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alimentos y aditivos

E-220 — Dióxido de azufre · Antioxidante

El E-220 es dióxido de azufre, el conservante detrás del famoso contiene sulfitos de las etiquetas de vino. Es un gas que lleva desde la época romana protegiendo el vino y hoy evita que los orejones se pongan marrones o que las gambas ennegrezcan. Muy eficaz, muy antiguo y con una pega real: hay personas sensibles a él.

Autorizado en la UE Apto para veganos Antioxidante Conservante 37 productos reales

Qué es

Es un gas que se forma al quemar azufre, con un olor punzante inconfundible. Como aditivo se usa disuelto o aplicado directamente, y encabeza toda una familia, la de los sulfitos (del E-221 al E-228), que son sales que liberan este mismo gas dentro del alimento. Su historia es larguísima: los romanos ya quemaban mechas de azufre dentro de las ánforas y barricas para que el vino no se estropeara, y esa técnica sigue viva en bodegas de hoy. En la etiqueta aparece como dióxido de azufre, anhídrido sulfuroso, E220 o, muy a menudo, bajo la fórmula genérica contiene sulfitos, que la ley obliga a declarar por ser alérgeno.

Para qué sirve

Hace dos trabajos a la vez. Como conservante, frena bacterias, mohos y levaduras indeseadas: por eso es casi imprescindible en el vino, la sidra y la cerveza, donde deja trabajar a la levadura buena y para a las demás. Como antioxidante, bloquea el pardeamiento, esa reacción que oscurece la fruta cortada. Es lo que mantiene los orejones de albaricoque naranjas en vez de marrones, la patata pelada blanca y las gambas sin manchas negras en la cabeza. También lo verás en zumos, vinagres, mostazas y confitería. Pocos aditivos hacen tanto con tan poco, y por eso lleva siglos sin sustituto claro.

De dónde se obtiene

Es de origen mineral y de síntesis: se obtiene quemando azufre o por procesos químicos industriales, sin nada de origen animal, así que no plantea problemas a veganos ni vegetarianos. Curiosamente, tampoco es del todo ajeno a la naturaleza: la propia fermentación del vino genera sulfitos, de modo que incluso un vino sin sulfitos añadidos contiene una pequeña cantidad producida por las levaduras. Lo que hace la bodega al añadir E-220 es reforzar lo que ya ocurre solo, pero con control. Esa doble vía explica que casi todos los vinos del mundo, también muchos ecológicos, lleven el aviso de sulfitos en la etiqueta.

Qué dice la normativa

Encabeza el Grupo g de la Parte C, el del dióxido de azufre y los sulfitos, y las autorizaciones se dan al grupo entero (E 220-228): el límite es conjunto y se expresa como dióxido de azufre total, sumando lo que aporte cualquiera de la familia. Está permitido en una lista larga que va de la fruta seca al vino, pasando por crustáceos, mostaza, zumos y bollería, y un detalle dice mucho de él: todas sus autorizaciones llevan cifra máxima, ninguna es a la cantidad necesaria. El Reglamento (UE) 2024/374 es el retoque más reciente. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.

