MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.
18 aditivos
El E-421 es manitol, un polialcohol que endulza menos que el azúcar, no provoca caries y apenas capta humedad, lo que lo hace perfecto para chicles y caramelos sin azúcar. Su nombre viene del maná, la savia dulce del fresno de la que se aisló. Como todos los polioles, en exceso tiene efecto laxante.
Un polialcohol, o poliol: una molécula a medio camino entre un azúcar y un alcohol, aunque no emborracha ni sabe a licor. Existe en la naturaleza en setas, algas marinas, apio o coliflor, y debe su nombre al maná, el exudado dulce del fresno del que se obtuvo por primera vez. Endulza bastante menos que el azúcar y aporta menos calorías, deja un ligero frescor en la boca y tiene una propiedad rara en su familia: casi no absorbe humedad. En la etiqueta aparece como manitol o E421, normalmente entre los primeros ingredientes de chicles y caramelos sin azúcar.
Es un todoterreno discreto. Como edulcorante sustituye al azúcar en chicles, caramelos y micropastillas para el aliento, sin alimentar a las bacterias que causan caries. Como apenas capta agua, se usa para espolvorear la superficie de los chicles y que no se peguen entre sí ni al envoltorio: si alguna vez has notado ese polvillo blanco, probablemente era esto. También trabaja como humectante, estabilizante y espesante, dando cuerpo y textura en repostería, coberturas o rellenos. Suele ir en cuadrilla con otros polioles como el sorbitol (E-420) y con edulcorantes intensos como la sucralosa o el acesulfamo K, que ponen el dulzor que a él le falta.
Aunque está presente en setas y algas, extraerlo de ahí no saldría a cuenta. El manitol industrial se obtiene por hidrogenación de azúcares, normalmente fructosa procedente de jarabes vegetales, un proceso que suele dar una mezcla de manitol y sorbitol que luego se separa. También puede producirse por fermentación con microorganismos, una vía que gana terreno por ser más eficiente. En cualquiera de los dos casos la materia prima es vegetal y no interviene nada de origen animal, así que es apto para veganos y vegetarianos sin letra pequeña.
Figura en la lista de edulcorantes y pertenece a dos grupos a la vez: el Grupo I, el de los aditivos de uso general, y el Grupo IV, el de los polialcoholes, que comparten condiciones de uso como familia. Está permitido en una lista larga de categorías, de los helados a la bollería pasando por productos cárnicos y de la pesca, casi siempre a la cantidad necesaria para lograr su efecto, sin cifra máxima. Eso sí, la norma deja a los polioles fuera de las bebidas, precisamente por su efecto laxante: en un refresco sería demasiado fácil pasarse. El detalle, categoría a categoría, está en la tabla de esta página.
| Categoría de alimento | Dosis máxima | Condiciones |
|---|---|---|
| 01.3 Productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.4 Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 01.6.3 Otras natas · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.1 Queso fresco, excepto los productos incluidos en la categoría 16 · como Grupo I | la del grupo | excepto mozzarella |
| 01.7.5 Queso fundido · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.7.6 Productos a base de queso (excepto los incluidos en la categoría 16) · como Grupo I | la del grupo | |
| 01.8 Sucedáneos de productos lácteos, incluso blanqueadores de bebidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.2.2 Otras emulsiones de grasas y aceites, incluso grasas lácteas para untar, tal como se definen en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, y emulsiones líquidas · como Grupo I | la del grupo | |
| 02.3 Aerosol de aceite vegetal para freír · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo I | la del grupo | |
| 03 Helados · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.1 Frutas y hortalizas secas · como Grupo I | la del grupo | Los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 04.2.2 Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.4.1 Preparados de frutas y hortalizas, excepto compota · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos, excepto los destinados a la elaboración de bebidas basadas en zumos |
| 04.2.5.1 Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo confituras, jaleas y marmalades de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.2 Confituras, jaleas, marmalades y crema de castañas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.3 Otras frutas u hortalizas similares para untar · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 04.2.5.4 Mantequilla de frutos de cáscara y frutos de cáscara para untar · como Grupo I | la del grupo | |
| 04.2.6 Productos elaborados a base de patata · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo I | la del grupo | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.1 Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo I | la del grupo | las sustancias inscritas con los números E 400-404, E 406, E 407, E 407a, E 410, E 412-415, E 417, E 418, E 425 y E 440 no podrán utilizarse en minicápsulas de gelatina definidas, a efectos del presente Reglamento, como artículos de confitería a base de gelatina de consistencia firme, contenidos en minicápsulas semirrígidas, destinadas a ser ingeridas de golpe tras haber presionado la minicápsula para proyectar el producto de confitería en la boca; los aditivos E 410, E 412, E 415 y E 417 no podrán utilizarse para producir alimentos deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión E 425 no podrá utilizarse artículos de confitería a base de gelatina |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de confitería a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo cremas para untar el pan, a base de cacao, frutas desecadas, leche o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo productos a base de cacao o de frutas desecadas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo fruta escarchada de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.2 Otros productos de confitería, incluidas las micropastillas para refrescar el aliento · como Grupo IV | quantum satis | solo caramelos y piruletas duros, caramelos de mascar, gominolas y productos esponjosos de azúcar/malvavisco, regaliz, turrón, mazapán, micropastillas para refrescar el aliento y pastillas muy aromatizadas para la garganta, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 05.3 Chicle · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.3 Chicle · como Grupo IV | quantum satis | solo sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo adornos, coberturas y rellenos sin azúcares añadidos |
| 05.4 Adornos, coberturas y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 · como Grupo IV | quantum satis | solo salsas |
