MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.
18 aditivos
El E-951 es el aspartamo, el edulcorante de los refrescos light, los chicles sin azúcar y los yogures desnatados de sabores. Se descubrió por accidente en un laboratorio y es probablemente el aditivo más estudiado y más discutido de la historia: la EFSA lo respalda y la polémica lo persigue a partes iguales.
Un edulcorante intenso formado por la unión de dos aminoácidos, el ácido aspártico y la fenilalanina, los mismos ladrillos que forman las proteínas de un filete o unas lentejas. Lo descubrió en 1965 un químico que investigaba un medicamento contra la úlcera: se chupó el dedo sin querer y notó que sabía dulce. En la etiqueta aparece como aspartamo o E951, casi siempre en la lista de edulcorantes, y viene acompañado por ley de una frase que conviene conocer: contiene una fuente de fenilalanina. Su gran virtud frente a otros edulcorantes es que su dulzor se parece bastante al del azúcar, sin el regusto metálico de algunos compañeros de estantería.
Para endulzar sin calorías, o casi: aporta las mismas que una proteína, pero endulza tanto que basta una pizca y su aporte energético se vuelve irrelevante. Es la base de los refrescos zero, los yogures y postres lácteos edulcorados, los chicles, las micropastillas para el aliento y los edulcorantes de mesa. Tiene un punto débil que explica dónde lo encuentras y dónde no: pierde dulzor con el calor prolongado, así que domina en bebidas, lácteos y productos fríos, y cede terreno en horneados. Suele ir de la mano del acesulfamo K (E-950), porque juntos se complementan: uno da el golpe dulce inmediato y el otro redondea y tapa regustos.
Es de síntesis: los dos aminoácidos que lo forman se obtienen normalmente por fermentación con microorganismos, a partir de azúcares vegetales, y después se unen químicamente en el laboratorio. No lleva nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos. Que esté hecho de aminoácidos tiene una consecuencia curiosa: el cuerpo no lo trata como algo extraño, sino que lo digiere igual que una proteína cualquiera, separándolo en sus piezas. Esa misma característica es la que obliga al aviso de fenilalanina en la etiqueta, porque una pequeña parte de la población no puede metabolizar ese aminoácido.
No pertenece a ningún grupo de la Parte C: va por libre, con autorizaciones propias en una lista larga de categorías, desde los lácteos fermentados aromatizados hasta las bebidas, los chicles, las salsas o los complementos alimenticios. Casi todas esas autorizaciones llevan un tope concreto; solo en unas pocas, como los edulcorantes de mesa, se admite a la cantidad necesaria. Un matiz importante: en la mayoría de alimentos solo puede usarse en las versiones de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, no en el producto normal. Su regulación se ha ido retocando, la última vez con el Reglamento (UE) 2025/2058. Las cifras exactas, categoría a categoría, están en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente | 1 g/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 03 Helados | 800 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera | 300 mg/kg | solo conservas agridulces de frutas, verduras y hortalizas |
| 04.2.3 Frutas y hortalizas en conserva | 1 g/kg | solo frutos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota | 1 g/kg | solo de valor energético reducido |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 1 g/kg | solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE | 1 g/kg | solo confituras , jaleas y marmalades de valor energético reducido |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar | 1 g/kg | solo productos para untar a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido, y productos para untar a base de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcar añadido |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE | 2 g/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 2 g/kg | solo productos a base de cacao, frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 1 g/kg | solo cremas para untar el pan a base de cacao, leche, frutas desecadas o grasas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 2 g/kg | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 1 g/kg | solo productos de confitería sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 6 g/kg | solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento | 2 g/kg | solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos |
| 05.3 Chicle | 2,5 g/kg | solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes (12) |
| 05.3 Chicle | 5,5 g/kg | solo chicles sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 2 g/kg | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 1 g/kg | solo productos de confitería sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 2 g/kg | solo productos de confitería a base de cacao, frutas desecadas , de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 | 350 mg/kg | solo salsas |
| 06.3 Cereales de desayuno | 1 g/kg | solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería | 1 g/kg | solo Essoblaten y obleas |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos | 300 mg/kg | solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos | quantum satis | |
| 12.4 Mostaza | 350 mg/kg | |
| 12.5 Caldos y sopas | 110 mg/kg | solo sopas de valor energético reducido |
| 12.6 Salsas | 350 mg/kg | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos | 350 mg/kg | solo Feinkostsalat |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) | 1 g/kg | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 | 800 mg/kg | |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares | 600 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas | 600 mg/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 600 mg/kg | solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol. ; bière de table / Tafelbier / Table Beer (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto Obergäriges Einfachbier; cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH; cervezas negras del tipo oud bruin |
| 14.2.1 Cerveza y bebidas a base de malta | 25 mg/kg | solo cerveza de valor energético reducido |
| 14.2.3 Sidra y perada | 600 mg/kg | excepto cydr jakościowy, perry jakościowe, cydr lodowy y perry lodowe |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % | 600 mg/kg | |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones | 500 mg/kg | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados | 500 mg/kg | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 | 1 g/kg | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 2 g/kg | |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 5,5 g/kg | Solo complementos alimenticios masticables |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 600 mg/kg | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad | 5,5 g/kg | Solo complementos alimenticios en forma de jarabe |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión | 800 mg/kg |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.