Dónde está autorizado y en qué cantidad 85 autorizaciones vigentes

Categoría de alimento Dosis máxima Condiciones
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 10 mg/kg solo uvas de mesa, lichis frescos (medidos en las partes comestibles) y arándanos de la especie Vaccinium corymbosum (3)
04.1.1 Frutas y hortalizas enteras frescas · como E 220-228 100 mg/kg solo maíz dulce envasado al vacío (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 50 mg/kg solo patatas peladas (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.1.2 Frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, setas y legumbres secas (3)
04.1.3 Frutas y hortalizas congeladas · como E 220-228 100 mg/kg solo patatas congeladas y ultracongeladas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo coco seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, elaboradas, incluso legumbres secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 100 mg/kg solo setas deshidratadas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 150 mg/kg solo jengibre seco (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 200 mg/kg solo tomates secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 400 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas, secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 500 mg/kg solo frutas desecadas y frutos de cáscara con su cáscara , excepto manzanas, peras, plátanos, albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 600 mg/kg solo manzanas y peras secas (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 1 g/kg solo plátanos secos (3)
04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como E 220-228 2 g/kg solo albaricoques, melocotones, uvas, ciruelas e higos secos (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 100 mg/kg excepto aceitunas y pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como E 220-228 500 mg/kg solo pimientos amarillos en salmuera (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas blancas, incluidas las legumbres y las setas elaboradas (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 250 mg/kg solo rodajas de limón en conserva (3)
04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva · como E 220-228 100 mg/kg solo cerezas de pulpa blanca en conserva y maíz dulce envasado al vacío (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 50 mg/kg solo hortalizas y legumbres blancas y setas, elaboradas (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas desecadas y lichis rehidratados, y mostarda di frutta (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 300 mg/kg solo pulpa de cebolla, ajo y chalote (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo pulpa de rábano picante (3)
04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como E 220-228 800 mg/kg solo extracto gelificante de frutas y pectina líquida para la venta al consumidor final (3)
04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmeladas con fruta sulfitada (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como E 220-228 100 mg/kg solo confituras, jaleas y marmalades con fruta sulfitada (3)
04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como E 220-228 50 mg/kg (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 400 mg/kg solo productos deshidratados a base de patata (3)
04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como E 220-228 100 mg/kg (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 100 mg/kg solo frutas, hortalizas, angélica y corteza de cítricos, confitadas, escarchadas o glaseadas (3)
05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 50 mg/kg solo confitería de jarabe de glucosa (solo como soporte del jarabe de glucosa) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 40 mg/kg solo toppings (jarabes para tortitas, jarabes aromatizados para batidos y helados y productos similares) (3)
05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como E 220-228 100 mg/kg solo rellenos de fruta para pasteles (3)
06.1 Granos enteros, triturados o en copos · como E 220-228 30 mg/kg solo sagú y cebada mondada (3)
06.2.2 Almidones y féculas · como E 220-228 50 mg/kg excepto almidones de preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles (3)
07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como E 220-228 50 mg/kg solo galletas secas (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo breakfast sausages; burger meat con un contenido mínimo en vegetales o cereales del 4 %, mezclados con la carne (1) (3)
08.2 Preparados de carne, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 853/2004 · como E 220-228 450 mg/kg solo salsicha fresca, longaniza fresca y butifarra fresca (1) (3)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 150 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos frescos, congelados y ultracongelados; crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 200 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como E 220-228 300 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 50 mg/kg solo crustáceos y cefalópodos cocidos (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 135 mg/kg solo crustáceos cocidos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae hasta 80 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 180 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae entre 80 y 120 unidades por kg (3) (10)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 200 mg/kg solo pescado salado seco de la familia Gadidae (3)
09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como E 220-228 270 mg/kg solo crustáceos de las familias Penaeidae, Solenoceridae y Aristeidae más de 120 unidades por kg (3) (10)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 10 mg/kg solo azúcares, excepto jarabe de glucosa (3)
11.1 Azúcares y jarabes, tal como se definen en la Directiva 2001/111/CE · como E 220-228 20 mg/kg solo jarabe de glucosa, deshidratado o no (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 40 mg/kg (3)
11.2 Otros azúcares y jarabes · como E 220-228 70 mg/kg solo melazas (3)
12.2.1 Hierbas y especias · como E 220-228 150 mg/kg solo canela (Cinnamomum zeylandicum) (3)
12.2.2 Condimentos y aderezos · como E 220-228 200 mg/kg solo aderezos a base de zumo de cítricos (3)
12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como E 220-228 170 mg/kg solo vinagre de fermentación (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 250 mg/kg excepto mostaza de Dijon (3)
12.4 Mostaza · como E 220-228 500 mg/kg solo mostaza de Dijon (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 200 mg/kg solo sucedáneos de carne, pescado, crustáceos y cefalópodos (3)
12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como E 220-228 50 mg/kg solo gelatinas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 2 g/kg solo zumo concentrado de uva para la elaboración casera de vino (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 50 mg/kg solo zumos de naranja, pomelo, manzana y piña destinados a la distribución a granel por establecimientos proveedores de comidas preparadas (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 350 mg/kg solo zumo de lima y limón (3)
14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como E 220-228 70 mg/kg solo zumo de uva, no fermentado, para uso sacramental (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 20 mg/kg solo a partir de concentrados en bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan zumo de frutas (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas aromatizadas sin alcohol que contengan al menos 235 g/l de jarabe de glucosa (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 350 mg/kg solo concentrados a base de zumo de frutas que contengan un mínimo de 2,5 % de cebada (agua de cebada) (3)
14.1.4 Bebidas aromatizadas · como E 220-228 250 mg/kg solo otros concentrados a base de zumo de frutas o de frutas trituradas; capilé, groselha (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 20 mg/kg (3)
14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta · como E 220-228 50 mg/kg solo cerveza sometida a una segunda fermentación en barril
14.2.2 Vino y otros productos definidos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 · como E 220-228 200 mg/kg solo sin alcohol (3)
14.2.3 Sidra y perada · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como E 220-228 260 mg/kg solo vino elaborado (3)
14.2.5 Hidromiel · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como E 220-228 50 mg/kg solo bebidas espirituosas destiladas que contengan peras enteras (3)
14.2.7.1 Vinos aromatizados · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como E 220-228 200 mg/kg (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 200 mg/kg solo napój winny owocowy, napój winny miodowy, aromatyzowany napój winny owocowy y aromatyzowany napój winny miodowy (3)
14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como E 220-228 20 mg/kg solo en bebidas fermentadas a base de mosto de uva (3)
15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como E 220-228 50 mg/kg solo productos de aperitivo a base de cereales y patatas (3)
15.2 Frutos de cáscara elaborados · como E 220-228 50 mg/kg solo frutos de cáscara sazonados (3)

Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.

