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alimentos y aditivos

E-954 — Sacarinas · Edulcorante

El E-954 es la sacarina, el edulcorante artificial más veterano del mundo: endulza sin aportar calorías desde finales del siglo XIX. Es cientos de veces más dulce que el azúcar, el cuerpo la elimina tal cual entra y ha sobrevivido a la mayor crisis de imagen que ha tenido nunca un aditivo.

Autorizado en la UE Apto para veganos Edulcorante 97 productos reales

Qué es

Un edulcorante de síntesis que se descubrió por accidente en 1879, cuando el químico Constantin Fahlberg se sentó a cenar sin lavarse las manos después de trabajar en el laboratorio y notó que todo le sabía dulce. De ahí salió la primera alternativa al azúcar de la historia, que vivió su gran momento durante las guerras mundiales, cuando el azúcar escaseaba. El código va en plural, sacarinas, porque cubre tanto el ácido como sus sales de sodio, potasio y calcio, que son las que de verdad se usan porque se disuelven mejor. En la etiqueta la verás como sacarina, sacarina sódica o edulcorante E954.

Para qué sirve

Para endulzar sin azúcar y sin calorías. Es muchísimo más dulce que la sacarosa, así que con una pizca basta, y además aguanta el calor y el paso del tiempo sin degradarse, algo que no todos los edulcorantes pueden decir. Por eso aparece en refrescos y bebidas aromatizadas, helados, postres, chicles, confitería sin azúcar, salsas, mostaza e incluso en algunos productos cárnicos, donde redondea el sabor. También es la base de muchos edulcorantes de mesa, en gotas, polvo o comprimidos, los clásicos del café. Su punto débil es un regusto metálico al final, y por eso casi nunca trabaja sola.

De dónde se obtiene

Es cien por cien de síntesis química: se fabrica en laboratorio a partir de derivados del tolueno o del anhídrido ftálico, según el proceso. No hay nada vegetal ni animal en ella, así que es apta para veganos sin ninguna duda. De hecho, fue el primer dulzor de la historia que no salía de una planta: ni caña, ni remolacha, ni miel. El cuerpo tampoco sabe qué hacer con ella, en el buen sentido: no la metaboliza y la expulsa sin cambios, que es justo lo que la convierte en un endulzante sin calorías.

Qué dice la normativa

La norma la trata como edulcorante y le pone límite máximo propio en casi todas sus categorías, desde los lácteos fermentados hasta la cerveza, pasando por chicles, salsas, postres y bebidas; solo en los edulcorantes de mesa va a la cantidad necesaria. Como el resto de edulcorantes intensos, en la mayoría de alimentos solo se admite en las versiones sin azúcares añadidos o de valor energético reducido: no puede ir en un refresco normal con todo su azúcar. Sus condiciones de uso se han ido retocando con el tiempo, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 47 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente 100 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
03 Helados 100 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 160 mg/kg solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas (52)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva 200 mg/kg solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 50 mg/kg Únicamente sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (52)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota 200 mg/kg solo de valor energético reducido (52)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 200 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido (51)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE 200 mg/kg solo confituras , jaleas y marmalades de valor energético reducido (52)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar 200 mg/kg solo frutas y hortalizas para untar de valor energético reducido y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido (52)
05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE 500 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 500 mg/kg solo productos a base de cacao, frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 200 mg/kg solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, frutas desecadas o grasas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 300 mg/kg solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 500 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos (52)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento 3 g/kg solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos (52)
05.3 Chicle 1,2 g/kg solo chicles sin azúcares añadidos (52)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 300 mg/kg solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 500 mg/kg solo productos de confitería sin azúcares añadidos (52)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 500 mg/kg solo productos de confitería a base de cacao, frutas desecadas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 160 mg/kg solo salsas (52)
06.3 Cereales de desayuno 100 mg/kg solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería 800 mg/kg solo cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos (52)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería 800 mg/kg solo Essoblaten y obleas (52)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos 160 mg/kg solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos
11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos quantum satis
11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo quantum satis
11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos quantum satis
12.4 Mostaza 320 mg/kg (52)
12.5 Caldos y sopas 110 mg/kg solo sopas de valor energético reducido (52)
12.6 Salsas 160 mg/kg (52)
12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos 160 mg/kg solo Feinkostsalat (52)
13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) 200 mg/kg (52)
13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 240 mg/kg (52)
14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares 80 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
14.1.4 Bebidas aromatizadas 80 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
14.1.4 Bebidas aromatizadas 100 mg/kg solo gaseosa de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta 80 mg/kg solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin (52)
14.2.3 Sidra y perada 80 mg/kg excepto cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe (52)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % 80 mg/kg (52)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones 100 mg/kg (52)
15.2 Frutos de cáscara elaborados 100 mg/kg (52)
16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 100 mg/kg solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos (52)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 500 mg/kg (52)
17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 1,2 g/kg Solo complementos alimenticios masticables (52)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 80 mg/kg (52)
17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 1,2 g/kg Solo complementos alimenticios en forma de jarabe (52)
18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión 240 mg/kg (52)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (31)
  • 01.4 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 03 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 04.2.5.1 (51) Las dosis máximas utilizables se expresan como ácido libre.
  • 04.2.2 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 04.2.3 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 04.2.4.1 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 04.2.5.2 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 04.2.5.3 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 05.1 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 05.2 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 05.3 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 05.4 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 06.3 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 07.2 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 12.4 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 12.5 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 12.6 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 12.7 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 13.2 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 13.3 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 14.1.3 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 14.1.4 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 14.2.1 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 14.2.3 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 14.2.8 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 15.1 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 15.2 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 16 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 17.1 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 17.2 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.
  • 18.2 (52) Las dosis máximas utilizables se expresan como imida libre.

