AQUARIUS Zero Bebida isotónica sin azúcar con sabor a limón lata de 330 ml.
6 aditivos
El E-576 es gluconato sódico, la sal sódica del ácido glucónico, un ácido que ya está en la miel y en la fruta. Su trabajo es discreto: atrapa los metales que oxidan grasas y estropean colores, y de paso estabiliza y espesa. Lo verás sobre todo en pescado elaborado y bebidas aromatizadas.
Es la sal de sodio del ácido glucónico, que a su vez sale de oxidar la glucosa, el azúcar más común que existe. No es una molécula exótica: el ácido glucónico aparece de forma natural en la miel, la fruta madura o el vino. En la etiqueta figura como gluconato sódico, sodium gluconate o E576, casi siempre en la parte final de la lista de ingredientes. Fuera de la alimentación es un clásico industrial: se usa en productos de limpieza y hasta como aditivo del hormigón, porque su capacidad de agarrar iones metálicos vale igual para un detergente que para un filete de pescado envasado.
Su función principal es de secuestrante: se engancha a trazas de metales como el hierro o el cobre que llegan al alimento durante el procesado y que, sueltas, aceleran el enranciamiento de las grasas y los cambios de color. Al neutralizarlas, el producto aguanta más tiempo con buen aspecto. También actúa como estabilizante y espesante, ayudando a que texturas y mezclas no se separen. En la práctica lo encontrarás sobre todo en pescado y productos de la pesca elaborados, donde el color y la grasa son delicados, y en bebidas aromatizadas, a menudo en compañía del ácido cítrico (E-330), otro secuestrante con el que hace equipo.
Se obtiene por fermentación, como el vinagre o el ácido cítrico: microorganismos que transforman glucosa, normalmente de maíz o remolacha, en ácido glucónico, que después se neutraliza con sodio. El resultado es un polvo blanco muy soluble en agua. No lleva nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin matices. Que se fabrique por fermentación en lugar de por síntesis química pura tiene su lógica: es un proceso barato, limpio y que parte de una materia prima tan común como el azúcar, lo que explica que este aditivo se produzca a escala enorme para usos que van mucho más allá de la comida.
Pertenece al Grupo I, el club de los aditivos que la norma considera de uso general: se admite en una lista larguísima de categorías, de los lácteos fermentados al pan, la bollería, los productos cárnicos, el pescado elaborado o los sustitutos de la sal. En casi todos los casos va a la cantidad necesaria, sin cifra máxima, que es el trato que reciben los aditivos de menor preocupación. Como todo el Grupo I, queda fuera de los alimentos que la norma protege sin aditivos, como la leche o la miel. Varios reglamentos recientes han ido retocando sus usos; el detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
AQUARIUS Zero Bebida isotónica sin azúcar con sabor a limón lata de 330 ml.
6 aditivos
Aquarius de limón zero 330 ml
6 aditivos
Aquarius sabor limón zero azúcar lata 33 cl.
6 aditivos
EL BARQUERO Lomos de bacalao desalado de pesca sostenible certificada (MSC) 350 g.
4 aditivos
AQUARIUS Zero Bebida isotónica sin azúcar con sabor a limón botella de 1.5 l.
3 aditivos
Aquarius de limón zero 1.5 L
3 aditivos
Aquarius bebida isotónica sabor limón zero botella 1.5 l.
3 aditivos
PRODUCTO ECONÓMICO ALCAMPO Rejo de potón troceado 250 gr.
3 aditivos
AQUARIUS Bebida isotónica de limón pack 2 x 1,5 l.
3 aditivos
Bebida isotónica limón Aquarius zero azúcar
3 aditivos
5
Alcampo · 50 %
2
Dia · 20 %
2
Carrefour · 20 %
1
Mercadona · 10 %
Merluza (cococha)
sin aditivos
Anchoa mostrador.
sin aditivos
Morralla
sin aditivos
Merluza (filete).
sin aditivos
Bonito Mostrador.
sin aditivos
Bacaladillas
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Gluconato sódico |
| También conocido como | Sodium gluconate |
| Número E | E 576 |
| Wikidata | Q264552 |
El E-576 es gluconato sódico, la sal sódica del ácido glucónico, un ácido que ya está en la miel y en la fruta. Su trabajo es discreto: atrapa los metales que oxidan grasas y estropean colores, y de paso estabiliza y espesa. Lo verás sobre todo en pescado elaborado y bebidas aromatizadas.
Hay poco donde rascar. El gluconato es la sal de un ácido que comemos a diario en la miel y la fruta, y el cuerpo lo metaboliza sin dificultad, emparentado como está con la glucosa. La norma europea lo trata en consecuencia: lo mete en el Grupo I, el de los aditivos que pueden usarse a la cantidad necesaria en muchísimos alimentos, sin advertencias obligatorias en la etiqueta ni restricciones especiales. No es alérgeno conocido ni tiene historial de polémicas, algo que no pueden decir muchos números E. Aporta algo de sodio, como su nombre indica, pero se usa en cantidades pequeñas y su papel es justo el contrario al de cargar el producto: mantenerlo estable con menos intervención. Si lo ves en una etiqueta, casi seguro que está ahí para que la grasa no se enrancie y el color no se apague.
La norma europea lo autoriza en 69 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
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Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-576 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Secuestra metales, literalmente. En cualquier alimento procesado quedan trazas de hierro o cobre, restos inevitables de la maquinaria y las materias primas. Esos metales sueltos actúan de chispa que enciende la oxidación: enrancian la grasa y apagan los colores. El secuestrante los envuelve y los deja inactivos, sin eliminarlos. Es un conservante indirecto: no mata microbios, pero frena el deterioro químico.
Son familia, pero con oficios distintos. El E-575 es la glucono-delta-lactona, la forma cíclica del mismo ácido, famosa porque acidifica lentamente: se usa para cuajar tofu o acelerar el curado de embutidos. El E-576 ya está neutralizado con sodio, así que no acidifica nada; su papel es atrapar metales y estabilizar. Mismo tronco químico, funciones que no se parecen en nada.
Porque los sustitutos de la sal suelen basarse en cloruro potásico, que deja un regusto amargo y metálico muy reconocible. El gluconato sódico ayuda a redondear ese sabor y a que el producto reducido en sodio no sepa raro. Por eso figura en la categoría de sustitutos de la sal y en tantos elaborados que presumen de llevar menos sal de la habitual.