| 06.2.2 Almidones y féculas · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.3 Cereales de desayuno · como Grupo IV | quantum satis | solo cereales de desayuno o productos a base de cereales de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 06.4.2 Pastas alimenticias secas · como Grupo I | la del grupo | Solo pasta sin gluten (como alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o sustituir los ingredientes que contienen gluten) o la destinada a dietas hipoproteicas |
| 06.4.4 Ñoquis de patata · como Grupo I | la del grupo | excepto ñoquis de patata frescos refrigerados |
| 06.4.5 Rellenos para pastas (raviolis y similares) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.5 Noodles (fideos orientales) · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.6 Masa para rebozar · como Grupo I | la del grupo | |
| 06.7 Cereales precocinados o elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.1 Pan y panes especiales · como Grupo I | la del grupo | excepto los productos que figuran en 7.1.1 y 7.1.2 |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo I | la del grupo | |
| 07.2 Productos de bollería, pastelería, repostería y galletería · como Grupo IV | quantum satis | solo productos de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 08.3.1 Productos cárnicos no sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | |
| 08.3.2 Productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico · como Grupo I | la del grupo | excepto foie gras, foie gras entier, blocs de foie gras, libamáj, libamáj egészben y libamáj tömbben |
| 08.3.3 Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.1.1 Pescado sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo pescado sin elaborar congelado o ultracongelado para fines distintos de la edulcoración |
| 09.1.2 Moluscos y crustáceos sin elaborar · como Grupo IV | quantum satis | solo crustáceos, moluscos y cefalópodos sin elaborar, congelados y ultracongelados (para fines distintos de la edulcoración) |
| 09.2 Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos · como Grupo I | la del grupo | |
| 09.3 Huevas · como Grupo I | la del grupo | solo huevas elaboradas |
| 10.2 Huevos y ovoproductos elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.2 Otros azúcares y jarabes · como Grupo I | la del grupo | |
| 11.4.1 Edulcorantes de mesa líquidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.2 Edulcorantes de mesa en polvo · como Grupo IV | quantum satis | |
| 11.4.3 Edulcorantes de mesa en comprimidos · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.1.2 Sustitutos de la sal · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.2.2 Condimentos y aderezos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.3 Vinagres y ácido acético diluido (en agua, del 4 al 30 % en volumen) · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.4 Mostaza · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.5 Caldos y sopas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.6 Salsas · como Grupo IV | quantum satis | |
| 12.7 Ensaladas preparadas y productos aromatizados para untar bocadillos · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.8 Levadura y productos de levadura · como Grupo I | la del grupo | |
| 12.9 Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.2 Alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) · como Grupo IV | quantum satis | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo I | la del grupo | |
| 13.3 Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.o 609/2013 · como Grupo IV | quantum satis | |
| 14.1.2 Zumos de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y jugos de legumbres u hortalizas · como Grupo I | la del grupo | solo jugos de legumbres u hortalizas |
| 14.1.3 Néctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y néctares de productos similares · como Grupo I | la del grupo | solo néctares de frutas y hortalizas; no podrán utilizarse, E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.1.4 Bebidas aromatizadas · como Grupo I | la del grupo | no podrán utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966 ni E 967 E 968 no podrá utilizarse, salvo cuando se indique expresamente en esta categoría de alimentos |
| 14.1.5.2 Otros · como Grupo I | la del grupo | excepto té en hojas sin aromatizantes, incluido el café instantáneo aromatizado; no deben utilizarse en bebidas E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.3 Sidra y perada · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.4 Vino de fruta y vino elaborado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.5 Hidromiel · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.6 Bebidas espirituosas, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/787 · como Grupo I | la del grupo | excepto whisky o whiskey; no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968, excepto en licores |
| 14.2.7.1 Vinos aromatizados · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.2 Bebidas a base de vino aromatizado · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.7.3 Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 14.2.8 Otras bebidas alcohólicas, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y otras bebidas alcohólicas a base de alcohol destilado con un grado alcohólico volumétrico inferior al 15 % · como Grupo I | la del grupo | no deben utilizarse E 420, E 421, E 953, E 965, E 966, E 967 ni E 968 |
| 15.1 Productos de aperitivo a base de patatas, cereales, harinas o almidones · como Grupo I | la del grupo | |
| 15.2 Frutos de cáscara elaborados · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo I | la del grupo | |
| 16 Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 · como Grupo IV | quantum satis | solo de valor energético reducido o sin azúcares añadidos |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | E 410, E 412, E 415, E 417 y E 425 no podrán utilizarse para producir complementos alimenticios deshidratados destinados a rehidratarse en la ingestión |
| 17.1 Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 17.2 Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.1 Alimentos elaborados no incluidos en las categorías 18.2 y 18.3, excepto alimentos para lactantes y niños de corta edad · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo I | la del grupo | |
| 18.2 Sustitutivos de comidas para el control del peso según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 432/2012 de la Comisión · como Grupo IV | quantum satis | |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo I | la del grupo | Incluida la pasta seca |
| 18.3 Alimentos producidos especialmente para reducir el contenido de gluten de los ingredientes que contienen gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten · como Grupo IV | quantum satis |
Cifras en mg/kg (o mg/l según el alimento) tomadas del texto consolidado del Reglamento (CE) n.º 1333/2008. Quantum satis significa que la norma no fija un límite numérico: se usa la cantidad necesaria y no más.