Notas al pie de la norma (41)
  • 04.1.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.1.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.4.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.5.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 04.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 05.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 06.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 07.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 08.2 (1) Los aditivos podrán añadirse solos o combinados.
  • 08.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.1.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 09.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 09.2 (10) Límites máximos en las partes comestibles.
  • 11.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 11.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 12.9 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.1.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.4 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.5 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.6 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.7.3 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 14.2.8 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.1 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.
  • 15.2 (3) Las dosis máximas se expresan como SO2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.

En qué alimentos está de verdad sobre 37 productos del catálogo

Helados
1
Frutas y hortalizas no elaboradas
1
Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento
3
Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería
2
Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos
2
Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen)
5
Salsas
2
Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos
2

Productos que lo llevan 37 en el catálogo

TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.

TOP LIDER Mini bocadillos con diferentes rellenos 10 uds.

TOP LIDER · Alcampo

23 aditivos

LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.

LA ESTEPEÑA Surtido de dulces navideños 750 g.

LA ESTEPEÑA · Alcampo

21 aditivos

Pizza pepperoni con salsa diávolo picante Pizza & Salsa Campofrío 345 g.

Pizza pepperoni con salsa diávolo picante Pizza & Salsa Campofrío 345 g.

CAMPOFRIO · Carrefour

17 aditivos

CAMPOFRÍO Pizza de pepperoni con salsa picante CAMPOFRÍO 355 g.

CAMPOFRÍO Pizza de pepperoni con salsa picante CAMPOFRÍO 355 g.

CAMPOFRÍO · Alcampo

17 aditivos

Pizza de jamón y bacon con salsa de cebolla caramelizada Pizza & Salsa Campofrío 360 g.

Pizza de jamón y bacon con salsa de cebolla caramelizada Pizza & Salsa Campofrío 360 g.

CAMPOFRIO · Carrefour

12 aditivos

CAMPOFRÍO Pizza congelada de jamón y bacon con salsa de cebolla caramelizada CAMPOFRÍO 360 g.

CAMPOFRÍO Pizza congelada de jamón y bacon con salsa de cebolla caramelizada CAMPOFRÍO 360 g.

CAMPOFRÍO · Alcampo

12 aditivos

Ensaladilla Delicias del mar Hacendado

Ensaladilla Delicias del mar Hacendado

Hacendado · Mercadona

11 aditivos

Cocktail de frutos secos San Blas sin gluten 500 g.

Cocktail de frutos secos San Blas sin gluten 500 g.

SAN BLAS · Carrefour

9 aditivos

Cocktail de frutos secos San Blas sin gluten 2 kg.

Cocktail de frutos secos San Blas sin gluten 2 kg.

SAN BLAS · Carrefour

9 aditivos

Sandwich de pan integral con Salmón ahumado, huevo cocido y lechuga TOP LIDER 170 g.

Sandwich de pan integral con Salmón ahumado, huevo cocido y lechuga TOP LIDER 170 g.

TOP LIDER · Alcampo

8 aditivos

LA COLMENAREÑA Tarrina de helado de nata fresca con caramelo y piñones 500 ml.

LA COLMENAREÑA Tarrina de helado de nata fresca con caramelo y piñones 500 ml.

LA COLMENAREÑA · Alcampo

8 aditivos

Pizza barbacoa Pizza & Salsa Campofrío 410 g.

Pizza barbacoa Pizza & Salsa Campofrío 410 g.

CAMPOFRIO · Carrefour

8 aditivos

Ver los 37 productos con E-220 →

Reparto por supermercado

24

Alcampo · 65 %

7

Carrefour · 19 %

4

Mercadona · 11 %

2

Dia · 5 %

Alternativas sin ningún aditivo mismos tipos de alimento, etiqueta sin ningún número E

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

Mini sandwich Duo Avellana Carrefour Sensation 6 uds.

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO Bandeja algas espagueti mar 50 g.

ALCAMPO CULTIVAMOS LO BUENO ECOLÓGICO · Alcampo

sin aditivos

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA Chorizo picante 100% vegetal, de agricultura ecológica 230 g.