En qué alimentos está de verdad sobre 97 productos del catálogo

Helados
6
Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4
2
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
1
Harinas, otros productos de la molienda y productos amiláceos
1
Productos cárnicos
1
Edulcorantes de mesa
7
Salsas
1
Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8
1

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15

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15

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9

Mercadona · 9 %

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Otros nombres

Denominación oficial en la UESacarinas
También conocido comoSacarina
También conocido comoSaccharins
Número EE 954
WikidataQ191381

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-954 y para qué se usa?

El E-954 es la sacarina, el edulcorante artificial más veterano del mundo: endulza sin aportar calorías desde finales del siglo XIX. Es cientos de veces más dulce que el azúcar, el cuerpo la elimina tal cual entra y ha sobrevivido a la mayor crisis de imagen que ha tenido nunca un aditivo.

¿Es malo el E-954?

La sacarina carga con la peor fama de todos los edulcorantes, y merece que se cuente entero el porqué. En los años setenta, unos estudios encontraron tumores de vejiga en ratas alimentadas con dosis enormes, y aquello desató prohibiciones y etiquetas de advertencia en varios países. Décadas de investigación después se demostró que el mecanismo era específico de las ratas macho, por unas proteínas de su orina que los humanos no tenemos, y la sacarina salió de las listas oficiales de sustancias cancerígenas. Hoy está autorizada en todo el mundo y la EFSA la ha vuelto a examinar dentro de su programa de reevaluación de edulcorantes, manteniendo su autorización. Como no se metaboliza ni aporta energía, tampoco sube el azúcar en sangre. La pega real que le queda es de paladar, no de salud: ese regusto amargo del final.

¿En qué alimentos se puede usar el E-954?

La norma europea lo autoriza en 35 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, helados, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-954?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 3 g/kg en la categoría Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-954?

Lo hemos encontrado en 97 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (58 productos).

¿El E-954 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-954 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué el E-954 se llama sacarinas, en plural?

Porque el código no cubre una sola sustancia sino una pequeña familia: el ácido de la sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio. En la práctica, la que manda es la sacarina sódica, que se disuelve mucho mejor en agua y es la que usan casi todos los fabricantes. En la etiqueta todas pueden aparecer simplemente como E954 o sacarina.

¿Por qué casi siempre va acompañada de ciclamato o acesulfamo K?

Porque son pareja de baile desde hace décadas. La sacarina deja un regusto metálico y amargo al final, y el ciclamato (E-952) o el acesulfamo K (E-950) lo enmascaran; a cambio, la sacarina aporta una potencia dulce que ellos no tienen. Mezclándolos se consigue un dulzor más limpio y con menos cantidad total de cada uno. La combinación sacarina-ciclamato es un clásico de los edulcorantes de mesa.

¿De dónde viene el nombre sacarina?

Del latín saccharum, que significa azúcar, la misma raíz de sacarosa. Fahlberg la bautizó así precisamente para venderla como sustituta del azúcar, aunque químicamente no tienen nada que ver: el azúcar es un carbohidrato que el cuerpo quema como energía y la sacarina es una molécula sintética que atraviesa el organismo sin ser digerida. Solo comparten una cosa: activar los receptores del dulce en la lengua.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 738/2013 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 913/2013 DE LA COMISIÓN de 23 de septiembre de 2013. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.