FRIT RAVICH Snack surtido de maíz bolsa de 110 g.
5 aditivos
El E-526 es hidróxido de calcio, la cal apagada de toda la vida en versión alimentaria. Sirve para corregir la acidez y dar firmeza, y es el secreto milenario de las tortillas mexicanas de maíz. Suena a obra, pero es un mineral tan básico que el cuerpo lo procesa como calcio y agua.
Es cal apagada: el resultado de mezclar cal viva con agua, una reacción que los humanos dominamos desde hace miles de años. En la etiqueta aparece como hidróxido de calcio, hidróxido cálcico o E526, y en recetas tradicionales lo encontrarás como agua de cal. Su uso en comida es antiquísimo: los pueblos mesoamericanos ya cocían el maíz con cal hace siglos, en un proceso llamado nixtamalización que hace la masa de las tortillas más manejable y nutritiva, y en China se usa para los famosos huevos centenarios. Es de la familia de los hidróxidos alimentarios, junto a los de sodio, potasio y magnesio.
Su trabajo principal es subir el pH: cuando un alimento queda demasiado ácido durante la elaboración, una pizca de hidróxido de calcio lo corrige. También aporta firmeza, porque el calcio refuerza las paredes de frutas y hortalizas: por eso aparece en encurtidos y preparados vegetales, y por eso el agua de cal se ha usado siempre en dulces tradicionales para que la fruta no se deshaga al cocerla. Lo verás además en productos cárnicos, aperitivos de patata o maíz, cereales, confitería y en la elaboración de azúcar, donde ayuda a clarificar los jugos. De paso, añade algo de calcio, aunque no se usa para eso.
Puramente mineral. Se parte de piedra caliza, que se calienta en hornos hasta obtener cal viva (óxido de calcio, el E-529), y esa cal se apaga con agua para convertirla en hidróxido de calcio. Es el mismo proceso que se usa desde la antigüedad para hacer mortero o encalar paredes, solo que aquí con pureza de grado alimentario, sin los residuos que puede llevar la cal industrial. No interviene nada de origen animal en ningún punto de la cadena, así que es apto para veganos y vegetarianos sin ninguna letra pequeña.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de bajo riesgo y admite en una lista larga de alimentos, casi siempre a la cantidad necesaria para hacer su trabajo. En su caso, la mayoría de autorizaciones van por dosis de grupo: comparte techo con el resto de hidróxidos (E-524 a E-528), de modo que si un producto lleva varios, cuentan juntos. Solo en algún caso concreto tiene un tope propio con cifra. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege sin aditivos, como la leche o la miel. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.9 Caseinatos alimentarios | quantum satis | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como E 524-528 | 70 g/kg | (*) |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.1.3 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | quantum satis | solo para ajustar el pH en alimentos y alimentos infantiles a base de cereales |
| 13.1.5.1 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013, destinados a lactantes | quantum satis | solo para ajustar el pH |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
FRIT RAVICH Snack surtido de maíz bolsa de 110 g.
5 aditivos
FRIT RAVICH Cocktail snack & chips crujiente y apetitosos 325 g.
5 aditivos
Oreja de cerdo cocida y adobada, elaborada sin gluten, especial para plancha ROGUSA 500 g.
5 aditivos
Cocktail de aperitivos Frit Ravich 100 g.
5 aditivos
Aperitivo de maíz sabor barbacoa Triskys Risi sin gluten 115 g.
4 aditivos
RISI Triskys con sabor a barbacoa 115 g.
4 aditivos
Torreznos de cerdo, elaborados sin gluten ROGUSA 300 g.
3 aditivos
Aperitivo de maíz Triskys Risi sin gluten 115 g.
2 aditivos
RISI Triskys originales 115 g.
2 aditivos
6
Alcampo · 67 %
3
Carrefour · 33 %
Costilla ibérica fresca Carrefour 900 g aprox
sin aditivos
Panceta de cerdo en filetes Carrefour El Mercado 1 kg aprox
sin aditivos
CODORNICES MORENO Codornices frescas 2 uds.
sin aditivos
MORENO Perdiz fresca 360 gr
sin aditivos
CODORNICES MORENO Bandeja de codornices frescas 4 uds.
sin aditivos
CODORNICES MORENO Muslitos de codorniz 200 gr pack de 10 uds
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Hidróxido de calcio |
| También conocido como | Calcium hydroxide |
| Número E | E 526 |
| Wikidata | Q182849 |
El E-526 es hidróxido de calcio, la cal apagada de toda la vida en versión alimentaria. Sirve para corregir la acidez y dar firmeza, y es el secreto milenario de las tortillas mexicanas de maíz. Suena a obra, pero es un mineral tan básico que el cuerpo lo procesa como calcio y agua.
Aquí conviene separar la sustancia concentrada del aditivo en tu plato. El hidróxido de calcio puro es cáustico: en la fábrica se maneja con guantes y gafas, igual que la sosa. Pero en el alimento la historia cambia por completo, porque se usa en cantidades mínimas y reacciona con los ácidos del propio producto: lo que llega a tu boca ya no es cal, sino sales de calcio corrientes, las mismas que hay en el agua dura o en un queso. De hecho, el calcio y el agua en que se descompone son nutrientes, no extraños. La prueba de fuego es la historia: millones de personas llevan siglos comiendo a diario maíz nixtamalizado con cal sin que eso haya dado problema alguno. La norma lo trata como lo que es, un corrector básico con siglos de uso.
La norma europea lo autoriza en 70 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 70 g/kg en la categoría Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 9 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (6 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-526 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Químicamente sí, y no pasa nada por admitirlo: la cal apagada de encalar paredes y el E-526 son la misma molécula. La diferencia está en la pureza: la versión alimentaria se fabrica con controles estrictos para que no arrastre metales pesados ni impurezas de la piedra original. Es el mismo caso que la sal, que también tiene versión de deshielo de carreteras y versión de mesa.
Son tres estados del mismo mineral. El E-529 es cal viva (óxido de calcio), la piedra caliza recién calcinada; al añadirle agua se convierte en el E-526, la cal apagada. El E-170 es carbonato de calcio, la caliza sin calcinar, que se usa sobre todo como colorante blanco y antiaglomerante. El E-526 es el más usado de los tres como corrector de acidez.
Es cocer el maíz en agua con cal antes de molerlo, un invento mesoamericano con siglos de historia. La cal ablanda el grano, suelta la piel y, de regalo, libera la niacina (vitamina B3) que el maíz tiene bloqueada, además de sumar calcio. Sin ese paso no hay masa de tortilla que valga: por eso las auténticas tortillas de maíz llevan hidróxido de calcio en la etiqueta, y es buena señal, no mala.