AHIMSA · Alcampo

sin aditivos

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva

Hacendado · Mercadona

sin aditivos

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

Calamar crudo troceado y limpio de la india congelado Carrefour 475 g

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Bogavante procedente de Pesca Sostenible crudo congelado Carrefour 400 g

Bogavante procedente de Pesca Sostenible crudo congelado Carrefour 400 g

CARREFOUR · Carrefour

sin aditivos

Otros nombres

Denominación oficial en la UEDióxido de azufre
También conocido comoSulphur dioxide
Número EE 220
WikidataQ5282

Preguntas frecuentes

¿Qué es el E-220 y para qué se usa?

El E-220 es dióxido de azufre, el conservante detrás del famoso contiene sulfitos de las etiquetas de vino. Es un gas que lleva desde la época romana protegiendo el vino y hoy evita que los orejones se pongan marrones o que las gambas ennegrezcan. Muy eficaz, muy antiguo y con una pega real: hay personas sensibles a él.

¿Es malo el E-220?

Depende de quién seas. Para la mayoría, a los niveles autorizados no hay un problema demostrado, pero es uno de los catorce alérgenos de declaración obligatoria en Europa: por encima de cierto umbral, la etiqueta tiene que avisar. La razón es que algunas personas, sobre todo asmáticos, pueden sufrir reacciones respiratorias tras consumirlo. Otra pega conocida es que destruye la tiamina, la vitamina B1, motivo por el que no se usa en alimentos que sean fuente importante de ella. La EFSA reevaluó en 2016 toda la familia de sulfitos y, aunque no encontró motivo para retirarla, señaló lagunas en los datos y pidió estudios adicionales, dejando la evaluación con carácter provisional. Si eres sensible a los sulfitos, ya sabes dónde mirar; si no, es un conservante veterano con límites estrictos.

¿En qué alimentos se puede usar el E-220?

La norma europea lo autoriza en 40 categorías de alimentos, entre ellas frutas y hortalizas enteras frescas, frutas y hortalizas peladas, cortadas y trituradas, frutas y hortalizas congeladas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.

¿Cuál es la dosis máxima permitida de E-220?

Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 2 g/kg en la categoría Frutas y hortalizas secas.

¿En cuántos productos de supermercado está el E-220?

Lo hemos encontrado en 37 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (24 productos).

¿El E-220 es apto para veganos?

Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-220 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.

¿Por qué el vino pone contiene sulfitos y no E-220?

Porque en el vino el aviso no funciona como declaración de aditivo sino como advertencia de alérgeno, obligatoria cuando el contenido supera cierto umbral. Da igual si el sulfito se añadió como E-220, como metabisulfito o si lo generaron las propias levaduras: la etiqueta debe avisar igual. Por eso hasta vinos sin sulfitos añadidos pueden llevar la frase.

¿Qué diferencia hay entre el E-220 y los E-221 a E-228?

El E-220 es el gas; los demás son sales que liberan ese mismo gas al disolverse en el alimento: sulfitos, bisulfitos y metabisulfitos de sodio, potasio o calcio. La industria elige uno u otro por comodidad, porque manejar polvo es más fácil que manejar gas, pero el efecto y el límite legal son los mismos: la norma los suma todos y los cuenta como dióxido de azufre total.

¿Por qué los orejones ecológicos son marrones y los normales naranjas?

Por esto exactamente. El albaricoque seco sin tratar se oxida y se pone marrón oscuro, con un sabor más acaramelado. El E-220 bloquea esa oxidación y conserva el naranja vivo y el sabor más fresco. Ninguno de los dos está en mal estado: es la forma más visual que existe de ver a este aditivo trabajando, o de ver qué pasa cuando no está.

Aparece junto a estos aditivos en la misma etiqueta, según el catálogo

Fuentes

  • Reglamento (CE) n.º 1333/2008, Anexo II (lista de la Unión y condiciones de uso), texto consolidado. Ver en EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 1129/2011 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 2011. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2015/647 DE LA COMISIÓN de 24 de abril de 2015. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) N o 59/2014 DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2014. EUR-Lex
  • REGLAMENTO (UE) 2024/374 DE LA COMISIÓN de 24 de enero de 2024. EUR-Lex
  • EFSA: Scientific Opinion on the re-evaluation of sulfur dioxide -E 220-, sodium sulfite -E 221-, sodium bisulfite -E 222-, sodium metabisulfite -E 223-, potassium metabisulfite -E 224-, calcium sulfite -E 226-, calcium bisulfite -E 227- and potassium bisul (2016). Ver dictamen
  • Base de datos de aditivos alimentarios de la Comisión Europea (verificación del estatus de autorización).
  • Datos de productos: catálogo propio de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona. Cómo se recogen.