para la combinación de E 334, E 335 y E 336.
  • 14.1.4 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.1.4 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.6 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.6 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.7.3 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.7.3 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 14.2.8 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 14.2.8 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 15.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 15.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 16 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 16 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.1 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.1 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.
  • 17.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 17.2 (2) La dosis máxima se aplica a la suma, y las dosis se expresan como ácido libre.

En qué alimentos está de verdad sobre 103 productos del catálogo

Helados
2
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
2
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
11
Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos
2
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
68
Edulcorantes de mesa
2
Salsas
3
Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones
1

Productos que lo llevan 103 en el catálogo

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Ver los 103 productos con E-334 →

Reparto por supermercado

73

Alcampo · 71 %

13

Carrefour · 13 %

12

Mercadona · 12 %

5

Dia · 5 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

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ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

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AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

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sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

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sin aditivos

Mousse de cappuccino alto en proteínas Valio Profeel Protein sin lactosa y sin azúcar añadido 150 g.

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sin aditivos

Pudding de vainilla con galletas Arla Protein sin lactosa 200 g.

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ARLA PROTEIN · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEÁcido tartárico [L(+)–]
También conocido comoÁcido tartárico
También conocido comoTartaric acid (L(+)-)
Número EE 334
WikidataQ194322

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-334 y para qué se usa?

El E-334 es ácido tartárico, el ácido natural de la uva: el mismo que forma los cristalitos que a veces ves en el fondo de una botella de vino. Se añade a gominolas, postres y bebidas para dar acidez, proteger el color y hacer de gasificante en repostería. Es apto para veganos.

¿Es malo el E-334?

Es un ácido que llevamos milenios consumiendo cada vez que comemos uvas o bebemos vino, y el aditivo es exactamente la misma molécula. El cuerpo absorbe una parte y las bacterias del intestino se encargan del resto; como ocurre con otros ácidos de este tipo, en cantidades muy grandes puede tener efecto laxante, algo que en las dosis de un alimento normal no entra en juego. La norma europea, en lugar de dejarlo a la cantidad necesaria como hace con los aditivos más inocuos del Grupo I, le pone límites numéricos en casi todas las categorías, incluidas las de alimentación infantil, donde solo admite unos pocos aditivos muy contados. Como siempre, la pega real de los productos que lo llevan suele ser el azúcar que lo acompaña, no el ácido.

¿En qué alimentos se puede usar el E-334?

La norma europea lo autoriza en 33 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas, otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el reglamento (ce) no 1234/2007 del consejo, y emulsiones líquidas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-334?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 130 g/kg en la categoría Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-334?

Lo hemos encontrado en 103 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (73 productos).

¿El E-334 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-334 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Qué significa la L(+) del nombre?

Es la firma de la forma natural del ácido tartárico, la que fabrica la uva. La molécula puede existir en versiones espejo, como una mano derecha y una izquierda, y solo la L(+) está autorizada como aditivo alimentario en Europa. Las otras formas, que salen de la síntesis química, el cuerpo las procesa peor y quedaron fuera de la lista.

¿En qué se diferencia del ácido cítrico (E-330)?

Son primos y a menudo van juntos en la misma etiqueta, pero no saben igual: el cítrico da una acidez fresca, de limón, y el tartárico una más seca y punzante, de uva verde. El tartárico es también mejor gasificante en repostería, porque reacciona más rápido con el bicarbonato. El cítrico es más barato y por eso domina; cuando aparece el E-334 suele ser porque se busca su perfil concreto.

¿Es lo mismo que el cremor tártaro?

No exactamente. El cremor tártaro es el tartrato ácido de potasio, una sal del ácido tartárico con su propio número E, muy usada en repostería para montar claras y en las levaduras químicas. Comparten origen, el poso de las barricas de vino, y familia en la norma, pero en la etiqueta son códigos distintos: si pone E334, es el ácido puro.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/1451 DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 2024. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.