18 aditivos
AUCHAN Caja con 3 tipos de helados diferentes, todos ellos sin azucares añadidos 6 uds. Producto Alcampo
16 aditivos
TOSTIFRIT Mix de aperitivos tardeo 100g
15 aditivos
AUCHAN Sandwich relleno de helado de nata, sin azucares añadidos 6 X 100 ml. Producto Alcampo
13 aditivos
KELIA Palotes con zumo de frutas 12 und 540 ml.
12 aditivos
KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 8 uds. de 45 ml.
12 aditivos
KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas (golosinas para congelar con zumo de fruta) 12 uds. de 45 ml.
12 aditivos
KELIA Bebidas refrescantes aromatizadas sin azúcar (golosinas para congelar con zumo de fruta) 12 uds. de 45 ml.
11 aditivos
LA CHISPA Bebida refrescante con sabor a naranja botella de 2 l.
11 aditivos
Polo refrescante mix para congelar Dia Marcelo Caramelo 600 ml
11 aditivos
Mix polos para congelar sin azúcar Kelia 12 x 45 ml
11 aditivos
Chicles sabor sandía Clix One sin gluten y sin azúcar 50 g.
11 aditivos
33
Alcampo · 38 %
29
Dia · 33 %
19
Mercadona · 22 %
6
Carrefour · 7 %
Tomate para untar Hacendado con aceite de oliva
sin aditivos
Leche fermentada liquida desnatada pro+ sabor fresa sin azúcar añadido Lindahls sin gluten y sin lactosa 345 g.
sin aditivos
Pipas peladas naturales Original Carrefour 200 g.
sin aditivos
Tortitas de lentejas y maíz 25% proteína Protein Santiveri sin gluten 57 g.
sin aditivos
Leche fermentada líquida con avena Danone Danacol sin azúcar añadido pack de 6 unidades de 100 g.
sin aditivos
Leche fermentada liquida frutos rojos sin azúcar añadido Danone Danacol pack de 6 unidades de 100 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Aspartamo |
| También conocido como | Aspartame |
| Número E | E 951 |
| Wikidata | Q182040 |
El E-951 es el aspartamo, el edulcorante de los refrescos light, los chicles sin azúcar y los yogures desnatados de sabores. Se descubrió por accidente en un laboratorio y es probablemente el aditivo más estudiado y más discutido de la historia: la EFSA lo respalda y la polémica lo persigue a partes iguales.
Pocas sustancias se han estudiado tanto. La EFSA lo reevaluó a fondo en 2013, repasó cientos de estudios y concluyó que a los niveles de uso autorizados es seguro para la población general, incluidos los grandes bebedores de refrescos light. La excepción real y sin discusión son las personas con fenilcetonuria, un trastorno metabólico raro que impide procesar la fenilalanina: para ellas existe el aviso obligatorio en la etiqueta. En 2023 la agencia del cáncer de la OMS lo clasificó como posiblemente cancerígeno, una categoría que refleja evidencia limitada, mientras que el comité de expertos que fija los límites de consumo revisó los datos y no cambió su valoración. El clásico bulo del metanol tampoco se sostiene: al digerirlo se libera una cantidad menor que la de muchos zumos de fruta.
La norma europea lo autoriza en 35 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, helados, frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
Depende del alimento: la norma fija un máximo distinto en cada categoría. El valor más alto que recoge el Anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 es de 6 g/kg en la categoría Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento. En algunos alimentos se autoriza quantum satis, es decir, sin límite numérico, usando solo la cantidad necesaria.
Lo hemos encontrado en 87 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Alcampo (33 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-951 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Porque las personas con fenilcetonuria, una enfermedad metabólica que se detecta al nacer con la prueba del talón, no pueden procesar ese aminoácido y deben limitarlo toda la vida. Como el aspartamo lo libera al digerirse, la norma obliga a incluir la frase contiene una fuente de fenilalanina. Si no tienes esa condición, el aviso no va contigo: comes mucha más fenilalanina en un huevo o un vaso de leche.
Son pareja de baile. El acesulfamo K da un dulzor inmediato pero con cierto regusto; el aspartamo entra más despacio y sabe más parecido al azúcar. Juntos se potencian y se tapan los defectos mutuamente, así que hace falta menos cantidad de cada uno. Esa combinación es la firma típica de los refrescos zero y los chicles sin azúcar.
Mal. Con el calor prolongado del horno se descompone y pierde el dulzor, así que un bizcocho endulzado con aspartamo puede salir soso. Por eso los edulcorantes de mesa pensados para repostería suelen combinarlo con otros más resistentes o directamente usar alternativas como la sucralosa. Para el café o un yogur, en cambio, funciona sin problema.