MENTOS Chicles de frutas silvestres sin azúcar 30 g.
18 aditivos
Chicles sabor sandía Clix One sin gluten y sin azúcar 50 g.
11 aditivos
Chicle sabor a menta Clix One sin gluten y sin azúcar 50 g.
9 aditivos
Chicles energy Dia El diablo 16,8 g
6 aditivos
2
Carrefour · 50 %
1
Dia · 25 %
1
Alcampo · 25 %
CHUPA CHUPS Caramelo mads berries 45 g.
sin aditivos
Gominolas mads Chupa Chups 45 g
sin aditivos
Chicle sabor fresa maxiroll Boomer caja 56 g
sin aditivos
Chicles gragea original frutas sin azúcar Hacendado
sin aditivos
Caramelos sabor eucalipto Mentolin sin gluten 100 g.
sin aditivos
Caramelos sabor fresa y menta Mentolín sin gluten 100 g.
sin aditivos
| Denominación oficial en la UE | Manitol |
| También conocido como | Mannitol |
| Número E | E 421 |
| Wikidata | Q407646 |
El E-421 es manitol, un polialcohol que endulza menos que el azúcar, no provoca caries y apenas capta humedad, lo que lo hace perfecto para chicles y caramelos sin azúcar. Su nombre viene del maná, la savia dulce del fresno de la que se aisló. Como todos los polioles, en exceso tiene efecto laxante.
Su punto débil es conocido y está escrito en muchas etiquetas: el intestino absorbe mal los polioles, y lo que no se absorbe fermenta y arrastra agua, así que un consumo excesivo puede producir efecto laxante. El manitol es de los que antes lo provocan dentro de su familia, y por eso la norma obliga a avisar en el etiquetado cuando un producto lleva una proporción importante de polialcoholes. Fuera de eso, la evaluación científica europea no le ha encontrado más pegas: no provoca caries, apenas afecta a la glucosa en sangre y el cuerpo lo maneja sin problema en cantidades razonables. Si sigues una dieta baja en FODMAP o tienes el intestino sensible, es de los ingredientes a vigilar; para el resto, la dosis que importa es la que marca tu propio estómago.
La norma europea lo autoriza en 75 categorías de alimentos, entre ellas productos lácteos fermentados sin aromatizar tratados térmicamente tras la fermentación, productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente, otras natas. El listado completo con la dosis máxima de cada una está en esta página.
La norma lo autoriza quantum satis: no fija un límite numérico, sino que permite usar solo la cantidad necesaria para lograr el efecto buscado, siguiendo las buenas prácticas de fabricación.
Lo hemos encontrado en 4 productos activos de nuestro catálogo de Alcampo, Carrefour, Dia y Mercadona, y donde más aparece es en Carrefour (2 productos).
Sí. Según los datos de origen de Open Food Facts, el E-421 no procede de animales, así que es apto para dietas veganas y vegetarianas.
Son casi gemelos químicos, de hecho se producen juntos en el mismo proceso, pero se reparten los papeles. El sorbitol atrapa la humedad y mantiene tiernos bizcochos y turrones; el manitol hace justo lo contrario, repele el agua, y por eso sirve para espolvorear chicles y que nada se apelmace. Muchos productos llevan los dos, cada uno a lo suyo.
Por el maná, la savia dulce que exuda el fresno de flor y que se recolectaba en Sicilia como golosina y remedio. De ahí se aisló esta sustancia por primera vez, y el nombre se quedó. No tiene nada que ver con el maná bíblico más que la etimología, aunque la coincidencia le da un aire legendario a un aditivo bastante terrenal.
Sí, y no es publicidad: las bacterias de la boca que fabrican el ácido que ataca el esmalte no saben fermentar los polioles, así que un chicle endulzado con manitol no les da de comer. Es el motivo por el que los chicles sin azúcar pueden presumir de ser amables con los dientes, algo que la normativa europea les permite declarar.